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La insinuación de la cuestión de inconstitucionalidad por las partes y su posterior intervención ante el juez a quo. (RI §425928)  


The insinuation of the question of unconstitutionality by the parties and their subsequent intervention before the judge a quo - Carlos Roca Peláez

Si bien los órganos judiciales son los únicos sujetos legitimados para plantear una cuestión de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico español, a las partes que intervienen en el proceso judicial se les reconoce la posibilidad de que puedan instar al juez o tribunal su planteamiento. Ello, junto al trámite de alegaciones previsto en el art. 35.2 LOTC, constituyen las posibilidades de intervención de las mismas ante el órgano judicial a quo. Desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 2007, también se permite de forma expresa que las partes intervinientes en el procedimiento judicial puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y realizar alegaciones.

Introducción. 1. La expresión “a instancia de parte” en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. 1.1. La vulneración del derecho de las partes a ser oídas como causa de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad. 1.2. El silencio del órgano judicial ante la propuesta de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por alguna de las partes. 1.3. El recurso de amparo ante la decisión del Tribunal Constitucional de no plantear una cuestión de inconstitucionalidad solicitada por alguna de las partes. 1.4. La solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por el Ministerio Fiscal. 2. La intervención de las partes ante el Tribunal Constitucional. 2.1. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993 y su influencia sobre la intervención de las partes en el proceso ad quem. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

Palabras clave: partes; cuestión de inconstitucionalidad; Tribunal Constitucional; planteamiento.;

Although the judicial bodies are the only subjects legitimised to raise a question of unconstitutionality in the Spanish legal system, the parties who intervene in the judicial process are recognised as having the possibility of being able to suggest to the Judge or Court that a question of unconstitutionality be raised. This, together with the allegations procedure provided for in Article 35.2 LOTC, constitute the possibilities for the parties to intervene before the judicial body a quo. Since the reform of the Organic Law of the Constitutional Court in 2007, it has also been expressly permitted for the parties involved in the proceedings giving rise to the question to appear before the Constitutional Court and make allegations.

Keywords: parties; question of unconstitutionality; Constitutional Court; approach.;

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