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Una ley integral para la igualdad de trato y una ley orgánica para la igualdad entre mujeres y hombres. ¿Concurrencia o necesidad?. (RI §425872)  


A comprehensive law for equal treatment and an organic law for equality between women and men. Concurrence or necessity? - Lourdes López Cumbre

No es una ley más. Es una ley que completa, añade, aclara y refuerza. Sí, el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, aun cuando ya estuvieran garantizados constitucionalmente y desarrollados normativamente. Pero hay dos avances interesantes en el nuevo planteamiento del legislador. Uno, el interés por compendiar en una misma norma todos los elementos necesarios para alcanzar una tutela efectiva del derecho; y, dos, la necesidad de reconocer un derecho antidiscriminatorio configurado por una jurisprudencia constitucional ya consolidada y por avances sociales que obligan a modernizar conceptos que no han quedado obsoletos pero que se han demostrado insuficientes para regir la convivencia social.

I. UN RECORRIDO FUGAZ POR LA INTERVENCIÓN NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. 1. El origen constitucional y el desarrollo orgánico u ordinario de la igualdad. 2. Las normas sobre igualdad como trasposición “constante” de las Directivas sobre igualdad. 3. El carácter integral de la nueva regulación sobre igualdad, la gran novedad.- II. UNA COMPARATIVA BÁSICA SOBRE LAS PRINCIPALES NORMAS REGULADORAS DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRMINACIÓN. 1. Igualdad de oportunidades y políticas públicas 2. Protección integral de la igualdad. 3. ¿Un proceso de “absorción” o de “complementariedad” normativa?.- III. UNA APROXIMACIÓN A LA TUTELA OPERADA SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. 1. La diferencia de trato y la discriminación: una línea divisoria cada vez más gruesa. 2. Los juicios de configuración de los procesos de decisión sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación. 3. Y ahora, la igualdad real.

Palabras clave: Ley integral; igualdad de trato; no discriminación; garantías para la igualdad real; reparación de daños.;

It is not just another law. It is a law that completes, adds, clarifies and reinforces. Yes, the right to equal treatment and non-discrimination, even if they were already constitutionally guaranteed and normatively developed. But there are two interesting developments in the legislator’s new approach. First, the interest in combining all the elements necessary to achieve effective protection of the right; second, the need to recognize an anti-discriminatory right shaped by an already consolidated constitutional jurisprudence and social advances that require modernizing concepts that have not become obsolete but have proven insufficient to govern social coexistence.

I. A BRIEF JOURNEY THROUGH THE NORMATIVE INTERVENTION ON EQUAL TREATMENT AND NON-DISCRIMINATION. 1. The constitutional origin and the organic or ordinary development of equality. 2. Equality rules as a “constant” transposition of the Equality Directives. 3. The comprehensive nature of the new regulation on equality, the great novelty.- II. A BASIC COMPARISON OF THE MAIN RULES GOVERNING EQUAL TREATMENT AND NON-DISCRIMINATION. 1. Equal opportunities and public policies 2. Comprehensive protection of equality. 3. A process of regulatory “absorption” or “complementarity”?.- III. AN APPROACH TO THE PROTECTION OPERATED ON EQUAL TREATMENT AND NON-DISCRIMINATION. 1. Differential treatment and discrimination: an increasingly thick dividing line. 2. The judgments shaping the decision-making processes on the application of the principle of equality and non-discrimination. 3. And now, real equality.

Keywords: Comprehensive law; equal treatment; non-discrimination; guarantees for real equality; reparation of damages.;

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