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De la actuación de los tutores y curadores en las compraventas en derecho romano. (RI §425654)  


On the actions of guardians and curators in sales and purchases under Roman law - Núria Coch Roura

Tras una breve referencia al contrato de compraventa y su evolución, hemos centrado nuestro trabajo en el examen de las posibilidades de actuación tanto del tutor como del curador en relación a la compraventa de bienes pertenecientes a sus pupilos. Hemos alternado el estudio de ambas instituciones, tutela y curatela, ya que en las fuentes existe un tratamiento paralelo; en muchos casos el tratamiento sobre esta materia de la tutela servirá como punto de partida para la regulación paralela en el caso de la curatela. Describimos la evolución que tiene lugar en las fuentes jurídica. Partiendo de la época arcaica, donde la gestio o negotiorum gestio realizada por tutores y curadores implicaría actos de disposición, ya que como indica Bonfante, se trataba de una gestión dominical, no de una gestión representativa. Con el tiempo esta primitiva gestión dominical desaparece. Se va imponiendo un componente público que supondrá una limitación en la capacidad de actuación, emerge la administratio. En un principio las facultades de tutores y curadores siguen manteniendo un contenido amplio, (D. 26, 7, 27, 0 Paul. 7 ad Plaut., D. 43, 24, 11, 7 Ulp. 71 ad ed., y D. 50,17,157 Ulp 71 ad Ed) permitiendo un extenso margen de actuación. Sin embargo, progresivamente se va implantando restricciones en la capacidad de enajenación de los bienes de tutelados y curatelados, ya sea a consecuencia de la elaboración de la jurisprudencia cautelar, o de determinadas constituciones imperiales. Este proceso culmina con la Oratio Severi del 195 d.C. que prohíbe las enajenaciones de bienes, si antes no se incoaba un procedimiento ante el pretor en que se debía justificar la necesidad de las mismas. Analizamos las distintas fuentes clásicas que encontramos sobre la materia, pero sin entrar en la cuestión de la autocontratación de tutores y curadores, que dejamos para un posterior estudio.

1.-Introducción. 2.-De la época arcaica a la compraventa obligacional. 3.- La compraventa obligacional romana. 4.- Unificación y armonización del derecho de obligaciones y en especial de la compraventa. 5.- La intervención de tutores y curadores en compraventas. 5.1.- La tutela. 5.2 La curatela. 5.3 Evolución: La auctoritas y la gestio; 6.- Premisa para enajenar bienes de pupilos por parte de tutores y curadores: concurrencia de facultades de administración D. 46, 6, 4, 3 Ulp. 79 ad ed. 7.- Limitación para la enajenación de bienes por parte de tutores y curadores: Potestas alienandi. 8.- Limitaciones a la enajenación en función de los intereses del curatelado. 9.-Limitaciones en la enajenación: la buena fe; el Rescripto de Trajano y Adriano: D. 26, 7, 12, 1 Paul. 38 ad ed. 10.- Limitaciones en la enajenación: el furtum. 11.-Prohibición de enajenar: la Oratio Severi; 12.- Conclusiones: 12.1.- La circunstancia decisiva para determinar la capacidad de actuación de tutores y curadores es precisamente la atribución o no de la facultad de gestión. (D. 26, 7, 48, 0 Hermog. 1 iuris epit.; D. 12, 2, 17, 2 Paul. 18 ad ed.); 12.2.- Limitación para enajenar: Potestas alienandi; 12.3.- Limitaciones a la enajenación en función de los intereses del curatelado; 12.4.- Limitaciones en la enajenación: la buena fe; el Rescripto de Trajano y Adriano: D. 26, 7, 12, 1 Paul. 38 ad ed.

Palabras clave: compraventa; furiosus; prodigus; enfermedad mental; discapacidad; capacidad jurídica; apoyo; salvaguardas; curatela; tutela; Convención de los Derechos de las personas con discapacidad.;

After a brief reference to the contract of sale and its evolution, we have focused our work on the examination of the possibilities of action of both the guardian and the curator in relation to the sale and purchase of goods belonging to their wards. We have alternated the study of both institutions, guardianship and curatorship, as there is parallel treatment in the sources; in many cases the treatment of guardianship will serve as a starting point for the parallel regulation in the case of curatorship. We describe the development that takes place in the legal sources. Starting from the archaic period, where the gestio or negotiorum gestio carried out by tutors and curators would imply acts of disposition, since, as Bonfante points out, it was a dominical management, not a representative management. Over time, this primitive dominical management disappeared. A public component gradually took over, which meant a limitation in the capacity to act, and the administratio emerged. Initially, the powers of guardians and curators continued to be broad in content (D. 26, 7, 27, 0 Paul. 7 ad Plaut., D. 43, 24, 11, 7 Ulp. 71 ad ed., and D. 50, 17, 157 Ulp. 71 ad Ed.) allowing a wide scope for action. However, restrictions on the ability to dispose of the property of wards and conservatees were gradually introduced, either as a result of the development of prudential jurisprudence or as a consequence of certain imperial constitutions. This process culminated in the Oratio Severi of 195 A.D., which prohibited the alienation of property unless a procedure had been initiated before the praetor to justify the need for it. We will analyse the different classical sources on the subject, but without going into the question of the self-contracting of guardians and curators, which we will leave for a later study.

Keywords: purchase; furiosus; prodigus; mental illness; disability; legal capacity; support; safeguards; curatorship; guardianship; Convention on the Rights of Persons with disabilities.;

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