Logo de Iustel
 
 
PRESIDENCIA
Ricardo Alonso Soto
Catedrático de Derecho Mercantil
(Universidad Autónoma de Madrid)

Santiago Muñoz Machado
Catedrático de Derecho Administrativo
(Universidad Complutense de Madrid)

CONSEJO DE DIRECCIÓN
Luis Velasco San Pedro

Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad de Valladolid)
M.ª Victoria Petit Lavall
Catedrática de Derecho Mercantil (Universidad Jaume I de Castellón)
Julio V. González García
Catedrático de Derecho Administrativo (Universidad Complutense)
Silvia del Saz Cordero
Catedrática de Derecho Administrativo (UNED)

DIRECCIÓN EJECUTIVA
Manuel Alba Fernández

Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad Carlos III de Madrid)
Antonio Fortes Martín

Profesor Titular de Derecho Administrativo (Universidad Carlos III de Madrid)

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

El Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. (RI §425568)  


The National Fund for the Sustainabilityo of the Electric System - Gaspar Ariño Ortiz e Íñigo del Guayo Castiella

El Gobierno español envió en 2021 a las Cortes Generales, un Proyecto de Ley de creación de un Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, cuya finalidad principal es financiar el fomento de la electrificación del sector energético, mediante el apoyo, por parte de ese Fondo, de las energías renovables, la cogeneración y el aprovechamiento energético de los residuos. Si bien es una finalidad loable, el Proyecto de ley suscita importantes cuestiones jurídicas y regulatorias, desde el Derecho de la Unión Europea, desde la Constitución, y también desde varias ramas del ordenamiento, como el Derecho Tributario y el Derecho de la Competencia. Además, el impacto regulatorio de la norma no puede ser independizado de la historia reciente del sector eléctrico español.

I. INTRODUCCIÓN. LA CREACIÓN DEL FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO ESPAÑOL II. HECHOS DE LA RECIENTE HISTORIA DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL, DETERMINANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO. 1. El origen del problema: nacimiento y desarrollo del déficit tarifario. 1.1. El origen del déficit. 1.2. El ingente agravamiento del déficit por la financiación de las energías renovables. 1.3. El Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Su inspiración en la moratoria nuclear y en los costes de transición a la competencia. 1.4. El resurgimiento del déficit tras haber sido embridado con la Ley del sector eléctrico de 2013. 2. La situación creada y sus posibles remedios. La opción por la creación del Fondo y el respeto al Estado de Derecho. 3. El Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. La finalidad perseguida por el Gobierno y su recepción dispar entre las empresas energéticas españolas. 3.1. Finalidad perseguida por el Gobierno. 3.2. Primera cuestión que hay que contestar: ¿se financian los costes del futuro o, también, los del pasado? 3.3. Planteamiento de las grandes empresas eléctricas. 3.4. Planteamiento de las empresas de hidrocarburos. III. EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA. 1. Necesidad de que la descarbonización y la electrificación se alcance con sujeción al Derecho. 2. El Proyecto de Ley del Fondo para la sostenibilidad del sistema eléctrico, a la luz del Derecho de la competencia de la Unión Europea y a la luz de la Constitución española. 2.1. De la Directiva 2019/944. 2.2. Del Reglamento 2019/943. 2.3. En cuanto al Reglamento 1227/2011. 2.4. De la Directiva de Renovables 2018/2001. 3. Los mercados energéticos son varios, relacionados entre sí. 4. Análisis del Fondo a la luz del derecho a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38 de la Constitución). 5. Calificación de la intervención en los mercados energéticos, a la luz del derecho de propiedad (art. 33 de la CE). 6. Las ayudas de Estado contempladas en el art. 6 del Proyecto (en forma de compensaciones). 7. Análisis de la definición de la obligación de servicio público. 8. El FNSSE y las prestaciones patrimoniales de carácter público. IV. EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO Y LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. V. EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA BUENA REGULACIÓN. 1. El Proyecto de Ley y su eficacia temporal (retroactividad). 2. El Proyecto de Ley y los principios de buena regulación de la Ley núm. 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La fiscalidad, única vía equitativa y justa de financiar el proceso de descarbonización y el fomento de las energías renovables. 4. Criterios de distribución de las aportaciones al Fondo. 5. Competitividad. VI. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LESIÓN DEL ESTADO. VII. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico- renovables - cogeneración- residuos- déficit eléctrico;

The Spanish Government sent to Parliament in 2021 a Bill for the creation of a National Fund for the Sustainability of the Electricity System, whose main purpose is to finance the promotion of the electrification of the energy sector, through the support, by this Fund, of renewable energies, cogeneration and energy use of waste. Although it is a laudable purpose the Bill raises important legal and regulatory issues, from the European Union Law, from the Constitution, and also from various branches of the legal system, such as Tax Law and Competition Law. In addition, the regulatory impact of the standard cannot be separated from the recent history of the Spanish electricity sector.

Keywords: National Fund for the Sustainability of the Electric System - renewable - cogeneration - waste - electricity deficit;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana