Partiendo del estricto cumplimento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea para la consideración de una entidad del sector público como medio propio personificado respecto a otra, se observa una cierta controversia acerca de la licitud de determinados encargos, lo que está generando una innegable incertidumbre jurídica sobre el uso de esta técnica organizativa. Lo que se trata de dilucidar en este trabajo es si la opción entre autoprovisión mediante medio propio y externalización mediante licitación al mercado constituye una elección en pie de igualdad entre modelos organizativos alternativos o, por el contrario, la opción por el encargo a medio propio se encuentra subordinada a la licitación al mercado. Es decir, se trata de determinar si el encargo a medio propio es un recurso ordinario, en ejercicio de la potestad organizatoria o, por el contrario, se trata de una técnica subsidiaria respecto al mercado o, incluso, excepcional.
1. Introducción. 2. Las vicisitudes de los encargos in house en el Derecho italiano. 3. La perspectiva del ordenamiento comunitario. 4. La ordenación de los medios propios en la LRJSP. 4.1. Los precedentes. 4.2. El artículo 86 sobre medio propio y servicio técnico. 4.3. La interpretación del art. 86.2. 4.4. Ámbito subjetivo del artículo 86. 5. Sobre la configuración legal de los encargos e medios propios. 5.1. La supuesta excepcionalidad del recurso a medios propios. 5.2. El reparto competencial en materia de medios propios. 6. Requisitos del encargo. 6.1. Insuficiencia de medios directos. 6.2. Idoneidad del medio propio. 6.3. Motivación de la elección. 7. Conclusiones. Bibliografía.
Based on the strict compliance with the requirements of European Union for the consideration of an entity as its own personified medium with respect to another, a certain controversy is observed about the legality of certain assignments, which is generating an undeniable legal uncertainty about the use of this organizational technique. The aim of this paper is to elucidate whether the option between self-provision through own means and outsourcing through market bidding constitutes a choice on an equal footing between alternative organizational models or, on the contrary, the option to order through own means, is subordinated to the market bidding. In other words, it is a question of determining whether the commission by one's own means is an ordinary resource, in the exercise of organizational power or, on the contrary, it is a subsidiary technique with respect to the market or, even, exceptional.