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Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

SECRETARIA
Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

DIRECTORA DE EDICIÓN
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

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SAP de Asturias, sede de Oviedo (Sección 4ª) de 26 de mayo de 2022, Núm. de Recurso: 142/2022, Núm. de Resolución: 211/2022. Sobre contratos bancarios, determinación de nulidad por usura de la línea de crédito con el sistema revolving, la acción de restitución de lo pagado indebidamente no es una acción independiente de la acción de nulidad sino su efecto legal (ex arts. 1303 CC y 1 y 3 de la Ley de Usura), por lo tanto no debe apreciarse la prescripción de la acción al constituir aquella una nulidad absoluta. La usura debe determinarse en atención a los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España respecto a este tipo de tarjetas en las fechas próximas a la suscripción del contrato. (RI §425232)  

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