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Reflexiones sobre el reconocimiento civil de la Sharía en España. Especial referencia al matrimonio Islámico. (RI §424963)  


Reflections on Sharia's civil recognition in Spain. Special reference to Islamic marriage - María Jesús Gutiérrez del Moral

Algunos grupos religiosos tienen su propio derecho y la doctrina habla de un posible pluralismo jurídico, para referirse a la coexistencia de diferentes jurisdicciones, religiosas y estatal. La posible relevancia del Derecho religioso dependerá de cómo se definan las relaciones entre el Estado y dichos grupos religiosos. En los Estados de tradición y mayoría católica, como España, está plenamente aceptada la remisión formal al Derecho canónico, como ocurre en materia de matrimonio. Sin embargo, queda muy lejana la remisión formal a otros Derechos religiosos de minorías. Los Acuerdos de cooperación con las confesiones con notorio arraigo de 1992 no contienen una remisión formal al Derecho religioso y no existe reconocimiento de resoluciones matrimoniales dictadas por tribunales religiosos islámicos. ¿Es posible el reconocimiento civil de la Sharía en España respecto al matrimonio islámico? Para dar respuesta debemos atender al concepto de orden público y a los derechos fundamentales, y en especial a la igualdad de género.

1. Introducción. 2. El Derecho islámico. 3. El matrimonio islámico. 4. La Sharía en el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5. La eficacia civil del matrimonio islámico en España. 6. ¿Sería posible el reconocimiento de resoluciones sobre matrimonios religiosos dictadas por Tribunales islámicos en el ordenamiento jurídico español? 7. A modo de conclusión.

Palabras clave: Sharía; matrimonio islámico; igualdad de género; orden público; pluralismo jurídico.;

Some religious groups have their own law and the doctrine speaks of a possible legal pluralism, to refer to the coexistence of different jurisdictions, religious and state. The possible relevance of religious law will depend of the relations between the State and these religious groups. In States with a Catholic tradition, such as Spain, formal referral to Canon Law is fully accepted, for example for marriage. However, the formal referral to other religious rights of minorities is almost unthinkable. The cooperation agreements with religious communities of 1992 do not contain a formal referral to religious law and there is no recognition of marriage resolutions issued by Islamic religious courts. Is possible Sharia’s civil recognition in Spain possible with respect to islamic marriage? To respond, we must attend to the concept of public order and fundamental rights, and especially gender equality.

Keywords: Sharia; islamic marriage; gender equality; public order; legal pluralism.;

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