Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

SECRETARIA
Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

DIRECTORA DE EDICIÓN
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de Alicante

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

La figura del compliance officer y la prueba pericial de compliance en el anteproyecto de la Ley de enjuiciamiento criminal del 2020. (RI §424951)  


The figure of the compliance officer and expert evidence of compliance in the preliminary draft of the criminal procedure Law of 2020 - Jaime Criado Enguix

El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a dar solución, entre otras cuestiones, a algunas de las múltiples controversias que arrastra la representación de las personas jurídicas en el proceso penal. No obstante, sigue siendo una propuesta deficitaria por cuanto no da respuesta a algunos de los problemas que la doctrina ha puesto de relieve, en este sentido: a) adolece de la falta de un término exacto que defina la situación concreta de un individuo sujeto a una investigación preprocesal por un órgano no jurisdiccional; b) el art. 81 atribuye exclusivamente la función de Compliance a una persona física, obviando la posibilidad de que intervenga un órgano colegiado o persona jurídica; c) el precepto no contempla la posible externalización de la función de Compliance; d) y, por último, no prevé medidas que eviten el conflicto de intereses defensivos entre la persona jurídica y su representante legal. Por otra parte, en lo que concierne al Compliance como elemento probatorio, la prueba documental resulta insuficiente, por lo que esta investigación pone en valor otros medios, con sus posibilidades y limitaciones, como la prueba pericial del Compliance y la prueba de inteligencia, ambas de indudable interés para respaldar la estrategia defensiva de la empresa, para dotar al proceso de seguridad, y al juez de elementos de convicción suficientes. El actual Anteproyecto de reforma de la LECrim presenta insuficiencias pues no da respuesta a algunas cuestiones relevantes para conformar la prueba pericial del compliance, entre ellas podemos destacar la idoneidad del perito, la metodología empleada en la pericia, su aceptacio´n por la comunidad científica, o la fundamentacio´n en que se sustentan las conclusiones del dictamen. Por ello, es preciso, en este momento, profundizar en los aspectos procesales del programa de cumplimiento como prueba pericial, para apoyar al juez en su actividad de enjuiciamiento y en la valoración técnica de la idoneidad, eficacia y adecuación del Compliance.

I. Introducción. II. La persona jurídica encausada. 1. Precisión terminológica. 2. Representación procesal. 2.1. Potencial conflicto de intereses. 2.2. Colisión entre el Anteproyecto de reforma de la LECRIM y los artículos 31 bis CP y 24 CE. 3. ¿Compliance Officer o Comité del Compliance? 4. ¿Externalización de funciones del Compliance? III. Nuevas previsiones del Anteproyecto sobre el Compliance como prueba en el proceso penal. 1. Reflexiones previas. 2. Un programa de cumplimiento normativo. 3. Programa de cumplimiento y su prueba en el proceso penal. 3.1. Reflexión previa. 3.2. Medios de prueba tendentes a acreditar la eficacia del Compliance. 3.3. Especial análisis de la prueba pericial de Compliance a la luz de la propuesta del Anteproyecto de la LECrim. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

Palabras clave: responsabilidad penal de las personas jurídicas; Compliance Officer; representación procesal; Anteproyecto; conflicto de intereses.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana