El instituto de la acumulación jurídica de penas constituye una limitación legal al cumplimiento sucesivo de aquellas penas que no pueden ser cumplidas por su naturaleza o efectos de forma simultánea. Ante la falta de concreción legal, el Tribunal Supremo ha establecido que únicamente son acumulables las penas privativas de libertad. Nosotros abogamos por extender esta posibilidad a las penas privativas de derechos, aunque la reciente STS 809/2021, de 21 de octubre se ha pronunciado en contra de esta extensión.
I. INTRODUCCIÓN. II. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. III. LAS PENAS ACUMULABLES. IV. LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. 4.1. Introducción. 4.2. Opiniones doctrinales. 4.3. Precedentes jurisprudenciales previos. 4.4. Análisis de la STS 809/2021, de 21 de octubre. 4.5. Nuestra opinión V. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
The legal accumulation of penalties (“Acumulación jurídica de las penas”) is configured as a limitation to the successive fulfillment of sentences that cannot be executed simultaneously due to their nature or effects. Taking into account the lack of legal provision, the Spanish Supreme Court ha established that only custodial sentences can be cumulated. However, we understand that this possibility should be extended to deprivation of rights. And this is despite the fact the recent STS 809/2021, of October 21, has rejected this possibility.