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El derecho de la participación juvenil en España y en Europa. (RI §424875)  


The law of youth participation in Spain and Europe - Enrique Hernández-Diez

La juventud representa una etapa de la vida humana en la que suele producirse una progresiva incorporación al pleno ejercicio autónomo de los derechos cívicos. Los ordenamientos jurídicos suelen disponer normas concretas sobre las relaciones de estos jóvenes con los poderes públicos, a través de las instituciones y órganos políticos y administrativos. Estas reglas son fruto de una evolución histórico-jurídica que ha diferenciado algunos rasgos europeos del resto del mundo, y de España respecto del resto de Europa. La originalidad española reside tanto en el enfoque constitucional (por el artículo 48 CE) como en el desarrollo normativo posterior (mediante la configuración de los consejos de la juventud como personas jurídico-públicas o híbridas de discutida naturaleza y legitimación a lo largo de la etapa democrática). Las características del derecho de la participación juvenil en España son, además, fruto de una intensa influencia de otros modelos y disposiciones europeas sobre la participación intergeneracional. En suma, existe un derecho europeo y español sobre esta materia, muy heterogéneo y poco sistematizado, pero orientado a favorecer, de forma explícita, la incorporación de los ciudadanos más jóvenes en la definición del desarrollo político, económico, social y cultural en el tiempo presente.

I. Introducción. II. ¿Quiénes son jóvenes y por qué importa su edad para las normas jurídicas?. 1. La juventud es una etapa de la vida caracterizada y condicionada por factores biológicos y culturales. 2. La forma en la que participe cívicamente la juventud importa a las sociedades de todos los tiempos. 3. Las normas jurídicas reflejan la valoración que la sociedad hace de las formas de la participación de sus jóvenes. 4. Las instituciones comunitarias o políticas para encauzar o preparar una determinada participación cívica juvenil no son nuevas. III. La juventud en la Constitución española de 1978. 1. El contexto de las referencias juveniles de la Constitución española de 1978. 2. Tres aspectos clave sobre el contenido juvenil de la actual Carta Magna española. IV. La organización territorial y funcional de la administración juvenil en España. 1. La descentralización territorial. 2. Las técnicas utilizadas para organizar la especialización funcional. A. En la Administración General del Estado. B. En el ámbito de las comunidades autónomas. C. En el ámbito de los poderes locales. V. Los cauces legitimados por el sector público español para la participación de los jóvenes. 1. La primacía implícita de instituciones pluralistas y estables de participación juvenil: los consejos de la juventud. 2. El Consejo de la Juventud de España: de ente público a corporación pública. 3. Los consejos de la juventud regulados por las comunidades autónomas. 4. Los cauces juridificados de participación juvenil distintos de los consejos de la juventud: formas agregadas de participación. V. Un acervo jurídico (pan)europeo sobre la participación juvenil. 1. Origen y construcción de un sistema jurídico de tipo axiológico sobre la posición de los jóvenes en la vida pública de la Europa democrática. 2. Un derecho de la participación juvenil con características europeas. 3. Las causas de la singularidad europea. VI. Consideraciones finales y perspectivas de futuro. Bibliografía.

Palabras clave: Jóvenes; participación ciudadana; derecho español de la juventud; derecho europeo de la juventud; consejos de la juventud; compromiso cívico de la juventud.;

Youth represents a stage of human life which there is usually a progressive incorporation into the full autonomous exercise of civic rights. Legal systems tends to provide specific rules on the relationships of these young people with public powers, through institutions and political and administrative bodies. These legal norms are the result of a historical-legal evolution that has differentiated some European features from the rest of the world, and from Spain with respect to the rest of Europe. The Spanish originality resides both in the constitutional approach (through article 48 of the Spanish Constitution) and in the subsequent regulatory development (through the configuration of the youth councils as public bodies or disputed nature and legitimacy during the current democratic period). The characteristics of the youth participation Law in Spain are, moreover, the result of an intense influence of other European models and legal provisions on intergenerational participation. In summary, there are European and Spanish Law on this matter, considerably heterogeneous and unsystematic, but aimed at explicitly favoring the incorporation of the youngest citizens in the definition of political, economic, social and cultural development in the present time.

Keywords: Young people; citizen participation; Spanish Youth Law; European Youth Law; youth councils; youth civic engagement.;

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