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Retos en la transposición de la Directiva whistleblowing. (RI §424858)  


Challenges in the transposition of the whistleblowing Directive - Jaime Criado Enguix

Dentro del entorno del compliance, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se erige en una pieza clave en la autorregulación y el control de riesgos, tanto administrativos como penales, en el sector privado y en el sector público. Dicha Directiva nace con el principal propósito de establecer un marco jurídico homogéneo entre los países de la Unión Europea que garantice unos estándares mínimos de protección al sujeto que de forma anónima denuncia posibles infracciones o incumplimientos de distinta normativa, en el seno de la empresa, favoreciendo así una lucha eficaz contra la corrupción. Todo ello se traduce en que las “alertas” o “soplos” recibidos a través de los canales de denuncias internos de las empresas, de carácter confidencial o anónimo, pueden surtir efectos en el marco de un proceso penal. Ello no obstante, a diferencia de lo que ocurre en países con una cultura más próxima a la anglosajona, como Estados Unidos, tiene difícil encaje en el ordenamiento jurídico español, puesto que nuestro sistema procesal penal recoge una serie de garantías, principalmente en términos de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, que impiden que cualquier información pueda acceder y surtir efectos en el proceso penal; de tal modo que tanto la propia notita criminis como la prueba deban reunir determinados requisitos para ser consideradas pruebas de cargo y enervar la presunción de inocencia del investigado. Es por ello que la presente investigación, más allá de realizar excurso sobre las bondades y ventajas que supone la figura del whistleblower en la lucha contra la delincuencia organizada – en los ámbitos público y privado - encuentra más acuciante avanzar en posibles soluciones de tal manera que en la correspondiente fase de transposción, se concilien tres aspectos fundamentales: el reconocimiento de las denuncias anónimas, la protección del denunciante y el cumplimiento de las garantías procesales.

I. El denunciante como instrumento político-criminal para la persecución del delito y como elemento central del ciudadano responsable. II. Ausencia del Arrepentido en la Directiva 2019/1937. 2.1. Modelos para la figura del arrepentido. 2.2. Perspectiva comparada del arrepentido. III. Mecanismos de protección al whistleblower. 3.1. Las recompensas al delator. 3.1.1. Los beneficios penales. 3.1.2. Las recompensas de tipo procesal. 3.2. La admisibilidad de la denuncia anónima. 3.2.1. Estado de la Cuestión. 3.2.2. Tratamiento jurisprudencial de la denuncia anónima en los planes de compliance. 3.3. Propuestas para preservar la identidad del whistleblower en el trascurso del proceso penal. IV. Dimensión laboral del whistleblower anónimo. 4.1. Los canales de whistleblowing internos en el ámbito laboral. 4.2. El Estatuto de Protección del Denunciante. Consideraciones Finales.

Palabras clave: Whistleblower; Directiva; transposición; cumplimiento normativo.;

Within the compliance environment, Directive (EU) 2019/1937 of the Parliament and of the Council of 23 October 2918 on the protection of persons who report breaches of EU law is a key element in the self-regulation and control of risks, both administrative and criminal, in the private and public sectors. This Directive was created with the main purpose of establishing a homogeneous legal framework among the countries of the European Union that guarantees minimum standards of protection for individuals who anonymously report possible infringements or breaches of different regulations within the company, thus favouring an effective fight against corruption. This means that the "alerts" or "tips" received through the internal whistleblowing channels of companies, whether confidential or anonymous, can have effects in the framework of criminal proceedings. However, unlike what happens in countries with a culture closer to the Anglo-Saxon one, such as the United States, this is difficult to fit into the Spanish legal system, since our criminal procedural system includes a series of guarantees, mainly in terms of effective judicial protection and the right to defence, which prevent any information from being accessed and having effects in criminal proceedings; in such a way that both the notita criminis itself and the evidence must meet certain requirements to be considered evidence for the prosecution and to undermine the presumption of innocence of the person under investigation. It is for this reason that this research, in addition to discussing the goodness and advantages of the figure of the whistleblower in the fight against organised crime - in the public and private spheres - finds it more pressing to advance in possible solutions in such a way that in the corresponding phase of transposition, three fundamental aspects are reconciled: the recognition of anonymous reports, the protection of the whistleblower and the fulfilment of procedural guarantees.

Keywords: Whistleblower; Directive; transposition; regulatory compliance.;

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