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Naturaleza jurídica de los programas de cumplimiento. (RI §424786)  


Legal nature of compliance programs - Miguel Ángel Boldova Pasamar

Todo intento de construir una teoría jurídica del delito para explicar que la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos que cometen las personas físicas que actúan para ellas (en su nombre y en su beneficio) es específicamente penal, está destinado a fracasar. También si la responsabilidad de la persona jurídica se centra exclusivamente en la inexistencia o insuficiencia de medidas de prevención y control del delito, situación o estado de cosas peligroso que algunos quieren ver como un "hecho" exclusivo de la persona jurídica, y de esta manera un nuevo delito: el delito corporativo. Al margen de la incapacidad de acción y de culpabilidad, tampoco es posible deducir el "hecho propio" de la persona jurídica (delito corporativo) sensu contrario de la eximente consistente en disponer de un programa de cumplimiento eficaz. Si la responsabilidad de las personas jurídicas deviene de hechos ajenos, su irresponsabilidad también. La elaboración y ejecución de un programa de cumplimiento para garantizar el debido control está siempre a cargo de personas físicas. Tampoco la insuficiencia o inexistencia del debido control fundamenta la responsabilidad de la persona jurídica con independencia del delito cometido por la persona física (por ese motivo y porque es un hecho negativo, no tendría que ser objeto de prueba para la acusación). Al revés, la existencia de un programa de cumplimiento eficaz excluye su responsabilidad por el delito cometido por la persona física (la eficacia del programa debería ser probada por la defensa). Pero ni lo que fundamenta ni lo que excluye esta responsabilidad es penal, sino de naturaleza civil y administrativa, porque es una responsabilidad objetiva por hechos ajenos.

I. Introducción. II. Teoría jurídica del delito de las personas jurídicas versus criterios de imputación del delito a las personas jurídicas. III. El sentido de la eximente de las personas jurídicas: ¿fundamenta o excluye la responsabilidad, o las dos cosas a la vez? IV. La cuestión probatoria depende de la función atribuida a la eximente: ¿qué tiene que probar la acusación: una supuesta tipicidad corporativa o únicamente los hechos de conexión? V. Lo injusto propio de la persona jurídica. Relación entre el desvalor del resultado y el desvalor de estado o situación. VI. Recapitulación.

Palabras clave: responsabilidad penal de la persona jurídica; hecho propio; hechos ajenos; debido control; programa de cumplimiento; carga de la prueba.;

Any attempt to construct a legal theory of crime to explain that the liability of the legal person for the crimes committed by natural persons acting for them (on their behalf and for their benefit) is specifically criminal, is bound to fail. Also, if the liability of the legal person focuses exclusively on the absence or insufficiency of crime prevention and control measures, a dangerous situation or state of affairs that some want to see as an exclusive "fact" of the legal person, and therefore a new crime: corporate crime. Apart from their inability to act and their incapacity of guilt, it is also not possible to deduce the "own act" of the legal person (corporate crime) from the defense consisting of having an effective compliance program. If the liability of legal persons arises from acts of others, so does their irresponsibility. The elaboration and execution of a compliance program to guarantee due control is always a responsibility of natural persons. Nor does the insufficiency or non-existence of due control establish the responsibility of the legal person regardless of the offence committed by the natural person (for this reason and because it is a negative fact, it should not be the subject of proof for the prosecution). Conversely, the existence of an effective compliance program excludes liability for the offence committed by the natural person (the effectiveness of the program would have to be proven by the defense). But neither what bases nor what excludes this responsibility is criminal, but of a civil and administrative nature, because it is an objective responsibility for the acts of others.

I. Introduction. II. Legal theory of the offence of legal persons versus criteria for imputation of the offence to legal persons. III. The meaning of the defense of legal persons: does it base or exclude liability, or both at the same time? IV. The question of proof depends on the function attributed to the defense: what does the accusation have to prove: an alleged corporate crime or only the connection facts? V. The specific unjust of the legal person. Relationship between the disvalue of the result and the disvalue of the state or situation. VI. Recapitulation.

Keywords: corporate criminal liability; own act; acts of others; due control; compliance program; burden of proof.;

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