Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Un paso más, pero no definitivo, hacia la fijeza como respuesta a la contratación irregular. (RI §424737)  


One more step, but not definitive, towards permanency as a response to irregular hiring - Óscar Requena Montes

La contratación temporal irregular lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas tanto para quien la comete -a modo de sanción- como para quien la sufre -en forma de compensación- y, en este último sentido, la conversión del trabajador en fijo pudiera afirmarse como la solución óptima. Sin embargo, en el sector público esta respuesta encuentra un límite en los criterios de acceso al empleo. Con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el presente trabajo se revisa el alcance de tal límite ante una persona que acredita méritos y capacidad suficiente para ocupar una plaza -superando la prueba, pero sin conseguirla- y permanece prestando tales servicios durante un prolongado periodo en virtud de sucesivos contratos temporales. La cuestión a responder, tras el debido análisis jurisprudencial, consiste en si es adecuada la atribución de un régimen jurídico distinto en función de si la plaza a la que concurrió esa persona se convocó formalmente como temporal o como fija.

I. Introducción.- II. Síntesis de la sentencia.- III. El aspecto clave: el tipo formal de plaza cuyo proceso de selección se ha superado.- IV. Bibliografía.

Palabras clave: Contratación fraudulenta; indefinido no fijo; acceso al empleo; empleo público.;

Irregular temporary hiring carries with it a series of legal consequences both for the person who commits it -as a sanction- and for the person who suffers it -in the form of compensation- and, in the latter sense, the conversion of the labour relationship as a permanent worker could be affirmed as the optimal solution. However, in the public sector this response finds a limit in the criteria for access to employment. On the occasion of a recent ruling by the Spanish Supreme Court, in this paper the scope of such a limit is reviewed before the case of a person who accredits merit and sufficient capacity to be hired -passing the minimum mark required by the test, but without obtaining the job- and has be providing such services for a long period by virtue of successive temporary contracts. The question to be answered, after a jurisprudential analysis, is whether the attribution of a different legal regime is appropriate depending on whether the position to which that person attended was formally announced as temporary or fixed.

I. Introduction.- II. Synthesis of the judgment.- III. The key: the formal announcement of the job whose selection process has been passed.- IV. Bibliography.

Keywords: Fraudulent hiring; Indefinite non-permanent (employee); Access to employment; Public employment.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana