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Últimos desarrollos en el marco de la competencia consultiva del TEDH: el protocolo nº 16 y el art. 29 del Convenio de Oviedo en la práctica reciente. (RI §424672)  


Latest developments in the framework of the advisory competence of the ecthr: Protocol no. 16 and art. 29 of the Oviedo Convention in recent practice - Yaelle Cacho Sánchez

El objeto del presente trabajo es analizar los importantes desarrollos experimentados en los últimos tiempos en la competencia consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Las dos vías principales que los han impulsado han sido tanto la entrada en vigor del Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el recurso en seis ocasiones al procedimiento consultivo que instaura, como la revitalización del procedimiento previsto en el art. 29 del Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (o Convenio de Oviedo). El análisis de esta práctica reciente permite perfilar el alcance de la competencia consultiva del TEDH, pero pone en evidencia los estrechos límites en los que se está definiendo por la intención de preservar la función contenciosa del Tribunal, lo que no cabe sino calificar como ocasión perdida a la espera de nuevos desarrollos.

I. INTRODUCCIÓN. II. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DEL TEDH EN EL TIEMPO: ORIGEN, FUNDAMENTO Y PRÁCTICA. III. EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO DEL PROTOCOLO Nº 16 EN LA PRÁCTICA. 1. La dimensión facultativa en el Protocolo nº 16. 2. El margen de maniobra de las jurisdicciones nacionales. 3. El alcance y los límites de la competencia consultiva del TEDH en el Protocolo nº 16. 3.1 La competencia del TEDH sobre su propia competencia. 3.2. La competencia del TEDH sobre el fondo. 4. Los plazos en la tramitación del procedimiento consultivo del Protocolo nº 16. IV. LA OPINIÓN CONSULTIVA EN APLICACIÓN DEL CONVENIO DE OVIEDO. 1. La competencia del TEDH de conformidad con el art. 29 del Convenio de Oviedo. 2 El alcance, la naturaleza y los límites de la competencia consultiva del TEDH de conformidad con el art. 29 del Convenio de Oviedo. V. CONSIDERACIONES FINALES. ANEXO I: DECISIONES Y OPINIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN CONSULTIVA. ANEXO II: LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN LA PRÁCTICA. ANEXO III: LOS ALTOS TRIBUNALES DESIGNADOS DE CONFORMIDAD CON EL ART 10 DEL PROTOCOLO Nº 16 AL CEDH, MIEMBROS DE LA SCN

Palabras clave: competencia consultiva; Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina; Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

The purpose of this paper is to analyse the recent developments in the framework of the advisory jurisdiction of the European Court of Human Rights (ECtHR). The two main drivers have been both the entry into force of Protocol No. 16 to the European Convention on Human Rights and the use of the advisory procedure it establishes on six occasions, and the revitalisation of the procedure provided for in Article 29 of the Convention on Human Rights and Biomedicine (or the Oviedo Convention). The analysis of this recent practice allows to outline the scope of the ECtHR's advisory jurisdiction, but highlights the narrow limits within which it is being defined by the intention to preserve the contentious function of the Court, which can only be described as a missed opportunity pending further developments.

Keywords: advisory competence; Convention on Human Rights and Biomedicine; European Court of Human Rights; Protocol no. 16 to the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms.;

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