Logo de Iustel
 
 
PRESIDENTE
José Eugenio Soriano García.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

DIRECTORES
Área Derecho Privado:
Inmaculada González Cabrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Área Derecho Público:
Humberto Gosálbez Pequeño, Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba

SECRETARIO
Felio José Bauzá Martorell. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de las Islas Baleares


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Algunas notas acerca del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales como mecanismo provisional para contrarrestar el desvío de beneficios. Referencia a las multinacionales digitales del sector turístico. (RI §424506)  

- Francisco Antonio Vaquer Ferrer

El desvío de beneficios originado por las multinacionales que prestan servicios digitales –como es el caso, por ejemplo, de las entidades que prestan servicios de intermediación en el alquiler vacacional– es un tema de candente actualidad en el ámbito de la fiscalidad internacional. Sobre esta cuestión no son pocos el tiempo y los esfuerzos invertidos por parte de la OCDE, que en 2013 puso en marcha el denominado Proyecto BEPS. A día de hoy, si bien se han conseguido ciertos avances, no han culminado todavía las fases para lograr el ansiado acuerdo internacional sobre fiscalidad digital. A la espera de ello, algunos países han optado por adoptar medidas unilaterales, tales como la aprobación de impuestos sobre servicios digitales. Ha sido el caso de España. En este trabajo, tras contextualizar esta decisión, se analizan algunas cuestiones que plantea la aplicación del Impuesto (español) sobre Determinados Servicios Digitales, de reciente entrada en vigor, en relación particular con las multinacionales que prestan servicios de intermediación en línea.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS: CONTEXTUALIZACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO. II. HECHO IMPONIBLE. ESPECIAL REFERENCIA AL “LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIGITALES”. III. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. IV. NATURALEZA DEL IMPUESTO: ¿INDIRECTA? V. CONCLUSIÓN GENERAL. VI. BIBLIOGRAFÍA.

Palabras clave: fiscalidad internacional; servicios digitales; intermediación en línea; sector turístico; impuesto sobre determinados servicios digitales.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana