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Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante las últimas adversidades. (RI §424470)  


Application of the rebus sic stantibus clause in the face of the latest adversities - Mª Etelvina de las Casas León

Los últimos años han sido y están siendo toda una revolución para la humanidad. Hemos soportado una crisis económica mundial. Sin habernos recuperado, nos estamos enfrentando a una pandemia donde el número de fallecidos ya supera a los de la Segunda Guerra Mundial. Por si esto no era suficiente, entra en erupción un volcán en la isla canaria de La Palma arrasando barrios completos y mientras todo esto sucede, comienza un desabastecimiento mundial de suministros que afecta a todos los ámbitos a nivel mundial. Todo ello hace que nos volvamos a replantear la función de la cláusula rebus en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien su aplicación siempre ha sido una excepción, en el ámbito de las compraventas de bienes inmuebles, es todavía más exclusiva, puesto que estamos ante un contrato de tracto único. La jurisprudencia en aras de la seguridad jurídica y del principio general de los contratos “pacta sunt servanda” ha evitado y evita su aplicación en la mayor parte de los casos y aún más en aquellos que afectan a contratos de tracto único. Aún así, comprobaremos como ha habido circunstancias en donde si bien no se aplica la cláusula, sin embargo, se buscan otros medios para la resolución del contrato de compraventa de bienes inmuebles o por lo menos la revisión de sus cláusulas.

I. Introducción. II. Evolución histórica de la cláusula rebus sic stantibus. III. Tratamiento de la cláusula rebus en otros ordenamientos jurídicos. 1.1. La teoría de la imprevisión en el Derecho francés. 1.2. La “Geschätsgrundlage” en el Derecho alemán. 1.3. La “eccesiva onierosità sopraventuta” en Italia. 1.4. Change of circumstances o hardship. 1.5. Reflexiones. IV. Caso fortuito, fuerza mayor y cláusula rebus: una línea difícil de trazar. V. La Cláusula rebus sic stantibus en la compraventa: una particularidad a la propia excepción de la cláusula. 5.1. La Ley 498 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. VI. Conclusiones. VII. Referencias bibliográficas.

Palabras clave: cláusula rebus sic stantibus; vis maior; casus fortuitus; compraventa de inmuebles.;

The last few years have been and are being a revolution for humanity. We have endured a global economic crisis. Without having recovered, we are facing a pandemic where the number of deaths already exceeds those of the 2nd World War. As if this was not enough, a volcano erupts on the canary island of La Palma devasting entire neighborhoods and while all this happens, a global shortage of supplies begins affecting all areas worldwide. All this makes us rethink the role of the rebus clause in our legal system. Although its application has always been an exception, in the field of the purchase and sale of real estate, it is even more exclusive, since we are dealing with a single contract. The jurisprudence in the interest of legal certainty and the general principle of "pacta sunt servanda" contracts has avoided and avoids their application in most cases and even more so in those involving single-tract contracts. Even so, we will check how there have been circumstances where although the clause does not apply, however, other means are sought for the avoidance of the contract for the sale of real estate or at least the revision of its clauses.

I. Introduction. II. Historical evolution of the rebus sic stantibus clause. III. Treatment of the rebus clause in other legal systems. 1.1. The theory of "imprévision" in French law. 1.2. The "Geschätsgrundlage" in German law. 1.3. The "eccesiva onierosità sopraventuta" in Italy. 1.4. Change of circumstances o hardship. 1.5. Reflections. IV. Fortuitous event, force majeure and rebus clause: a difficult line to draw. V. The rebus sic stantibus clause in the sale: a particularity to the very exception of the clause. 5.1. Law 498 of the Compilation of Civil Law of Navarre. VI. Conclusions. VII. Bibliographic references.

Keywords: cláusula rebus sic stantibus; vis maior; casus fortuitus; purchase and sale of real estate.;

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