Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTOR ADJUNTO
José Ramón Serrano-Piedecasas
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTORA DE EDICIÓN
Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho Penal

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

El art. 332 CP: el concepto de especie protegida y otras cuestiones de legalidad y ofensividad. (RI §424339)  


Art. 332 c.p. (spanish Criminal Code): the concept of protected species and other issues of legality and harmfulness - Ángela Matallín Evangelio

La reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido importantes modificaciones en los delitos contra la flora silvestre. Entre ellas, la sustitución de un objeto material definido como “especie amenazada” por el más amplio e impreciso de “especie protegida”, con la consiguiente merma de garantías en sede de ofensividad. En este contexto resulta imperativo el análisis de las consecuencias asociadas al nuevo tenor del art. 332 C.P., superando posibles déficits lesivos mediante una exegesis respetuosa con el significado de ultima ratio del Derecho penal, pues la deficiente redacción de alguno de los elementos del delito, cuya oportunidad es más que discutible, genera problemas que trataremos de poner de relieve con este trabajo, también desde la perspectiva de nuestras obligaciones supranacionales.

I.- La puesta en valor de la diversidad biológica: evolución de las acciones tuitivas; 1.1.- tutela penal de la diversidad biológica como elemento medioambiental; II.- Las garantías perdidas en los delitos contra la fauna y la flora silvestre; 2.1. Los delitos contra la flora silvestre protegida (art. 332 C.P.); 2.1.1.- Sus orígenes como delito de contrabando; 2.1.2.- El nuevo delito contra la flora protegida del art. 332 C.P.; 2.1.2.1.- Antecedentes; 2.1.2.2.- Modificaciones operadas por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo; 2.1.2.2.1-. Nuevas formas de conducta; 2.1.2.2.2.- La contravención normativa; 2.1.2.2.3.- Supresión del grave perjuicio medioambiental; 2.1.2.2.4.- El nuevo objeto material del delito: la flora protegida; 2.1.2.2.5.- Atipicidad de las conductas que afecten a una cantidad insignificante de ejemplares y que no tengan consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie; III.- Consideraciones finales.

Palabras clave: delitos contra la flora silvestre; especies protegidas; obligaciones supranacionales; garantías penales; principio de ofensividad.;

The reform implemented by the Organic Law 1/2015, of March 30, has introduced important modifications in the offences against wild flora. Among them, the replacement of a material object defined as “threatened species” by the broader and more imprecise one of “protected species”, with the consequent reduction of guarantees in terms of offensiveness. In this context, it is imperative to analyse the consequences associated with the new wording of art. 332 C.P. in order to overcome possible deficiencies of harmfulness by means of an exegesis that fully respects the ultima ratio meaning of criminal law. The deficient wording of some of the elements of the offence, whose appropriateness is more than debatable, generates problems that we will try to highlight in this paper, also taking into account the perspective of our supranational obligations.

Keywords: offences against wild flora; protected species; supranational obligations; criminal law guarantees; harm principle.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana