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La reserva funcionarial establecida en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del empleado público. (RI §424256)  


The civil service reserve established in article 9.2 of the Basic Statute of the Public Employee - Salvador Montilla Pérez

El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una reserva de funciones a favor de los funcionarios públicos, cuyo contenido está presidido por la indeterminación, al trasladarse, a la Función Pública española, una dicción acuñada por la jurisprudencia comunitaria. En este trabajo, con la finalidad de concluir su correcta interpretación, se examina la pertinencia de aplicar los criterios establecidos por el derecho comunitario, tal y como recomendaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación de la citada ley, concluyéndose que, el marco correcto de referencia, para su interpretación, es nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ha permitido formular unos nuevos conceptos de ejercicio de las potestades públicas y salvaguarda de los intereses generales; así como, concretar las funciones directas o indirectas asociadas a los mismos. Todo ello, muy alejado de los criterios interpretativos establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.

I. INTRODUCCIÓN. 1. Justificación y finalidad. 2. Metodología. II. LOS CONCEPTOS DE POSTESTADES PÚBLICAS Y SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Definición y clases de potestades. 2. La salvaguardia de los intereses generales. 3. Criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia comunitaria. 3.1. Definición de empleos en la Administración Pública. 3.2. Concreción de puestos y funciones. 3.3. La escala de grises y el análisis de cada caso. 3.4. Conclusión. 4. La transposición del derecho comunitario a la legislación española. III. PERTINENCIA DE APLICAR EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIO A LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 9.2 EBEP. 1. Los postulados de un sector de la doctrina. 2. Precisión de funciones desde la Administración Local. 3. Posibles debilidades del modelo. 4. Algunas consideraciones que refuerzan esta doctrina. 5. La doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 9.2 EBEP. 5.1. El marco de actuación funcionarial. 5.2. La interpretación del art. 9.2 EBEP y la concreción de funciones. 5.3. Los criterios establecidos para calificar un puesto como funcionarial. IV. LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA. V. EL DESARROLLO AUTONÓMICO DEL ART. 9.2 EBEP. VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.

Palabras clave: Estatuto Básico del Empleado Público; Administración Pública; Funcionarios; Potestades Públicas; Salvaguardia de los Intereses Generales.;

The article 9.2 of the Basic Statute of the Public Employee, establishes a reserve of functions to be carried out by civil servants, whose contents are yet undetermined, at the point of assignment, to the Spanish Public Function, a statement issued by the jurisprudence of the European Union. In this work, with the objective of establishing a correct interpretation, it is investigated the appropriateness of applying the established rights by European Community Law, just as the Commission of Experts for the study and preparation of the aforementioned law recommended, coming to the conclusion that the correct framework for its interpretation is our Spanish Legal System. This has allowed new concepts to be formed about exercising public powers and the safeguard of general interests as well as specifying the direct or indirect functions associated with these concepts. All of this, far from the interpretative criteria established by the jurisprudence of the European Union.

Keywords: Basic Statute of the Public Employee; Public Administration; Civil Servant; Public Powers; Safeguard of General Interests.;

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