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Las personas con discapacidad en la reforma educativa: realidad jurídica frente a percepción social, y persistencia de los problemas de financiación. (RI §424217)  


People with disabilities in educational reform: legal reality versus social perception, and persistence of financing problems - Enrique Belda Pérez-Pedrero

El derecho a la educación de las personas con discapacidad es igual que el derecho del resto de personas. La inclusión derivada de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y de nuestra configuración constitucional y legal, es indisponible, por lo cual la educación especial segregada es inviable. Sin embargo, de cara a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, por motivos objetivos de comprensión cognitiva, y nunca basados en la ausencia de financiación de medios materiales y humanos, el sistema educativo ha de ofrecer recursos especiales e itinerarios alternativos. La reforma educativa española de 2021 será beneficiosa, como las anteriores, siempre que dote adecuadamente al sistema educativo para evitar que en la práctica se deriven a la “educación especial” cada uno de los casos que requieren mayor esfuerzo público de financiación.

I. EDUCACIÓN ESPECIAL. EL DERECHO NO SIEMPRE ES LA REALIDAD PUBLICADA. 1. La educación no es especial: es solo educación. 2. Las reformas legales son inanes sin la dotación que garantiza el derecho. II. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DESDE EL JUEGO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON LA DIGNIDAD. 1. El derecho a la educación usado con, y dirigido a, la dignidad. 1.1. Los problemas de acceso al contenido de la educación. 1.2. Los problemas de asimilación de la educación: el principal ámbito del ataque a la inclusión. 2. Educación y dignidad han de descender a la práctica para lograr la inclusión. III. BREVE REFLEXIÓN FINAL. IV. BIBLIOGRAFÍA.

Palabras clave: Derecho de las personas con discapacidad; educación inclusiva; derecho a la educación.;

The right to education of people with disabilities is no different to that of other individuals. Unfortunately, inclusion derived from international commitments on human rights and our constitutional and legal framework is not available, which is why segregated special education is unfeasible. However, in order to protect the rights of people with disabilities, for objective reasons of cognitive understanding, and never based on the lack of funding for material and human resources, the educational system must offer special resources and alternative itineraries. The 2021 Spanish educational reform will be beneficial, like the previous ones, provided that it adequately fund the educational system to avoid that, on the field, those cases demanding greater public funding are derived to “special education”.

Keywords: disability law; inclusive education; right to education.;

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