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Brevedad, la pasión de los jueces. A propósito del acuerdo alcanzado el 13 de enero de 2021 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y el Colegio de Abogados de Barcelona. (RI §424015)  


Brevity, the passion of the judges. On the agreement reached on January 13, 2021 by the Government Chamber of the Superior Court of Justice of Catalonia, the Council of the Illustrious Bar Associations of Catalonia and the Bar Association of Barcelona - Julio Sigüenza López

En los últimos nueve años, diversos tribunales, nacionales y supranacionales, han fijado directrices con el propósito de limitar la extensión de determinados escritos procesales y uniformar su configuración externa. En ocasiones, dichas restricciones están avaladas por normas que las autorizan. En otras, sin embargo, no es así. En cualquier caso, se trata de una tendencia cada día más acusada, de la que conviene tomar nota. La publicación el 13 de enero de 2021 de la Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales, consensuada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, nos permite volver a reflexionar sobre estas cuestiones, así como sobre la necesidad de contar con la opinión de la academia o doctrina especializada y las virtudes que favorecen la claridad argumental en los escritos forenses.

I. Presentación. II. El Acuerdo adoptado el 27 de enero de 2017 por los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y sus primeras consecuencias en esta materia. III. La «Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales» consensuada en el seno de la Comisión Mixta TSJC-CICACICAB, aprobada por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 20 de noviembre de 2020. IV. Causas por las que la judicatura española demanda, de forma cada vez más acusada, que se limite la extensión de los escritos procesales de las partes. V. Propósitos que se persiguen: influir en el legislador y, mientras dicho objetivo se consigue, que los profesionales acoten sus escritos a los parámetros recomendados. VI. Un acierto indudable y un olvido inexcusable: el diálogo con los representantes institucionales de la abogacía revela habilidad y buen tino, el desconocimiento de la opinión de la comunidad científica un importante error. VII. Brevedad, precisión y concisión, virtudes capitales al servicio de la claridad argumental.

Palabras clave: límites; escritos procesales; claridad argumental.;

During the last nine years, some national and supranational courts have established guidelines with the purpose of limiting the length of certain procedural documents and standardizing their external configuration. Sometimes these restrictions are endorsed by regulations that authorize them. In other cases, however, this is not the case. Anyway, it is an increasingly pronounced trend, which should be noted. The publication on January 13, 2021 of the Guide to good practices on oral writings and reports and judicial proceedings, agreed by the Governing Chamber of the Superior Court of Justice of Catalonia, the Council of Illustrious Bar Associations of Catalonia and the Illustrious Barcelona Bar Association, allows us to think again on these issues, as well as the need to have the opinion of the academy or specialized doctrine and the virtues that favor the argumentative clarity in forensic writings.

I. Presentation. II. The Agreement adopted on January 27, 2017 by the magistrates of the Civil Chamber of the Supreme Court and its first consequences in this matter. III. The «Guide to good practices on oral writings and reports and judicial proceedings» agreed within the TSJC-CICACICAB Joint Commission, approved by the Plenary of the Government Chamber of the Superior Court of Justice of Catalonia on November 20, 2020. IV. Reasons why the Spanish judiciary demands, in an increasingly accused way, that the extension of the procedural documents of the parties be limited . V. Purposes: to influence the legislator and, while this objective is achieved, that professionals limit their writings to the recommended parameters . VI. An undoubted success and an inexcusable forgetfulness: the dialogue with the institutional representatives of the legal profession reveals skill and good sense; the ignorance of the opinion of the scientific community shows an important error. VII. Brevity, precision and conciseness: capital virtues at the service of plot clarity.

Keywords: limits; procedural documents; argument clarity.;

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