Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTOR ADJUNTO
José Ramón Serrano-Piedecasas
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTORA DE EDICIÓN
Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho Penal

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Medidas preventivas y legalidad penal convencional: viejas vias punitivas para nuevos programas preventivos. (RI §423611)  

- Alice Caputo

En los ordenamientos jurídicos modernos está surgiendo una legislación de emergencia de tipo preventivo que plantea múltiples interrogantes sobre la compatibilidad de esta forma de proceder con las garantías procesales constitucionales y penales. Este es el caso de las medidas preventivas en el ordenamiento jurídico italiano que constituyen un legado de un pasado anterior a la entrada en vigor de la Constitución, pero que, actualmente, gracias a un proceso de codificación, se están convirtiendo en herramientas de uso generalizado para la denuncia de hechos considerados peligrosos para seguridad colectiva, aunque no sea necesaria para la aplicación de estas medidas, la constatación de un delito. Este trabajo constituye una reconstrucción de estas típicas medidas italianas que también pueden resultar interesantes para otros ordenamientos jurídicos, dada la difusión cada vez más frecuente también en otras experiencias jurídicas.

1. Observaciones preliminares: ¿por qué la prevención? - 2. Medidas de prevención: fisonomía y límites. – 3. Medidas de prevención y legalidad penal. – 4. Algunas observaciones concluyentes.

Palabras clave: medidas preventivas; legalidad penal; còdigo antimafia.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana