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Universidades no estatales y servicio público. Reflexiones a la luz de la reciente jurisprudencia constitucional sobre la discriminación en el acceso a las becas. (RI §423550)  


Non-state universities and public service. Reflections in the light of recent constitutional case-law on grants eligibility - Fernando Simón Yarza

En su reciente Sentencia 191/2020, de 17 de diciembre, el Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucional un reglamento que excluye a los alumnos matriculados en universidades no estatales de las becas públicas para la educación superior. Se trata de una decisión importante, en la que el Tribunal afirma claramente que el «servicio público educativo» es desempeñado tanto por las universidades estatales como por las universidades de iniciativa social. Carece de justificación, por lo tanto, discriminar a las últimas en un «elemento nuclear del sistema educativo» como son las becas. En este artículo, se examina con cierto detalle la Sentencia y los votos particulares. Aunque coincide con su fallo y alaba algunos de sus fundamentos jurídicos, el autor aprecia una ligera falta de orden expositivo, profundidad analítica y estilo en la Sentencia; deficiencia que resulta aún más acusada en los votos particulares.

I. INTRODUCCIÓN. II. SUCINTA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. III. DISCUSIÓN DE LOS ÓBICES PROCESALES. 1. El problema de la legitimación para recurrir. 2. El objeto del recurso. IV. DISCUSIÓN SOBRE EL FONDO: LESIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD (ART. 14 CE), EN CONEXIÓN CON LAS LIBERTADES EDUCATIVAS (ART. 27 CE). 1. La opinión mayoritaria. 2. Los votos particulares. V. LA LESIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD BAJO EL PRISMA DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA. VI. CONCLUSIÓN.

Palabras clave: Becas; becas de estudio; universidades privadas; universidades de iniciativa social; universidades públicas; universidades estatales; igualdad; discriminación; derecho a la educación; creación de centros docentes; libertad ideológica; libertad religiosa; Estado social; Tribunal Constitucional; igualdad real y efectiva.;

In its recent Judgment 191/2020, of 17 December, the Constitutional Court of Spain has declared unconstitutional a regulation that denies the students enrolled in social initiative universities the possibility of being recipients of government grants for higher education. It is an important decision, in which the Court clearly asserts that the “public education service” is performed both by state and non-state universities. Thus, there is no justification for discriminating against the last ones in such a “nuclear element of the education system” as the grants are. In this article, both the judgment and the dissents are scrutinized. Though concurring in its final ruling and praising some of its holdings, the author appreciates a slight lack of order, analytic depth, and style, in the judgment; a flaw which is even more pronounced in the dissents.

I. INTRODUCTION. II. SUCCINT EXPOSITION OF THE FACTS. III. DISCUSSION OF THE PROCEDURAL OBJECTIONS. 1. The lack of legitimacy to appeal. 2. The subject-matter of the application. IV. THE BACKGROUND DISCUSSION: A VIOLATION OF THE RIGHT OF EQUALITY (ART. 14 SC), IN CONNECTION WITH THE EDUCATION LIBERTIES (ART. 27 SC). 1. The majority opinion. 2. The dissenting opinions. V. THE VIOLATION OF THE EQUALITY PRINCIPLE FROM THE VIEWPOINT OF IDEOLOGICAL AND RELIGIOUS FREEDOM. VI. CONCLUSION.

Keywords: Grants; aids; private universities; non-state universities; social initiative universities; public universities; state universities; equality; discrimination; right to education; ideological freedom; religious freedom; Social State; Welfare State; Constitutional Court; real and effective equality.;

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