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Sobre los conflictos constitucionales y sus vías resolutorias. (RI §423548)  


About constitutional conflicts and their resolution ways - Antonio Ibáñez Macías

El propósito de este trabajo es explorar las relaciones lógicas entre las normas constitucionales y, de este modo, contribuir a hallar una tipología de posibles conflictos que pueden producirse con ocasión de la aplicación de tales normas a un caso concreto. Esto nos permite averiguar en qué supuestos se puede ponderar, y en cuáles no, o incluso si es conveniente hacerlo. Hemos clasificado los conflictos constitucionales en normativos, interpretativos y fácticos. Pa-ra la resolución de estos conflictos no existe una única vía, ya sea la delimitación del ámbito de aplicación de las normas o ya sea la ponderación. En todo caso, el método de resolución de-pende del tipo de conflicto constitucional planteado. De este modo, la ponderación solo parece necesaria en los supuestos de conflictos fácticos.

I. INTRODUCCIÓN.-II EL CARÁCTER ARTIFICIOSO E INNECESARIO DE LA DISTINCIÓN ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS.-III RELACIONES LÓGICAS ENTRE NORMAS Y TIPOLOGÍA DE CON-FLICTOS CONSTITUCIONALES: 1. Planteamiento. 2. Ausencia de conflictos entre normas cons-titucionales con consecuencias jurídicas idénticas. 3. Conflictos normativos entre normas consti-tucionales con consecuencias jurídicas contradictorias: 3.1 Contradicción entre dos normas con el mismo supuesto de hecho. Antinomia total- total. 3.2 Contradicción entre norma general y norma especial. Antinomia total- parcial. 3.3 Contradicción entre las consecuencias jurídicas de normas con supuestos de hecho diferentes. Antinomia parcial- parcial. 4. Conflictos inter-pretativos en relación con normas constitucionales con supuestos de hecho contradictorios: 4.1 Aplicación excluyente de normas con supuestos de hecho contradictorios y consecuencias jurí-dicas diferentes. Exclusión parcial de normas. 4.2 Aplicación excluyente de normas con supues-tos de hecho y consecuencias jurídicas contradictorios. Exclusión total de normas. 5. Falsos con-flictos y conflictos fácticos en relación con normas constitucionales lógicamente independientes: 5.1 Las normas lógicamente independientes. La aplicación conjuntiva de normas. 5.2 Ejemplos de falsos conflictos y de conflictos fácticos entre normas lógicamente independientes.-IV. ¿CÓ-MO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES?-V. CONCLUSIONES.-VI. BI-BLIOGRAFÍA.

Palabras clave: El propósito de este trabajo es explorar las relaciones lógicas entre las normas constitucionales y; de este modo; contribuir a hallar una tipología de posibles conflictos que pueden producirse con ocasión de la aplicación de tales normas a un caso concreto. Esto nos permite averiguar en qué supuestos se puede ponderar; y en cuáles no; o incluso si es conveniente hacerlo. Hemos clasificado los conflictos constitucionales en normativos; interpretativos y fácticos. Pa-ra la resolución de estos conflictos no existe una única vía; ya sea la delimitación del ámbito de aplicación de las normas o ya sea la ponderación. En todo caso; el método de resolución de-pende del tipo de conflicto constitucional planteado. De este modo; la ponderación solo parece necesaria en los supuestos de conflictos fácticos.;

The purpose of this work is to explore the logical relationships between constitutional norms and, in this way, contribute to finding a typology of possible conflicts that may occur when such norms are applied to a specific case. This allows us to find out in which cases it can be weighed, and in which not, or even if it is convenient to do so. We have classified constitutional conflicts as normative, interpretative and factual. There is no single way to resolve these conflicts, be it the delimitation of the scope of the rules or the weigh-ting. In any case, the resolution method depends on the type of constitutional conflict raised. Thus, the weighting seems necessary only in cases of factual conflicts.

Keywords: constitutional conflicts; principles; rules; balancing; fundamental rights.;

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