En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia constitucional en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias, haciendo especial hincapié en el cambio que para la misma ha supuesto la STC 68/2020, de 29 de junio, de acuerdo con la cual, se amplía de forma significativa el margen de decisión de las Mesas en el trámite de calificación y admisión.
I. Introducción. II. Los antecedentes de hecho. III. Las alegaciones del recurrente. IV. La doctrina constitucional sentada hasta ese momento en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias llevaría a concluir que se vulneró el derecho invocado. V. Las preguntas parlamentarias como instrumento de control de la acción del Gobierno: inexistencia de vulneración del derecho invocado si se enfoca el problema desde esta perspectiva. 1. En la STC 107/2001 se planteó una cuestión parecida a la abordada en esta sentencia, pero no se llegó a resolver. 2. La jurisprudencia posterior a la STC 107/2001 tampoco aclara de forma indubitada la cuestión fundamental que en este recurso de amparo se planteaba. VI. Como conclusión de lo dicho: la necesidad de un pronunciamiento aclaratorio. VII. El razonamiento sobre el que el TC construye su decisión. VIII. La doctrina resultante o los efectos benéficos de esta aclaración de doctrina.
In this paper, the constitutional jurisprudence regarding the admission of parliamentary questions is analyzed, with special emphasis on the change that STC 68/2020, of June 29, has meant for it, in accordance with which, it is expanded significantly, the decision-making margin of the Boards in the qualification and admission process.