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Garantizar el derecho a la desconexión digital para garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar. (RI §423134)  


Recognize the right to digital disconnection to guarantee the right to personal and family privacy - Carmen Grau Pineda y Arturo Montesdeoca Suárez

En el presente artículo se estudia el régimen jurídico del derecho a la desconexión digital desde un ámbito tecno-laboral. El objetivo es plasmar la evolución del concepto, abordando un análisis previo de los principales pronunciamientos judiciales tanto en sede comunitaria como nacional que nos lleve al estudio pormenorizado del contenido de este “nuevo” derecho en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD). Además, y antes de hacer una valoración crítica al respecto, pondremos de relieve el impacto que ha causado el COVID-19 en los derechos fundamentales del trabajador al implantarse, en un contexto social de confinamiento como único remedio a la expansión del virus, esta modalidad del trabajo a distancia.

I. Algunas consideraciones preliminares.- II. los antecedentes jurisprudenciales de la cuestión a tratar- 1. El contenido del derecho a desconectar del trabajador en la jurisprudencia del TJUE.- 2. La desconexión digital y la interconectividad del trabajador en la jurisprudencia española.- III. Los precedentes legales en nuestro entorno comparado: la desconexión digital a partir de la LOI nº 2016-1088 francesa y de la LEGGE nº 81 italiana.- IV. El derecho a la desconexión digital en el ámbito español de las relaciones de trabajo: análisis de su contenido a partir de la LOPD y de la subsiguiente negociación colectiva.- V. el impacto del COVID-19 en el derecho a la desconexión digital en un marco generalizado de teletrabajo.- 1. Régimen jurídico del trabajo a distancia hasta el RD-L 28/2020.- 2. Rápidas pinceladas sobre las particularidades de la nueva regulación del trabajo a distancia.- VI. A modo de conclusiones.

Palabras clave: Desconexión digital; derecho al descanso; negociación colectiva; trabajo a distancia; protección de datos.;

This article studies the legal regime of the right to digital disconnection from a techno-labor sphere. The objective is to capture the evolution of the concept, addressing a prior analysis of the European and national main judicial pronouncements that leads us to a detailed study of the content of this “new” right in the Organic Law on Data Protection and guarantee of digital rights (LOPD). Furthermore, and before making a critical assessment in this regard, we will highlight the impact that COVID-19 has caused on the fundamental rights of the worker by implementing this modality, in a social context of confinement as the only remedy for the spread of the virus. from remote work.

I. Some preliminary considerations.- II. The jurisprudential background of the issue.- 1. The content of the worker's right to disconnect in the case law of the TJUE.- 2. Digital disconnection and worker interconnectivity in Spanish jurisprudence. III. The legal precedents in our compared environment: the digital disconnection from the French LOI nº 2016-1088 and from the Italian LEGGE nº 81.- IV. The right to digital disconnection in the Spanish field of labor relations: analysis of its content from the LOPD and the subsequent collective bargaining. V. The impact of COVID-19 on the right to digital disconnection in a general framework of telework.- 1. Legal regime of remote work until RD-L 28/2020.- 2. Quick brushstrokes on the particularities of the new regulation of Distance Work.- VI. Somme conclusions.

Keywords: Digital disconnection; right to rest; collective bargaining; remote work; data protection.;

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