Consumación y tentativa en el delito tributario. (RI §423079)
Consummation and enedeavor in the tax crime - Iván Colina
En el ámbito del delito tributario, uno de los temas más discutidos es tanto la consumación como la existencia o no de la tentativa, pues dada la complejidad que se presenta en su configuración del delito no se puede establecer un criterio unívoco al respecto. Por lo que si se quiere tener una noción más o menos completa del momento en que se consuma el delito o se inician actos ejecutivos propios de la tentativa, debemos atender por un lado a la forma de liquidación del tributo y por otro a la forma de comisión, pues sólo así se podrá determinar la consumación o tentativa, pues no podemos perder de vista que el tipo de defraudación tributaria se compone precisamente de normas extrapenales que determinan de manera sustancial su propia configuración.
Consideraciones generales; I. La consumación en el delito tributario; A) Supuestos de consumación en los casos de liquidación ordinaria; B) Consumación en la autoliquidación; C) Modalidades de consumación; a) Elusión del pago de tributos o de ingresos a cuenta; b) Obtención indebida de devoluciones; c) Disfrute indebido de beneficios fiscales; d) Elusión del pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener; e) Consumación vs. delincuencia organizada; II. La tentativa en el delito tributario; A) La tentativa en la elusión del pago de tributos; B) La tentativa en la modalidad de obtención indebida de devoluciones y en el disfrute indebido de beneficios fiscales; Conclusiones; Bibliografía.
In the area of tax crimes, one of the most discussed topics is both the consummation and the existence or not of the attempt, since given the complexity of the configuration of the crime, it is not possible to establish a univocal criterion in this regard. Therefore, if we want to have a more or less complete notion of the moment when the crime is consummated or when executive acts proper to the attempt are initiated, we must pay attention to the form of payment of the tax on the one hand, and to the form of commission on the other hand, because only in this way can the consummation or attempt be determined, since we cannot lose sight of the fact that the type of tax fraud is precisely composed of extra-penal norms that substantially determine its own configuration.