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Reflexiones sobre la ilegitimidad de la prisión permanente revisable. (RI §423077)  


Thoughts on the illegitimacy of reviewable permanent imprisonment - Gonzalo J. Basso

La legitimidad de la pena de prisión permanente revisable ha sido objeto de fuertes cuestionamientos. En los primeros apartados del presente artículo se efectúa una presentación sucinta de la regulación española de la pena de prisión permanente revisable y de los principales argumentos jurídicos esgrimidos en contra de su legitimidad jurídica (que pivotan en torno a la falta de necesidad político-criminal de su introducción y a la incompatibilidad de su concreta regulación legislativa con principios constitucionales de Derecho penal). Seguidamente, el trabajo se centra en el desarrollo de dos argumentos adicionales contrarios a la legitimidad de dicha pena que han recibido menor atención y que proceden del Derecho penal internacional y del Derecho de la Unión Europea. De conformidad con el primer argumento, no resulta legítimo —por innecesario y por contradecir exigencias de proporcionalidad (ordinal) estricta— introducir en el ordenamiento jurídico-penal español una pena (la de prisión permanente revisable y potencialmente perpetua) que va perdiendo gradualmente protagonismo en el campo del Derecho penal internacional. De conformidad con el segundo argumento, no resulta legítimo —por ser incompatible con el Derecho de la Unión Europea y con consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección (plena) ad intra y (reducida) ad extra de los derechos fundamentales— introducir y/o configurar en el Derecho penal español penas que se revisen únicamente tras el cumplimiento efectivo de un período mínimo de 25 años, siendo que las normas europeas de cooperación judicial desconfían de la legitimidad de penas privativas de libertad de larga duración cuando su revisión devenga jurídicamente posible recién tras el cumplimiento efectivo de períodos superiores a los 20 años de condena.

I. Introducción. II. La regulación de la pena de prisión permanente revisable en el CP español. III. Sobre la falta de necesidad de la prisión permanente revisable y sobre su ilegitimidad a la luz de los principios constitucionales del Derecho penal. IV. Dos argumentos adicionales que refuerzan la ilegitimidad de la prisión permanente revisable. 1. La falta de necesidad de la introducción de la prisión permanente revisable en función de consideraciones de Derecho penal internacional. 2. La incompatibilidad de la prisión permanente revisable con el Derecho de la Unión Europea. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

Palabras clave: Prisión permanente revisable; ilegitimidad; Derecho penal internacional; Derecho de la Unión Europea.;

The legitimacy of the penalty of reviewable permanent imprisonment has been strongly questioned. The first sections of this article provide a brief presentation of the Spanish regulation of the penalty of reviewable permanent imprisonment and of the main legal arguments that have been alleged against its legitimacy (which essentially relate with the absence of necessity for its introduction and with its incompatibility with constitutional principles of criminal law). The work then focuses on the development of two additional arguments against the legitimacy of the aforementioned penalty which have received scant attention and which proceed from international criminal law and from the law of the European Union. According to the first argument, the introduction in the Spanish system of a penalty of reviewable, though potentially perpetual, permanent imprisonment must be regarded as illegitimate, since it was unnecessary and it contravenes demands of (ordinal) strict proportionality, as such type of penalty has been gradually losing its former leading role in the field of international criminal law. According to the second argument, the Spanish penalty of reviewable permanent imprisonment which must be effectively served for at least 25 years until a first review takes place contravenes the law of the European Union and consolidated case law of the Constitutional Court on the (full) internal and (restrictive) external projection of the standards of protection of fundamental rights, and must therefore be regarded as illegitimate, since the European norms on judicial cooperation raise legitimacy doubts on penalties of deprivation of liberty which are not subject to review until after 20 years of their effective execution.

Keywords: Reviewable permanent imprisonment; illegitimacy; international criminal law; law of the European Union.;

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