El delito de apología y exaltación del franquismo. contraste con la regulación alemana. (RI §422435)
The crime of apology and exaltation of franquism. contrast with the german regulation -
Margarita Roig Torres
El Grupo Parlamentario Socialista ha anunciado la reforma del Código penal para que “la apología y exaltación del franquismo” sean delito. Este proyecto genera desconcierto especialmente desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión. El Tribunal Constitucional rechaza el modelo de «democracia militante» y permite incluso las manifestaciones contrarias a los valores esenciales de la Constitución. En el ámbito del debate político el TEDH admite restricciones solo cuando las declaraciones inciten a la violencia o sean «discurso del odio». Y en el caso paradigmático de Alemania no se castiga el enaltecimiento del nacionalsocialismo, sino solo la glorificación de la violencia y arbitrariedad ejercidas por este régimen, cuando, además, se ponga en peligro la convivencia externa. Por otra parte, el delito consistente en el uso de símbolos inconstitucionales no pretende impedir la exaltación del nazismo, sino distanciar a Alemania de esa época histórica. Por lo tanto, me parece importante conocer esos precedentes para concretar los requisitos que debería cumplir el nuevo o los nuevos tipos, en caso de aprobarse.
I. Introducción. II. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 1. El «discurso del odio» como límite a la libertad de expresión en el debate político. 2. Justificación del genocidio: exigencia de incitación al delito o a la discriminación. 3. Exclusión del modelo de «democracia militante». 4. Aplicación de la doctrina anterior al enaltecimiento del terrorismo. 5. El enaltecimiento tipificado en el artículo 510.2 CP. III. Jurisprudencia del TEDH. 1. Límites a la libertad de expresión en el discurso político. 2. Caso Herri Batasuna y Batasuna contra España. 3. Enaltecimiento del terrorismo. IV. La exaltación del nacionalsocialismo en Alemania: una manifestación de la libertad de expresión. 1. «Democracia militante». 2. Glorificación de la violencia y arbitrariedad nacionalsocialista. 3. Uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
The Socialist Parliamentary Group has announced the reform of the Penal Code so that "the apology and exaltation of franquism” to be a crime. This project generates confusion especially from the perspective of the right to freedom of expression. The Constitutional Court rejects “militant democracy” and even allows contrary opinions to the essential values of the Constitution. In the sphere of political debate, the ECHR admits restrictions only when the statements incite violence or are “hate speech”. And in the paradigmatic case of Germany, the exaltation of National Socialism is not punished, but only the glorification of violence and arbitrariness exercised by this regime, when, in addition, external coexistence is endangered. On the other hand, the crime consisting of the use of unconstitutional symbols is not intended to prevent the exaltation of Nazism, but to distance Germany from that historical era. Therefore, it seems important to me to know these precedents to specify the requirements that the new or new types should meet, if approved.