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Peligrosidad criminal y suspensión de las penas privativas de libertad. (RI §422428)  


Criminal danger and suspension of prison sentences - Javier Ángel Fernández-Gallardo

La actual regulación de la suspensión de las penas privativas de libertad, tras la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 ya no contiene una referencia literal a la “peligrosidad criminal” del sujeto, sin embargo este criterio aún se encuentra implícito en los elementos y factores que han de ser ponderados para acordar sobre la concesión o denegación de la suspensión. De manera que, tras esta reforma, la decisión sobre la suspensión sigue fundándose esencialmente en el pronóstico de peligrosidad criminal del penado, es decir, la existencia de un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de cometer nuevos delitos deducida de su comportamiento anterior o posterior a la ejecución del delito cuya pena se suspende.

I. INTRODUCCIÓN. II. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. III. PREVENCIÓN GENERAL Y PREVENCIÓN ESPECIAL. IV.PELIGROSIDAD CRIMINAL Y PRONÓSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO. 1. Concepto de peligrosidad criminal. 1.1. Origen. 1.2. Peligrosidad y suspensión de la pena. 2. Valoración del pronóstico de comportamiento futuro. V. PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO NORMATIVO DE PELIGROSIDAD. 1. Circunstancias del delito cometido. 2. Circunstancias personales del penado. 3. Antecedentes del penado. 4. Conducta posterior al hecho. 5. Circunstancias familiares y sociales. 6. Efectos esperables de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas impuestas. 7. «Numerus apertus» o «numerus clausus». VI. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

Palabras clave: Suspensión penas; peligrosidad criminal; antecedentes penales.;

The current regulation of the suspension of prison sentences, after the reform of the Criminal Code operated by LO 1/2015 no longer contains a literal reference to the “criminal danger” of the convicted. However this criterion is still implicit in the elements and factors that have to be weighted to decide on the concession or denial of the suspension. So, after this reform, the decision on suspension continues to be essentially based on the prognosis of criminal danger of the prisoner. This means that it will be considered the existence of a prognosis of future behavior of the convicted that reveals the probability of committing new crimes based on his previous behavior.

Keywords: Suspension of sentences; criminal danger; criminal record.;

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