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La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 de la LGSS: 10 años de la Ley 40/2007. (RI §421708)  


The partner in the protective action of article 42 of the lgss: 10 years of Law 40/2007 - María Alexandra Díaz Mordillo

Las uniones no matrimoniales son un hecho social arraigado en nuestro país, aunque no existe una regulación común en el conjunto del sistema. El concepto de pareja de hecho viene determinado por lo legislado en las diferentes Comunidades Autónomas, con notorias diferencias entre ellas. En cuanto al sistema de Seguridad Social, se expondrá que hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2007 se denegaba sistemáticamente la pensión de viudedad para este tipo de uniones, incluso aunque quedara fehacientemente demostrada la dependencia económica del fallecido, existieran o no hijos en común. Esta ley supuso una mejora importante y una adaptación significativa de la acción protectora de la Seguridad social para estas uniones, pero no ha sido completa; en la actualidad existen puntos negros de desigualdad, tanto positivos como negativos, que hacen que persistan situaciones de desequilibrio. Este estudio pretende analizar los logros y desafíos, poniendo de manifiesto situaciones sin regulación actual, como el caso de los complementos a mínimos, y el posible origen legal de tales diferencias.

I. La pareja de hecho como concepto.- II. La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 de la LGSS 8/2015.- III. Las uniones no matrimoniales en la acción protectora posterior al 1 de enero de 2008.- IV. Conclusiones.

Palabras clave: pareja; hecho; acción; protectora; seguridad Social.;

Non-matrimonial unions are a social fact rooted in our country, although there is no common regulation in the whole of the system. The concept of partner is in fact determined by the legislated in the different Autonomous Communities, whith notorius differences between them. Regarding the Social Security System, it will be stated that until the entry into force of Law 40/2007 deying systematically the widow´s pension for this type of unions, even if the economic dependence of the deceased was reliably demonstrated, whether or not there were children in common. This law was a significant improvement and a significant adaptation of the protective action of Social Security for these unions, but it has not been complete; At present, there are black spots of inequality, both positive and negative, that make situations of imbalance persist. This study aims to analyze the achievements and challenges, highlighting situations without current regulation, such as the case of minimum complements, and the possible legal origin of such differences.

I. The partner as a concept.- II. The partner in the protective action of art.42 of TRLGSS 8/2015.- III. Non marriage unions in protective action after January 1/2008.- IV. Conclusions.

Keywords: partner; action; protective; social security.;

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