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La relación laboral "singular" de los religiosos y el principio de no discriminación en el empleo. (RI §421700)  


The "singular" labor relationship of religious persons and the principle of non-discrimination in employment - Mercedes Vidal Gallardo

El régimen del personal de las confesiones religiosas representa un ámbito que ha quedado excluido de cualquier intervención o control estatal, por exigencias del principio de laicidad. El propósito de este estudio es analizar si estamos en presencia de un ámbito de autonomía absoluta e ilimitada, que bajo ningún concepto permita interferencia estatal alguna, como garantía y defensa de la identidad de la confesión religiosa o, por el contrario, las relaciones que vinculan a las confesiones con su personal en el desempeño de servicios profesionales, deberían no sólo estar sometidas al orden público y a cada uno de los elementos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la LOLR, es decir, la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, sino también limitadas por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y, es especial, los de libertad, igualdad y no discriminación, de los que es titular el personal religioso que trabaja para la Confesión.

I. Introducción.- II. Autonomía de las confesiones y relaciones laborales.- III. Autonomía de las confesiones y Seguridad social.- IV. Consideraciones finales.

Palabras clave: libertad religiosa; relación laboral; discriminación en el trabajo; discriminación en la Seguridad social.;

The issue of the personnel regime of religious confessions was an area that should be excluded from any intervention or state control by requirements of the principle of secularism. The purpose of this study is to analyze if we are in the presence of a sphere of absolute and unlimited autonomy, which under no circumstances allows any state interference as a guarantee and defense of the identity of the religious confession or, on the contrary, the relationships that link the Confessions with their staff in the performance of professional services, should be subject not only to public order and to each one of the elements that comprise it, in the terms provided in art. 3.1 of the LOLR, that is, the safeguarding of security, health and public morality, but should also be limited by the rights and freedoms recognized in the Constitution and, especially, those of freedom, equality and non-discrimination, of which the religious personnel who work for the Confession are entitled.

I. Introduction.- II. Autonomy of confessions and labor relations.- III. Autonomy of confessions and Social Security.- IV. Final considerations.

Keywords: religious freedom; employment relationship; discrimination at work; discrimination in Social Security.;

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