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Conciliación y ordenación flexible del tiempo de trabajo. la nueva regulación del derecho de adaptación de jornada ex artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. (RI §421698)  


Conciliation and flexible organisation of working time. the new regulation of the right to adapt working hours ex art. 34.8 Et - María Teresa Igartua Miró

La ordenación flexible del tiempo de trabajo constituye un instrumento sumamente adecuado para la efectividad del derecho de conciliación, garantizando la permanencia en el puesto de trabajo, menor afectación de la carrera profesional y el mantenimiento de los ingresos, con un carácter más neutro desde la perspectiva de género. Aun cuando el derecho a la adaptación de jornada estaba previsto en el art. 34.8 ET, era de difícil ejercicio sin el concurso de la negociación colectiva, no siempre atenta a estas necesidades. Por la vía de urgencia (RDL 6/2019, 1 de marzo) se ha decidido acometer su necesaria modificación, reconociendo, en defecto de convenio, el derecho de solicitud, negociación y respuesta motivada para el trabajador que precise amoldar la prestación a la atención de sus necesidades familiares. En términos generales la reforma debe ser aplaudida, al dar respuesta a las principales dificultades de su precedente.

I. Sobre la ¿urgente? necesidad de la Reforma.- II. El derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo.- III. La llamada a la negociación colectiva.- IV. El régimen legal supletorio.- V. Motivación razonada de la negativa a adaptar la jornada.- VI. Garantías: efectos del incumplimiento empresarial y calificación del despido.

Palabras clave: adaptación; flexibilidad; conciliación; tiempo de trabajo; negociación.;

The flexible organization of working time is a highly appropriate instrument for the effectiveness of the right to work-life balance, guaranteeing permanence in the workplace, a lesser impact on the professional career and the maintenance of income, with a more gender-neutral character.Although the right to adapt the working day was set out in article 34.8 ET, it was difficult to exercise without the collective bargaining, not always geared to these needs. By means of urgency (RDL 6/2019, 1 March) it has been decided to undertake the necessary modification, recognising, in the absence of an agreement, the right to request, negotiate and provide a reasoned response for the worker who needs to adapt the working hours to meet his family needs.In general terms, the reform is to be praised, as it responds to the main difficulties of its precedent.

I. On the “urgent?” need for the reform.- II.The right to request the adaptation of the working day.- III.The appeal for collective bargaining.- IV. Suppletory legal regime.- V. Reasoned justification for refusing to adapt the working day.- VI. Guarantees: effects of corporate non-compliance and qualification of dismissal.

Keywords: adaptation; flexibility; conciliation; working time; negotiation.;

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