Policía administrativa, discurso del odio y explosiones en cervecerías alemanas. A propósito de la Resolución Sancionadora 87/2018 de la CNMC, en la que se multa a Libertad Digital por incitar al odio contra los ciudadanos alemanes. (RI §421499)
En el año 2018 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto sus dos primeras sanciones por incumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2º LGCA, que prohíbe la comunicación audiovisual que fomente el odio o la discriminación. Al hilo de la segunda de estas resoluciones, que sanciona a Libertad Digital por unas declaraciones del periodista Federico Jiménez Losantos contra los ciudadanos alemanes, las presentes páginas abordan en detalle tres interrogantes que esta nueva línea sancionadora de la CNMC suscita: ¿cumple el cuadro sancionador de la LGCA la exigencia de tipicidad, en lo que se refiere a la represión de discursos del odio o que fomentan la discriminación? ¿No sería necesario regular los límites de los derechos comunicativos mediante una ley de carácter orgánico? ¿Resulta oportuno dejar en manos de una autoridad administrativa la persecución de presuntos excesos en el ejercicio de los derechos comunicativos?
In 2018 the Spanish National Commission of Markets and Competition (CNMC) imposed its first two sanctions based on Article 4.2 LGCA, which prohibits hate speech in the audiovisual landscape. On occasion of the analysis of Resolution 87/2018, which fines Libertad Digital for statements made by the journalist Federico Jiménez Losantos against German citizens, this paper address in detail three questions raised by this new sanctioning trend. Does LGCA satisfy the requirement of legal characterization of the infringements, in regard with hate speech infringements? Would not it be necessary to regulate the limits of communicative rights through an organic law? It is appropriate to attribute to the Administration the control of audiovisual contents when that control implies restrictions on communicative rights?