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Los Acuerdos plenarios no jurisdiccionales del Tribunal Supremo y la reforma del sistema impugnatorio de autos definitivos en el orden penal. (RI §421450)  


The non-jurisdictional plenary agreements of the Supreme Court and the reform of the imprisonment system of authors of overriding in the criminal order - Piedad González Granda

El sistema de impugnación de los autos definitivos en el orden jurisdiccional penal ha estado rodeado siempre de una cierta oscuridad. El presente trabajo analiza, desde un punto de vista dinámico, el relevante papel de los Acuerdos Plenarios no jurisdiccionales del Tribunal Supremo y su incidencia en las sucesivas reformas legales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este ámbito. Todo ello a la espera de que el legislador nos procure finalmente una nueva Ley reguladora del proceso penal que simplifique el sistema impugnatorio de las resoluciones judiciales en general y de los autos de sobreseimiento en particular.

1. EL SISTEMA IMPUGNATORIO DE AUTOS DEFINITIVOS EN LA REDACCIÓN ORIGINARIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL 2. LAS SUCESIVAS REFORMAS LEGALES Y EL DESTACABLE PAPEL DE LOS ACUERDOS PLENARIOS NO JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL SISTEMA IMPUGNATORIO DE AUTOS DEFINITIVOS. 2.1. Las sucesivas reformas legales y las dificultades sistemáticas sobrevenidas. 2.2. El destacable y controvertido papel de los Acuerdos Plenarios no jurisdiccionales. En particular, en materia impugnatoria de autos definitivos. ANÁLISIS DE LAS SOLUCIONES APORTADAS POR LOS ACUERDOS PLENARIOS NO JURISDICCIONALES MÁS RELEVANTES EN EL SISTEMA IMPUGNATORIO DE AUTOS DEFINITIVOS, A LA VISTA DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE RECURSOS. 3.1. Acuerdo Plenario no jurisdiccional de 8 de mayo de 1998 sobre el artículo 676 de la LECr. tras su modificación por LO 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. 3.1.1. La redacción originaria del art. 676 y su incardinación en el sistema de recursos de la LECR. 3.1.2. La modificación del art. 676.III y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS en su sesión de 8 de mayo de 1998. 3.1.3. Interpretación actual y problemática más destacable: ¿Casación directa o previa Apelación?. 3.2. Acuerdo Plenario no jurisdiccional de 9 de febrero de 2005, ampliando el acceso a Casación para los autos de sobreseimiento dictados en Apelación en un Procedimiento Abreviado. 3.2.1. La falta de recurribilidad en Casación de los autos de sobreseimiento dictados en Apelación en un Procedimiento Abreviado en la letra de la LECr. 3.2.2. Corrección de la situación por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS de 9 de febrero de 2005. 3.2.3. Interpretación actual de los presupuestos para la viabilidad del recurso de Casación en la nueva redacción del art. 848 LECr. 3.3. Acuerdo Plenario no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2013, de ampliación del acceso a Casación de los autos desestimatorios que resuelvan una declinatoria de jurisdicción. 3.3.1. La contradictoria interpretación del TS en torno al acceso a Casación de los autos en materia de jurisdicción. 3.3.2. El Acuerdo Plenario no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2013 y el análisis de su aplicabilidad tras la reforma de 2015.

Palabras clave: Autos de sobreseimiento; reforma del sistema impugnatorio; Acuerdos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo;

The system of challenging the final orders in the criminal jurisdictional order has always been surrounded by a certain darkness. This study analyzes, from a dynamic point of view, the relevant role of the non-jurisdictional Plenary Agreements of the Supreme Court and its incidence in the successive legal Reforms of the Law of Criminal Procedure in this area. All this awaits the legislator seeking a new Law regulating the Criminal Process that simplifies the system of impugnation judicial resolutions in general an of the Dismissal Orders in particular.

Keywords: Dismissal Orders; mpugnation System; non-Jurisdictional Plenary Agreements; Supreme Court;

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