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Percepción de los internos en prisión sobre sus relaciones con los funcionarios según el módulo de residencia. (RI §421392)  


Prisoner`s perceptions about their relationship with prison staff and the difference with internal classification - Salvador Cutiño Raya, Masako Nakahira, Federico Pozo Cuevas y Luis Navarro Ardoy

PERCEPCIÓN DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN SOBRE SUS RELACIONES CON LOS FUNCIONARIOS SEGÚN EL MÓDULO DE RESIDENCIA

Por

SALVADOR CUTIÑO RAYA / MASAKO NAKAHIRA / FEDERICO POZO CUEVAS / LUIS NAVARRO ARDOY

Universidad Pablo de Olavide(1)

[email protected]

Revista General de Derecho Penal 31 (2019)

RESUMEN: Los estudios sobre la prisión en su mayoría se enfocan en analizar las condiciones materiales del encarcelamiento y los efectos de la vivencia de esta peculiar institución. Sin embargo, pocas investigaciones atienden a la visión de los internos para describir y evaluar la vida en prisión. El clima social de la comunidad penitenciaria tiene mayor influencia en el comportamiento de los internos y su desarrollo para el futuro, y además las interrelaciones entre los internos y el personal del centro funcionan como determinante para mejorar el clima social de esta institución. Con la investigación empírica en el centro penitenciario Sevilla II, este estudio pretende analizar la percepción de los internos sobre las relaciones con el personal y el trato recibido, mostrando las diferencias existentes entre los distintos módulos de la prisión.

PALABRAS CLAVE: Prisión, MQPL, personal penitenciario, calidad de vida, relaciones interpersonales, clima social, vida en prisión.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA CALIDAD DE VIDA EN PRISIÓN III. LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL PENITENCIARIO IV. LA PERCEPCIÓN DE LOS INTERNOS SOBRE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS V. LAS DIFERENCIAS ENTRE MÓDULOS CON DISTINTA MODALIDAD DE VIDA VI. METODOLOGÍA 1. El cuestionario “Measuring the Quality of Prison Life”. 2. Universo de Estudio. 3. Variables analizadas VII. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS RESULTADOS VIII. CONCLUSIONES.

PRISONER’S PERCEPTIONS ABOUT THEIR RELATIONSHIP WITH PRISON STAFF AND THE DIFFERENCE WIHT THEIR INTERNAL CLASSIFICATION

ABSTRACT: Most of the studies about prison focus in analytical research about external condition of imprisonment and its effect on the life in this peculiar institution. But few investigations direct to prisoner’s point of view to describe and evaluate the life in prison. The social climate in prison community have larger influence over the behavior of prisoners and their development for the future, and also the relationship between prisoners and prison staff is the key factor for the better social climate of this institution. With our empirical research in the Spanish prison, Sevilla II, we study the prisoner’s perceptions about the relationship between inmates and staff and the way the prisoners are treated by the staff to analyze if there is any difference between the internal classification in prison.

KEY WORDS: Prison, MQPL, prison staff, quality of life, personal relationship, social climate, life in prison.

I. INTRODUCCIÓN

El mundo de las prisiones es un mundo opaco y cerrado. No ha sido éste uno de los grandes temas de estudio en el ámbito jurídico. El derecho penal y la mirada de sus especialistas se detienen en los tribunales de justicia. Pocos miran a la ejecución de las penas privativas de libertad, qué ocurre una vez que la persona ha sido condenada y es internada en un centro penitenciario. Sin embargo, necesitamos saber qué sucede en nuestro sistema penitenciario y saberlo no tanto desde los grandes números ni desde los datos aportados por la administración, que también, sino desde las percepciones de sus protagonistas. Además, si queremos seguir apostando por unas cárceles que persigan la finalidad constitucionalmente proclamada, la reinserción y reeducación social, debemos cuestionarnos qué ocurre en la realidad, más allá de esas grandes declaraciones programáticas. Si pretendemos, por otro lado, disponer de una red de establecimientos que posibiliten una ejecución de la pena de prisión lo más humana posible, debemos saber si las personas que están allí internadas sienten esas posibilidades de reinserción y perciben una cierta humanidad en el trato que se les está dando. Para tener una visión completa del sistema penitenciario debemos contar con la experiencia de las personas presas, las que sufren a diario esta privación de libertad, debemos conocer sus relatos, sus opiniones y sus sentimientos (Ríos Martín y Cabrera Cabrera, 2002; Downes y Rock, 2007; Van Zyl Smit y Snacken, 2009; Gallego Díaz et al. 2010).

Particularmente en este trabajo tratamos de cuestionarnos por las condiciones de vida, por la llamada “calidad de vida” en prisión y, en particular, por la relación de ésta con la percepción que la persona presa tiene del trato que recibe del personal penitenciario. Para ello vamos a analizar algunos de los resultados obtenidos en un centro penitenciario español a partir de la aplicación del cuestionario Measuring Quality of Prisión Life (MQPL) desarrollado por Alison Liebling y su equipo desde el Prison Research Center (Institute of Criminology, University of Cambridge) (Liebling y Arnold, 2005). El estudio comparte bases teóricas y metodológicas con otros proyectos que en la actualidad se están desarrollando en Cataluña y en Andalucía Oriental, liderados por las universidades Pompeu Fabra y Granada. En este sentido, uno de los principales activos de estos estudios sería la posibilidad de comparar y compartir los resultados con los proyectos citados, como ya se ha estado haciendo en simposios y congresos de criminología. El instrumento de medida que usamos es una versión del cuestionario MQPL traducido al castellano y adaptado a nuestro sistema penitenciario por el equipo investigador de la Universidad Pompeu Fabra, que fue el que nos facilitó todo el material.

En los escritos de Liebling se da una gran importancia al aspecto relacional, a la percepción de cómo son las interacciones entre reclusos y personal penitenciario. El respeto a los derechos de las personas presas, el trato imparcial y la falta de humillación, van a ser indicadores morales de gran relevancia para explicar las diferencias entre distintas formas de vivir (en) la prisión (Liebling, 2004, 2001). El concepto analizado por Liebling se basa en los estudios previos dirigidos por Sparks (Prison and problems of order, 1996) o Bottoms en los que se destacó la importancia de la legitimidad en prisión (Bottoms, 1999). El enfoque de estos estudios se sitúa en que la percepción de los internos es diferente entre las normas en sí y el personal que las aplica. Basándose en este descubrimiento, se centran en que, a pesar del problema de las propias normas, la buena relación entre el personal del centro y los internos hace legitimar la autoridad, lo que lleva a un buen grado de cumplimiento de las normas en el centro.

Por ello, en este artículo pretendemos analizar los resultados solo de algunas de las dimensiones que trata de medir el estudio desarrollado durante el año 2017 en el centro penitenciario Sevilla II, en particular, las variables que cuestionan por las relaciones con el personal, por el trato recibido, por la justicia de sus decisiones. Vamos a tratar además de observar si existen diferencias en función del módulo de residencia de los presos.

En primer lugar, vamos a detenernos a repasar los factores más importantes en relación con las percepciones sobre la calidad de vida. Posteriormente trataremos de conectar estas percepciones con el sentimiento de recibir un trato humano y digno y tener unas buenas relaciones con el personal. En el apartado IV citaremos brevemente los datos de otras investigaciones en relación al trato que reciben los internos. Tras hacer un pequeño comentario explicativo sobre la metodología, pasaremos a realizar un análisis descriptivo de los indicadores más relevantes que se referían al trato o a las relaciones con el personal penitenciario.

En definitiva, en el artículo tratamos de responder fundamentalmente a cuatro cuestiones:

¿Los internos perciben que se les ofrece un trato humano, digno, justo y que el personal penitenciario se relaciona con ellos de manera correcta y respetuosa?

¿Existen diferencias entre los distintos tipos de personal/ trabajadores?

¿Existen diferencias entre los diversos módulos del centro?

¿Qué explicaciones podrían tener estas diferencias en el caso de que existan?

II. LA CALIDAD DE VIDA EN PRISIÓN

Desde mediados del siglo XX se han venido realizando investigaciones sobre la vida en prisión. Los primeros estudios se enfocaban, sobre todo en los análisis descriptivos y explicativos de la vida de los internos(2). Más adelante, llegaron los estudios interesados en evaluar diferentes aspectos de la prisión. En esta etapa, los investigadores intentan evaluar el efecto de la prisionización en relación con aspectos como el tratamiento, el clima social y conductas psico-sociales de los internos. En este sentido, debemos destacar las investigaciones que, ya desde los años 70, empiezan a usar escalas de valoración de los presos sobre su calidad de vida o el clima social en prisión, como pudiera ser la Correctional Institutions Environment Scale (CIES) de Moss (Moos, 1968), la Prision Preference Inventory (PPI) elaborada por Toch (1977), la Prision Enviroment Inventory (PEI) de Wright (1985), la Prison Social Climate Survey (PSCS) elaborado por Camp y Saylor y administrado por la Oficina Federal de prisiones de EEUU desde 1998 (Camp, Saylor y Wright, 1999) o la Essen Climate Evaluation Schema (EssenCES) elaborada por Schalast y colaboradores (Schalast et al., 2008)(3).

Con estos instrumentos, los autores intentan medir el clima social, concepto que tiene origen en la Teoría de la Personalidad de Murray que entiende que la combinación de las condiciones del entorno y las características personales es la que influencia la conducta del individuo (Murray, 1938). A grandes rasgos, los autores coinciden en que el clima social es abierto cuando existe alto nivel de apoyo y de las oportunidades de desarrollo en equilibrio con la mínima necesidad de control y represión. En cambio, el clima social de la prisión se considera cerrado cuando el nivel del apoyo por parte de la institución es bajo y la oportunidad de desarrollo es mínima, con un ambiente en que predominan represión y baja seguridad (Van der Helm et al., 2011).

Dentro de estas propuestas se encuentran las investigaciones de Alison Liebling a través del cuestionario Measuring Quality of Prisión Life (MQPL) desarrollado desde el Prison Research Center (Institute of Criminology, University of Cambridge) (Liebling, 2004). Liebling propuso considerar la prisión como una comunidad social, en la que la moralidad de los integrantes es determinante para su clima social. En este caso, el concepto de clima social se refiere a un conjunto de condiciones relacionadas con el ambiente interno de una organización, percibidas por los integrantes de la misma (Ajdukovic, 1990). Su idea se basa en que, cuando el desempeño moral de los miembros sea más alto, se reducirán los conflictos entre ellos y se fomentará la buena conducta sin necesidad de su imposición coercitiva. Esta consecuencia es posible porque el desempeño moral lleva a legitimar las normas o la autoridad (Liebling, 2004, 743 y 489). Con este concepto teórico, numerosas investigaciones se han llevado a cabo para describir el clima social de la prisión en relación con la conflictividad (número de incidencia violenta), así como con otros aspectos negativos como tasa de suicidio e, incluso, tasa de reincidencia, sirviendo el resultado de MQPL como indicador para evaluar la prisión estudiada.

El concepto de moralidad o desempeño moral está estrechamente vinculado con las relaciones interpersonales dentro de la prisión. El nivel de desempeño moral sirve para mostrar cómo perciben los internos el trato recibido en la prisión y este trato significa, para Liebling, el trato humanizado más allá del concepto normativo (en el sentido de sin violar la integridad moral o infligir tortura). Utilizando el nivel de desempeño moral de los internos como barómetro, evalúa la calidad de vida de cada prisión investigada. La calidad de vida que se intenta evaluar a través del instrumento MQPL no se refiere a la condición o entorno físico de la prisión, como nivel de habitabilidad, servicios básicos (comida o salubridad) o bienestar físico de los internos. Este tipo de cuestiones también marca la calidad de un centro penitenciario y había sido objeto de estudio anteriormente. Sin embargo, el concepto central de la investigación con MQPL se basa en la percepción de los internos sobre y el desempeño moral a través de las relaciones con el personal del centro penitenciario.

El método MQPL está siendo utilizado para medir y evaluar la calidad de vida en prisión en varios países, como Reino Unido donde se originó, EEUU, Francia, Alemania, España, Noruega, Chile, India, Filipinas o Australia, pero el enfoque de estudio es distinto en cada investigación. El Comité Independiente de Asesoría sobre las muertes en custodia, un organismo independiente adscrito al Ministerio de Justicia de Reino Unido, está realizando dede 2003 estudios en todas las prisiones de Reino Unido con cuestionarios basados en el MQPL, habiendo recogido más de 29.031 encuestas realizadas a los internos para buscar la relación entre la calidad de vida en prisión y la tasa del intento de suicidio en la prisión(4). Aunque el objetivo final de la investigación es centrarse en la posibilidad de suicidio de los internos entre 18 a 24 años, tanto los datos analizados como las conclusiones han tenido en cuenta la totalidad de la población penitenciaria, independientemente de la edad o el sexo. El informe presentado contiene análisis sobre la prevalencia de la posibilidad de suicidio en relación con la duración del encarcelamiento y la percepción de la seguridad, mostrando algunos resultados una leve relación entre la percepción de inseguridad y la prevalencia de suicidios (sobre todo entre las internas). No obstante, el informe final no ha presentado ningún análisis entre la prevalencia del intento de suicidio y la relación personal entre los internos y los trabajadores o la percepción del trato recibido, a pesar de haber incluido esta dimensión en el cuestionario suministrado. En este sentido, podría aprovecharse el MQPL, que se basa precisamente en la conceptuación del desempeño moral y en la importancia del trato por parte del personal, para ahondar el análisis de esta visión sobre la posibilidad de suicidio, como ya ha sido indicado por Liebling en uno de los estudios preliminares (Liebling, 1992). Además, el gobierno de Reino Unido utiliza actualmente el MQPL para la inspección de estándar que se realiza cada dos años en todas las prisiones inglesas con muestras de 10-15 % de la población penitenciaria con el fin de evaluar la gestión que se lleva a cabo en cada centro(5).

Un estudio realizado en Noruega en 2007 utilizando el MQPL tiene el objetivo de valorar las perspectivas del personal de la prisión y su influencia en la calidad de vida de la población reclusa, comparando entre varias prisiones de diferentes tamaños. Sus resultados demuestran que, en las prisiones pequeñas, el personal, incluso de alto nivel, tiene mejor relación con los internos, ofreciendo tratos más humanizados (Johnsen, et al, 2011). Otro estudio realizado con MQPL en Chile en 2013 trata de analizar tanto las condiciones exteriores de la prisión, como infraestructura y comida, como las relaciones con el personal de la institución y el acceso a los programas de tratamiento, todo desde la perspectiva de la población interna, en combinación con el índice de opresión creado, para medir los malos tratos recibidos. Entre los resultados se destaca que el índice de opresión es bajo en aquellos que tienen acceso a programas de tratamiento. Asimismo, la mejoría en el trato a los internos ha sido uno de los aspectos más proclamados por estos, por encima de otros como servicio de salud o mejoría en las condiciones de infraestructura (Sanhueza y Fuenzalida. 2017).

Liebling, junto con Ross y Saylor, realizaron un estudio comparativo entre los datos obtenidos con MQPL en Reino Unido y con PSCS en EEUU, mostrando la diferencia de las dimensiones enfocadas en cada método, siendo que el método PSCS está más centrado en lo relacionado con el entorno físico de la vida en prisión, como ruido, comida o limpieza, y el MQPL más en la relación interpersonal entre los internos y los trabajadores de la prisión. No obstante, han encontrado resultados similares en lo que respecta a los efectos psicosomáticos como consecuencia del encarcelamiento (Ross, Diamond, Liebling y Saylor, 2008).

En un reciente estudio llevado a cabo en una prisión de la costa este de Inglaterra por Liebling se muestra que la política de impulsar la buena relación entre el personal de la prisión y los internos, además de fomentar una cierta autonomía de estos, mejora el buen ambiente de la comunidad penitenciaria, de manera que el resultado en calidad de vida en esta institución fue bastante alto (Liebling et al, 2019). En otro de los estudios del grupo liderado por Liebling se ofrece un análisis entre la reincidencia y el resultado de MQPL en varias prisiones (Auty y Liebling, 2019), observándose que los centros con mejores datos en el MQPL en cuanto a la percepción de buena relación con los funcionarios y trato recibido, en combinación con el sentimiento de seguridad en el centro, tienden a reducir la tasa de reincidencia. Esta investigación ha mostrado que el mejor clima social del centro fomenta el progreso de los internos hacía trayectorias más positiva.

En España, el estudio de la vida en prisión hasta la fecha se ha caracterizado por la variedad de los instrumentos de medida empleados y de objetos y poblaciones estudiados, así como en cuanto a los enfoques y disciplinas desde los que se han abordado, encontrándonos con investigaciones desde perspectivas psicológicas, sociológicas o criminológicas, así como desde el ámbito del derecho y de la educación social. De acuerdo con el estudio de revisión bibliográfica realizado por Martí sobre las investigaciones en torno a las condiciones de vida en prisión en España, los trabajos que han analizado la percepción de los internos pueden clasificarse en tres grupos (Martí, 2017: 9 y ss). Por un lado, se encuentran los trabajos que se han centrado en algún aspecto concreto de la vida en prisión, como la asistencia médica, los programas de tratamiento, las relaciones entre presos y funcionarios o la sobreocupación penitenciaria. Por otra parte, existen investigaciones de carácter global que se diferencian de las anteriores porque no se centran en un solo aspecto concreto sino en todos aquellos que se considera que configuran la vida en prisión, con el objetivo de conocer la realidad penitenciaria a través de la percepción del conjunto de internos. Así, en un mismo estudio se recogen opiniones de los internos sobre las condiciones físicas de las instalaciones, las relaciones personales, la asistencia médica, el tratamiento penitenciario, las sanciones y todos aquellos ámbitos relacionados con la calidad de vida. Dentro de estas tendríamos unas que adoptan un análisis descriptivo y otras con una pretensión evaluativa, que abordan el estudio con instrumentos estandarizados como la Correctional Institutions Environment Scale (Moos, 1968) o la Measuring Quality of Prison Life (MQPL) (Liebling, 2004), permitiendo así hacer comparaciones entre prisiones para su evaluación a nivel funcional y organizacional.

Entre las que Martí denomina investigaciones concretas, la autora destaca estudios sobre el hecho de compartir celda (Benito, Gil y Vicente, 2007); el trabajo penitenciario (De Alós et al., 2009); la educación (Añanos-Bedriñana, 2013); la sobreocupación (Benito, Gil y Vicente, 2007); el estado emocional, sexual y físico (Carcedo, López y Orgaz, 2006; De Miguel, 2014); las relaciones personales (García y Gutiérrez, 2012), el deporte (Martos, Devís y Sparkes, 2009) o la salud (Oviedo-Joekes et al., 2005). En el artículo de Martí se describen la metodología y los principales resultados de estos estudios en una interesante revisión comparada. A este listado, nos gustaría aportar algunos otros estudios de nuestro sistema penitenciario que nos parece interesante resaltar. En este sentido, una serie de colectivos agrupados en la red UNAD (Unión de Asociaciones y Entidades de atención al Drogodependiente), realizaron una interesante investigación en ocho centros penitenciarios a través de 1039 encuestas para analizar el perfil de las personas internas que tienen problemas con las drogas y realizar una serie de propuestas para un plan de actuación (VV.AA., 2008). De la misma manera, podríamos citar los interesantes estudios llevados a cabo en el seno del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona, entre los que quisiéramos destacar el referido al entorno familiar que, utilizando varios instrumentos diferentes como entrevistas y autoinforme de familiares de personas presas y profesionales, trató de medir las repercusiones del encarcelamiento en las familias (VV.AA., 2006). También podríamos citar un artículo publicado en 2012 que trataba de indagar las relaciones entre la práctica del deporte y las condiciones de vida en prisión, realizando una serie de entrevistas en profundidad a informantes cualificados y microrrelatos de vida entre reclusos de los establecimientos de Andalucía (Moscoso, Pérez, Muñoz y González, 2012). Otro estudio sobre un aspecto concreto, aunque de una gran amplitud en la descripción de las condiciones de vida en general, es el realizado por Estíbaliz de Míguel en el que explora las relaciones amorosas de las mujeres encarceladas (De Miguel, 2016). En el mismo sentido, podríamos destacar la investigación realizada en varios países europeos dentro del proyecto “Mujeres, Integración y Prisión” en la que participaron instituciones académicas y ONGs de seis países europeos y que, en España, estuvo dirigido por SURT, Asociación de Mujeres para la Inserción Laboral. Este estudio usó como metodología principal una serie de entrevistas cualitativas a mujeres internas y después de su salida de prisión y a un grupo de agentes relacionados con el medio penitenciario: funcionarios de prisión, jueces penales y de vigilancia penitenciaria, responsables de la administración penitenciaria, ONGs y otros profesionales como educadores o psicólogos. Aunque el objetivo principal es analizar la eficacia de las políticas dirigidas a la integración socio-laboral de exreclusas (Cruells e Igareda, 2005)(6), la amplitud del estudio nos da una visión general de la vida de las mujeres en prisión en varios países europeos, por lo que bien podríamos situarlo en el grupo de los estudios globales, como así hace Martí en el artículo citado.

Por lo que respecta a las investigaciones de carácter global y descriptivo, existen en España interesantes estudios, entre los que nos gustaría destacar las realizadas por el equipo de la Universidad de Comillas en 1998 y 2010 a través de un cuestionario que se envió por correo y fue finalmente contestado en cada ocasión por mas de mil personas internas de diversos centros y que nos permite realizar un análisis de las mejoras o retrocesos de nuestro sistema penitenciario en ese lapso temporal de algo mas de una década (Cabrera y Ríos, 1998 y Gallego et al., 2010). El mismo equipo realizó un estudio con una muestra mas reducida para describir la realidad del régimen cerrado (Cabrera y Ríos, 2002).

En este grupo, el artículo de Martí describe otra serie de trabajos referidos a la situación de las mujeres encarceladas en centros penitenciarios que se centran en distintas dimensiones (Almeda, 2003; Cruells e Igareda, 2005; Ribas, Almeda y Bodelón, 2005; Igareda, 2006; Giménez Salinas et al., 2006; Añanos-Bedriñana, Fernández-Sánchez y Llopis, 2013). En esta lista nos gustaría incluir algún otro estudio referido a las condiciones del encierro femenino. En este sentido, Martínez Lirola y Jiménez Bautista analizan cómo se construye la realidad de las mujeres inmigrantes en las cárceles españolas a través de su discurso, realizando 538 cuestionarios con 92 ítems y una serie de entrevistas estructuradas en el período de junio a octubre de 2011 (Martínez y Jiménez, 2015). De la misma manera, la Universidad de Sevilla realizó una investigación cuantitativa y cualitativa sobre mujeres encarceladas en centros penitenciarios de Andalucía, usando como instrumentos un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas que finalmente fue completado por 594 internas de los distintos centros penitenciarios andaluces que albergan a mujeres, una encuesta con preguntas abiertas a los Directores de estos 10 centros y un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas a una muestra de hombres de dos centros penitenciarios mixtos (Mapelli, Herrera y Sordi, 2013). Este mismo ámbito es el analizado por el informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 2006 sobre mujeres privadas de libertad en centros penitenciarios de Andalucía (Defensor del Pueblo Andaluz, 2006). Podríamos citar también el estudio realizado entre noviembre de 2007 y diciembre de 2008 por Estíbaliz de Miguel en el centro penitenciario de Nanclares de Oca a través de 49 entrevistas semiestructuradas a mujeres presas y la observación participante a lo largo de estos meses y del que podemos ver resultados en varias publicaciones (De Miguel, 2014). También ha sido estudiada la situación de los menores en módulos de madres de los centros de la Comunidad de Madrid (Gea, 2014).

El último grupo de los citados por Martí es el de las “investigaciones generales evaluativas” (Martí, 2017, 12 y ss.), que tratan de indagar las condiciones que hacen diferente el “ambiente” o el “clima” de unas prisiones y otras. Partiendo de los principios sobre el clima social de las organizaciones, tratan de medir las dimensiones que configuran el ambiente de un centro penitenciario (Moos, 1968), qué explica las diferencias y qué consecuencias se pueden extraer. Aquí se situarían los estudios que usan instrumentos estandarizados como los citados al principio del epígrafe, CIES, PPI, PEI, EssenCES, PSCS o MQPL. Este tipo de estudios en España no está demasiado extendido aunque Martí sí describe la información existente sobre una serie de investigaciones realizadas en los años 80 del siglo XX en el marco del mismo proyecto y que usan el CIES de Moss o el PPI de Toch (Garrido, Gil y Préstamo, 1985; Valero, 1986; Alonso et al., 1987; Aparicio, 1987; García Martín, 1987; Romero y Jular, 1987 y Sancha, 1987). Utilizando como instrumento el CIES, se han realizado otras dos interesantes investigaciones. Del Caño y Domínguez tratan de comparar la percepción del clima social entre personas internas y trabajadores penitenciarios, llegando a la conclusión de que ambas percepciones son negativas, pero la de los internos es aún mas negativa, y de que existen diferencias significativas entre centros (Del Caño y Domínguez, 2000). El estudio realizado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formacio Especialitzada es aún mas interesante para nuestro trabajo ya que trata de determinar si el clima social y emocional en los módulos de participación y convivencia de las prisiones catalanas se diferencia del propio de los módulos con una organización tradicional (Camps y Torres, 2012). Estos módulos son similares a los módulos de respeto de los centros pertenecientes a la Administración General del Estado por lo que sus resultados pueden darnos algunas claves para explicar las diferencias en la percepción de los internos sobre sus relaciones con el personal penitenciario en función de su módulo de residencia. En este grupo de investigaciones globales evaluativas que usan un instrumento estandarizado se incluye nuestra investigación en la que usamos el MQPL de Liebling adaptado al contexto español por el equipo de la Universidad Pompeu Fabra.

Por último, queríamos añadir otra serie de investigaciones que, aunque no parten de la percepción de los protagonistas cuestionada directamente, se basan en la observación, la experiencia de los autores o el análisis jurídico o de las estadísticas oficiales. Así, se han realizado trabajos sobre los derechos de las personas internas (Rivera Beiras, 1997), los programas de tratamiento (Cutiño Raya, 2015a), las mujeres jóvenes en prisión (Yagüe y Cabello, 2005) o el régimen abierto (Cutiño Raya, 2015b), entre muchos otros, pero quisiéramos destacar fundamentalmente los interesantes informes realizados por la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía sobre las personas sordas y sordociegas en prisión, la situación sanitaria, la enfermedad mental o el trabajo penitenciario(7). Con un carácter mas general, también encontramos diversas investigaciones entre las que podemos citar algunos informes del Defensor del Pueblo español o de los Defensores regionales, el estudio del profesor Valverde sobre las consecuencias del internamiento (Valverde, 1997), la descripción de las condiciones del encarcelamiento en el siglo XXI en España (González, 2012), la publicación del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología sobre realidad y política penitenciarias (Díez y García, 2012), el análisis de los problemas de nuestro sistema penitenciario con una serie de propuestas de mejora (Aranda y Rivera, 2012) o algunos trabajos referidos a la discriminación sufrida por las mujeres presas (Del Val y Viedma, 2012) y a sus particulares necesidades de intervención (Yagúe, 2007).

III. LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL PENITENCIARIO

El MQPL parte de una concepción de la calidad de vida en prisión como multidimensional y principalmente relacional. Se considera que dicha calidad no solo está determinada por las condiciones materiales sino, también y principalmente, por los aspectos a los que ella denominó desempeño moral (moral performance) (Liebling, 2004). En el centro de dicho desempeño se encuentran las relaciones que se establecen entre los presos y el personal del centro, aunque también entre los mismos presos. Dicho de otro modo, la valoración que hacen de sus relaciones con el personal constituye un aspecto clave para analizar la calidad de vida en una prisión y compararla con la de otros centros e incluso con la de formas de organización dentro de la prisión como son los módulos (Pozo et al., 2018).

En el abordaje de Liebling resulta clave la percepción del trato que se recibe y en particular la consideración de éste como más o menos respetuoso, humano o humillante. También la valoración que se haga de lo justo o injusto que sea lo que ocurre en relación con el régimen de vida y el tratamiento penitenciario, esto es, con el logro de sus objetivos básicos. Por ello, las relaciones entre quienes cumplen condena en prisión y quienes trabajan asegurando dicho cumplimiento, constituye un rasgo definitorio de la percepción que los primeros tienen de su calidad de vida (Liebling, 2004; 2011). Y de ahí también que quepa hablar de las prisiones en términos de su mayor o menor calidad o desempeño moral entendiendo por tal lo relativo al trato que dispensan y a lo justo de la actuación del personal (Larrauri, 2015; Martí, 2017).

Los elementos negativos de la vida en prisión, tanto externos como internos, se repiten en los hallazgos de las investigaciones y parecen inherentes al sistema-prisión (Valverde, 1997). No obstante, algunos estudios demuestran que, a pesar de los defectos latentes en la ejecución de la pena de prisión, existen factores que mejoran la calidad de la vida de los internos y, como consecuencia, la mejora en la gestión de la institución. En el informe de la investigación sobre varios disturbios en las prisiones inglesas, se apunta que, entre otros factores, la carencia del sentimiento de justicia en la prisión fue una de las principales causas de los incidentes (Woolf, 1991). La justicia de la que se habla aquí se refiere al sentido de legitimidad que los internos otorgan hacia la institución penitenciaria. En este informe, Woolf señala la necesidad de conseguir una calidad de vida para las personas presas con una expectativa legítima de cómo se les trata. La legitimidad y el poder son muchas veces dos caras de la misma moneda, pero la legitimidad se concede por el destinatario del poder y solo a través de una legitimación social, se procede al acatamiento de la norma (Sparks y Bottoms, 1995).

Esta legitimidad de la institución y del personal que la representa no se consigue a través de la imposición autoritaria. Las actitudes superiores, despreciativas, despectivas u hostiles del personal hacia los internos generan resentimiento contra el personal, así como contra los valores y reglas que este personal representa (Hawkins, 1976). Como explica Bottoms, los condenados entran en la prisión como castigo pero no para ser castigados (Bottoms, 1999). En cambio, la actitud que incrementa una experiencia positiva a través del trato humano mejora la percepción de la legitimidad de los internos hacia el sistema penitenciario. Sparks se opone a la idea de que la prisión debería basarse estrictamente en las reglas de coerción y control, sino que identifica la buena interacción con el personal como clave para llevar al reconocimiento de la legitimidad del sistema por parte de la población reclusa (Sparks y Bottoms, 1995).

En este sentido, a través de las investigaciones sobre el personal y la población presa de varias prisiones, Liebling (2004) indica que como el personal se acerca a los internos y la vivencia construida a través de esta interrelación constituyen dimensiones principales de la calidad de vida en prisión. Entre los indicadores que Liebling utiliza para medir las relaciones interpersonales en la prisión se encuentra el trato respetuoso y humano. El trato respetuoso tiene una fuerte relación con la salvaguarda de la dignidad de la persona. Como indica Von Hirsch, incluso una sanción puede estar construida por respeto, en el sentido de considerar al sujeto como válido, responsable y autónomo (Von Hirsch, 1998). El intento de obtener el respeto a través de la fuerza coercitiva tiende a fracasar en muchos casos, como fundamenta Sennett (2003), además de que el respeto hacia el otro conlleva la responsabilidad del propio acto y su reconocimiento. El aspecto del trato respetuoso se diferencia del de trato justo (Liebling, 2004). Una aplicación justa de la norma no siempre conlleva un trato respetuoso hacia el interno, ya que la igualdad y autonomía individual forman la base para la vida en convivencia. Por eso, el concepto de respeto es ligado a la humanidad y a la dignidad individual. Por ello, en nuestro análisis, hemos dividido las percepciones de trato justo y las de trato respetuoso.

El trato humano es un valor clave en las prisiones. La normativa penitenciaria así lo reconoce en diversas ocasiones, de una u otra forma, mas o menos directa. El principio de humanidad, que integra el respeto a la dignidad personal y los derechos humanos de los internos, es un principio central de nuestro sistema penitenciario. Ya la propia Constitución, en su artículo 15, proscribe el uso de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes y el art.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria prohíbe que los internos sean sometidos a malos tratos de palabra o de obra. Asimismo, tanto del art. 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como del art. 4 del Reglamento Penitenciario se derivan una serie de derechos, muchos de los cuales se relacionan con el respeto a la dignidad personal y el trato humano. Y el resto de nuestra normativa hace múltiples referencias a esta orientación en la regulación de los distintos aspectos particulares de la actividad penitenciaria: traslados, registros y cacheos, aplicación de medios coercitivos y sanciones, asistencia sanitaria, trabajo penitenciario, tratamiento, etc.

De la misma manera, en la normativa internacional podemos encontrar multitud de referencias a esta cuestión. Por una parte, en las disposiciones relativas a la prohibición de los malos tratos y las torturas, que suelen incluir los tratos humillantes y degradantes y otros atentados contra la dignidad personal. Partiendo del art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podemos encontrar prohibiciones parecidas en el art. 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra, en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 9 de diciembre de 1975, o en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984. A nivel europeo, podríamos citar el art. 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 o el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, que crea el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

Por otra parte, también podríamos citar la normativa internacional directamente dirigida al ámbito penitenciario y el trato de la población reclusa. Por ejemplo, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) de 2015, se establece en la Regla 1, entre sus principios fundamentales, que “todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos” y se contienen otras referencias a este tema, dentro de sus distintas secciones. Así, se hace referencia en la regla 5 a que el régimen penitenciario deberá reducir las condiciones que tiendan a debilitar el respeto a la dignidad como ser humano, en las reglas 24 y siguientes a las relaciones con el personal sanitario, en las reglas 43 y 46 a determinadas condiciones relativas a las sanciones disciplinarias, en las reglas 47 y siguientes, al uso de instrumentos de coerción física, en las reglas 50 y siguientes a las condiciones y limitaciones de los registros y cacheos y en la regla 73 al traslado de reclusos. Pero tal vez sea en las reglas relativas al personal penitenciario (Reglas 74 y ss.) donde podamos apreciar mas claramente la importancia de las relaciones personales y del trato respetuoso. Se afirma, por ejemplo, que la administración penitenciaria debe seleccionar “cuidadosamenteal personalpuesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”. Asimismo, se da una gran importancia a la formación adecuada de los funcionarios, debiendo comprender ésta, entre otros ámbitos, “el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la prohibición de determinadas conductas”. Además, se establece que el personal “deberá conducirse y cumplir sus funciones, en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos” y que no se recurrirá a la fuerza en las relaciones con los reclusos salvo en determinadas casos en la medida estrictamente necesaria.

En el mismo sentido, y en el ámbito europeo, podríamos hacer mención a las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación Rec (2006)2. Nuevamente, nos encontramos con que en la primera regla se hace una afirmación relativa al tema aquí tratado: “Las personas privadas de libertad deben ser tratadas de una manera respetuosa con los derechos humanos”. En todo su articulado, esta recomendación insta al respeto de la dignidad humana, ya sea en cuanto a las condiciones del encarcelamiento, a las instalaciones o las distintas actividades penitenciarias, como puedan ser los traslados (regla 32), la atención sanitaria (Parte III), el buen orden y la seguridad (Título IV), incluyendo la no realización de cacheos y controles que generen una situación humillante, el uso de la fuerza como último recurso solo para determinados supuestos de alteraciones graves o la prohibición de determinados medios coercitivos y las limitaciones en el uso de los permitidos. Pero aquí también encontramos las referencias mas interesantes en la regulación del personal, en el Título V. Así, se afirma (Regla 72.1) que “Las prisiones deben de estar gestionadas dentro de un marco ético que subraye la obligación de tratar a todos los internos con humanidad, respetando la dignidad inherente a todo ser humano” o que “el personal debe ejercer su trabajo respetando elevadas normas profesionales y personales” (Regla 72.4). Además, se dice que “se prestará una atención especial a la gestión de las relaciones entre el personal en contacto directo con los internos y estos últimos” (Regla 74) y que “el personal debe, bajo cualquier circunstancia, comportarse y cumplir sus funciones, de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre los internos y suscite su respeto” (Regla 75). Se contienen, asimismo, varias referencias a la integridad, cualidad humana y capacidad, en las reglas relativas a la selección y formación del personal (Reglas 76 y ss.)

Podríamos también hacer mención al Código de Conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. En su art. 2 se señala que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios (…) respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas” y en su art. 5 prohíbe infligir, instigar o tolerar actos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Por otra parte, el Consejo de Europa también reconoce el respeto hacia la dignidad de la persona como un principio fundamental para impulsar la política penitenciaria, pudiéndonos servir de claro ejemplo la Recomendación CM/Rec (2012) 5 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el Código Deontológico Europeo para el Personal Penitenciario, adoptada por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012. En ella se subraya que el cumplimiento de las medidas de privación de libertad y el tratamiento de los internos debe asegurar unas condiciones penitenciarias que no infrinjan la dignidad humana. En este Código, entre los principales objetivos del personal penitenciario, se recoge el de “proteger los derechos y libertades fundamentales de los individuos” y se dedica un título entero al “Respeto y protección de la dignidad humana” (IV. C.). En este sentido, se recomiendan una serie de líneas maestras de conducta del personal entre las que podemos destacar las siguientes:

5. El personal penitenciario mantendrá y fomentará unos altos estándares de honestidad e integridad personal”

“11. Durante el desempeño de sus funciones cotidianas, el personal penitenciario respetará y protegerá la dignidad humana y preservará y hará respetar los derechos humanos de todas las personas”.

“12. El personal penitenciario no infligirá, instigará o tolerará ningún acto de tortura u otro trato o castigo inhumano o degradante bajo ninguna circunstancia”.

“14. El personal penitenciario deberá tratar siempre a los internos, a los compañeros y a cualquier otra persona que entre en la prisión con educación y respeto”.

“17. El personal penitenciario llevará a cabo cacheos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario, y no humillará a los internos durante el proceso”.

“25. El personal penitenciario desempeñará su labor de una manera justa, con objetividad y coherencia”.

“27. El personal penitenciario aplicará procedimientos disciplinarios objetivos y justos”.

El Comité de Prevención de la Tortura y el Castigo o Trato Inhumano o Degradante (CPT), citado más arriba, se inspira en esta variada normativa internacional para desarrollar una serie de estándares en sus Informes Generales. En el análisis de la situación de los centros penitenciarios de los países que pertenecen al Consejo de Europa, este organismo usa el concepto de calidad de vida global y hace depender éste, fundamentalmente, de la oferta de actividades y las buenas relaciones entre internos y personal. El CPT también ha recomendado específicamente a España en varios de los informes relativos a nuestro Estado “fomentar el buen ambiente y las relaciones positivas con el personal” y en el 12º Informe General afirma que “la piedra angular de un sistema penitenciario de rostro humano se basa en un personal penitenciario que desempeñe su trabajo más como una vocación que como un simple empleo.” En el Informe derivado de la última visita periódica del Comité a España no se hace referencia a este tema, más allá de las indicaciones sobre las necesidades de formación del personal en derechos humanos y en el control de los conflictos de manera no violenta y las medidas a adoptar para la prevención de los malos tratos.

En el análisis de los resultados de nuestra investigación en el Centro penitenciario Sevilla II, trataremos de ver si los internos perciben que el personal se comporta según estos estándares. Además, trataremos de observar si existen diferencias en esta percepción entre los internos que residen en módulos diferentes.

IV. LA PERCEPCIÓN DE LOS INTERNOS SOBRE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS

Para hacernos una idea del trato que reciben los internos en nuestros centros penitenciarios, podemos acudir a diversas fuentes que recopilan datos objetivos sobre malos tratos o buscar la mirada del interno y su percepción de las relaciones con el personal penitenciario.

Por lo que se refiere a los primeros datos, y sin ánimo de ser exhaustivos ya que no es el objeto principal de nuestro estudio, podemos acudir a los informes de la Coordinadora de Prevención y Denuncia de la Tortura (en adelante CPDT), que agrupa a casi 50 asociaciones y entidades en defensa de los derechos humanos en el estado español. En su último informe, referido a 2017, se recogieron 224 situaciones en que se produjeron torturas, agresiones y/o malos tratos a un total de 1.014 personas(8). En este informe se recogen hechos que puedan ser incluidos en la definición aportada por el art. 1.1 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984, sin diferenciarse entre los distintos grados de intensidad de la violencia que pudieran llevar a catalogar el hecho bien como tortura bien como trato inhumano o como trato degradante. De este total, 58 de los casos que afectaron a 59 personas, se referían a personas presas, es decir, el 26% de las situaciones, dato del que podemos deducir la importancia de la prevención de los malos tratos en los centros penitenciarios.

Sin embargo, a los efectos de este estudio, nos interesa más que estos datos estadísticos, cuál es la visión de los internos sobre el trato recibido por los funcionarios ya que es lo que trata de medir el instrumento utilizado en nuestra investigación. En este sentido, en los últimos años se han desarrollado en nuestro Estado diversas investigaciones que tratan de analizar las condiciones de vida de los internos en nuestros centros penitenciarios y en las que aparece el tema relacional y de trato.

Así, habría que citar en primer lugar, las investigaciones llevadas a cabo por la Universidad Pontificia de Comillas (Ríos y Cabrera, 2002 y Gallego et al. 2010) con muestras de alrededor de 1.000 internos de diversos centros españoles. En el primero de ellos, los autores resaltan que el 66% de los encuestados no se siente tratado con respeto, frente al 30% que si percibe un trato respetuoso. Además, en sus resultados se aprecian diferencias en función del grado de clasificación, de manera que en el primer grado las personas que no se sienten tratadas con respeto llegan al 78%, en el segundo el porcentaje se situaría en un 65% y el tercero en un 62,5%. En este estudio se preguntaba también a los internos si encontraban trabas en la comunicación con los funcionarios, a lo que el 78% respondió afirmativamente frente a solo un 18% que percibía la comunicación como fluida y fácil. Los internos sienten que no se les dedica suficiente tiempo y les tratan con prisas y sin detenimiento. En estas condiciones, los autores señalan que “las relaciones, cuando existen, son frías, distantes y marcadas por una fuerte asimetría”. Los reproches de los internos se dirigen en mayor medida al equipo de tratamiento que al personal de vigilancia, dato que podremos analizar también en nuestro estudio ya que hemos introducido una variante en la versión original del MQPL para tratar de captar las diferencias en la percepción de las relaciones con uno y otro tipo de funcionarios. Los autores también destacan que la opinión sobre el trato con el personal de vigilancia a menudo introduce matices y distinciones, mientras que respecto del equipo de tratamiento “es sistemáticamente dura y descalificadora”, siendo el educador el único profesional que tiende a ser más positivamente valorado. Entre los reproches más extendidos, se resaltan la arrogancia, la prepotencia, el despotismo, la desidia, la lentitud y el desinterés, aunque los internos introducen apreciaciones y distinciones entre diferentes grupos de funcionarios o incluso en personas concretas (Ríos y Cabrera, 2002).

En el año 2007, esta encuesta fue replicada con algunas modificaciones y la introducción de otras metodologías, como entrevistas focalizadas a responsables de Instituciones Penitenciarias y trabajadores penitenciarios, además de la observación a partir de la visita a 11 centros penitenciarios y de las opiniones de expertos. Finalmente, se contó con más de 1.600 encuestas de internos de 46 centros penitenciarios y los resultados fueron publicados en la monografía Andar 1 Km en línea recta. En las respuestas de los internos podemos leer los relatos de malos tratos y humillaciones de distintos tipos, más intensos en los clasificados en primer grado, y por motivos diversos, a veces intrascendentes, otros como respuesta a las denuncias o reivindicaciones del interno. En total se exponen 703 casos de abusos o malos tratos, pero los datos se centran en los problemas para la denuncia, para la acreditación de las lesiones y la resolución judicial. Sin embargo, no se ofrecen detalles sobre otros aspectos más personales, como la percepción de las relaciones con los trabajadores penitenciarios (Gallego Díaz et al. 2010, 147 y ss.) No obstante, si resaltan estos autores la importancia para la vida penitenciaria de “la actitud y el tipo de relación y contacto” que mantengan los funcionarios con los internos y como esto viene condicionado en parte por la estructura y tipo de centro. De esta manera, según ellos, en los grandes centros se ha perdido en calidad y trato humanos y se establecen relaciones menos personales entre funcionarios e internos ya que el contacto directo apenas existe. Además, existe la impresión entre expertos y profesionales de que los funcionarios antiguos “tienen un mayor control sobre el interno al que conocen mejor”, mientras que los más jóvenes, a pesar de estar mejor preparados académicamente, carecen de esa cercanía, están menos implicados personalmente y suelen limitarse “a cumplir órdenes, mostrándose más apáticos y menos dispuestos a la relación y el trato con el interno” (Gallego, et al., 2010).

Por otro lado, en el seno de la Administración catalana, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como vimos más arriba, publicó en abril de 2012 los resultados de un estudio sobre clima social y emocional en los módulos de participación y convivencia (Camps y Torres, 2012). Los autores advierten que no se puede aislar la variable “organización bajo parámetros de participación y convivencia” como única variable diferencial de los módulos pero sí parece tener ésta una relación directa con el clima social, medido con la escala CIES. Una de las dimensiones de esta escala mide la variable “relaciones”, que incluye el grado en que el personal ayuda a los internos. Entre los resultados de este estudio nos interesa destacar el hecho de que en los módulos de participación y convivencia (similares a los módulos de respeto de la Administración General del Estado) los internos tienen una mejor percepción del clima en la mayoría de las variables analizadas aunque, según los autores, la percepción se sitúa en un umbral aceptable sin llegar a ser óptimo en todos los módulos objeto de investigación (Camps y Torres, 2012: 57).

Asimismo, habría que destacar también una serie de investigaciones que se están realizando en el estado español usando el mismo instrumento de medición que hemos usado en nuestro estudio, el MQPL de Liebling, y con las que estamos en contacto con la idea de poder realizar en el futuro análisis comparado. En este sentido, desde la Universidad de Granada ya se han publicado algunos resultados de su trabajo en los centros penitenciarios de Almería y Granada (Barquín, Cano y Calvo, 2016) y han realizado el trabajo de campo también en los centros de Jaén, Málaga y Melilla. En este caso, han encuestado aproximadamente a un 10% de la población reclusa de estos centros, cifra similar a la conseguida por nosotros en Sevilla II, pero se trata de encuestas autocumplimentadas a diferencia de nuestro estudio en el que decidimos realizar entrevistas personales. Nos interesa, en esta primera aproximación, observar sus resultados en cuanto a la variable que ellos denominan “percepción de las relación entre internos y funcionarios”. En este estudio, se han seleccionado 5 ítems para medir esta percepción y, como veremos más adelante, nosotros hemos decidido seleccionar alguno más y, además, hemos desdoblado alguna de las preguntas para tratar de captar diferencias de percepción entre el trato del personal de tratamiento y los funcionarios de vigilancia. En la descripción de sus resultados podemos observar que, en general, la percepción positiva es más numerosa que la negativa, aunque la categoría central de la escala (“ni de acuerdo ni en desacuerdo”) concentraba el mayor porcentaje de respuestas en muchos de los ítems, algo que también nos ha sucedido a nosotros, como veremos más adelante. El 45,98% estaba de acuerdo o muy de acuerdo con la afirmación de que las relaciones entre el personal y los internos son buenas (#5) y el mismo porcentaje se repetía entre los que decían recibir apoyo del personal cuando lo necesita (#6). En el mismo sentido, un 37,5% de la muestra se mostró conforme (de acuerdo o muy de acuerdo) con la frase “el personal me trata con amabilidad” (#48), el 45,54% con la afirmación de que se le trata con respeto (#69) y el 48,22% con no sentir miedo de que el personal fuera a golpearlo, insultarlo o amenazarlo (#62). No hallaron excesivas diferencias entre los distintos centros estudiados aunque en uno la percepción era algo peor que en el otro (Barquín, Cano y Calvo, 2016).

Se han publicado también resultados de la investigación realizada por el equipo de la Universidad Pompeu Fabra, liderado por Larrauri. La diferencia metodológica fundamental con el anterior es la realización de las encuestas cara a cara, como también hemos hecho en nuestra investigación. En este caso, el MQPL ha sido administrado a 500 presos de cuatro centros penitenciarios de Barcelona, concluyendo que existen diferencias significativas en la percepción sobre la calidad de vida entre unos centros y otros y que estas diferencias no obedecen en exclusiva al historial del interno sino sobre todo a la organización del centro y al sistema de relaciones interpersonales existentes (Rodríguez, Larrauri y Güerri, 2018). En este estudio también se han seleccionado 5 ítem para medir la dimensión “relaciones con el personal”, pero se ha sustituido el que contenía la afirmación “el personal me trata con amabilidad” (#48) por “En esta prisión, el personal distribuye los destinos de forma justa” (#8). Uno de sus modelos de análisis muestra que cuanto más respetuoso es el trato del funcionario, mejor percibe el interno su calidad de vida.

V. LAS DIFERENCIAS ENTRE MÓDULOS CON DISTINTA MODALIDAD DE VIDA

La normativa penitenciaria española contiene diversas reglas para la organización de las personas internas al interior de cada centro penitenciario. En este sentido, tras el período de ingreso y las entrevistas pertinentes con una serie de profesionales de los equipos técnicos, se procede a la llamada “separación interior. El artículo 16 de la LOGP establece “que se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento” y recoge una serie de criterios de separación en sus cinco letras. Así, se impone la separación entre hombres y mujeres, preventivos y condenados, primarios y reincidentes, jóvenes y adultos, enfermos y personas que puedan seguir el régimen normal del establecimiento y entre internos por delitos dolosos y los que estén por delitos imprudentes. Se trata de una primera distribución pensando en las necesidades prácticas de organización de los establecimientos pero que ya incluye ciertos criterios tratamentales(9).

Una segunda distribución sería la denominada clasificación, cuya normativa básica se encuentra en el art. 72 LOGP y que, teniendo en cuenta una serie de factores individuales, familiares, sociales o del propio delito cometido, ordena a la población interna en los grados 1º, 2º o 3º. En este caso estamos, teóricamente, ante una separación orientada por criterios tratamentales, propia de nuestro sistema de individualización científica, y que pretende la progresividad en la ejecución de la pena de prisión para conseguir una mejor preparación para la vida en libertad.

Además de estas dos fuentes fundamentales de separación y distribución en los establecimientos penitenciarios, existen otra serie de normas que permiten, siguiendo en muchos casos estos criterios genéricos u otras cuestiones de régimen o seguridad, una organización más específica. De esta manera, es habitual en nuestros centros reunir en un módulo a las personas con destinos productivos, diferenciar por la buena o mala conducta penitenciaria o por la realización de un programa de intervención concreto. Al amparo de estos criterios y, en especial de la Instrucción 18/2011, se ha generalizado en nuestros centros penitenciarios el modelo de Módulos de Respeto. Este tipo de módulos tiene su origen en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas en 2001 y su finalidad es “lograr un clima de convivencia y máximo respeto entre los residentes” a través de la participación de los propios internos en las decisiones y las tareas con la creación de una serie de grupos de trabajo y distintas comisiones y la realización de una asamblea general diaria(10). Instituciones Penitenciarias dispone de un Manual de Aplicación para estos módulos en el que, de manera detallada, se ofrece una definición de los mismos y de sus fundamentos teóricos y se recogen los objetivos y la descripción de los grupos de tarea y las comisiones y órganos de participación, la forma de realizar la evaluación de los internos, las actividades a desarrollar, el modelo de intervención y otras normas de construcción del módulo y organización de los mismos(11). Queda fuera del objeto de este trabajo el análisis detallado del funcionamiento de estos módulos y tan sólo queríamos resaltar sus principales características que lo diferencian de la forma tradicional de cumplimiento. Así, la inclusión en estos módulos supone para la persona interna una mayor autonomía, más participación y un aumento de la responsabilización en la gestión y la realización de actividades. Los internos se distribuyen en grupos de trabajo que se dedican al mantenimiento y el cuidado de los espacios físicos, siendo el grupo con mejor evaluación semanal el que elige en primer lugar las tareas que desea realizar para la siguiente semana. Diariamente se realizará una asamblea general entre todos los internos y un profesional del Equipo Técnico para comprobar el funcionamiento correcto del módulo y realizar las indicaciones pertinentes. Existe además una comisión de acogida, para recibir a las personas que ingresan por primera vez, una de convivencia, para mediar en los conflictos personales que pudieran surgir y una Asamblea de Responsables, que se celebra semanalmente, y es el máximo órgano de participación. Por otro lado, el interno se compromete a cumplir con una serie de normas específicas referidas al cuidado personal y del entorno, a las relaciones con los demás residentes y el personal y al desarrollo de actividades. Como Instituciones Penitenciarias afirma, “Aunque todo lo anterior también es de aplicación a los internos incluidos en departamentos ordinarios, lo que realmente marca la diferencia es el sistema de organización, que pivota sobre tres ejes: la participación activa de los internos, la organización en grupos de tareas y una evaluación inmediata de las actividades realizadas y del comportamiento individual y colectivo”. La evaluación de cada persona se realiza de forma diaria y semanal y tiene repercusiones en su grupo y en el colectivo completo, de manera que se crea “una presión grupal colectiva”. Por tanto, por un lado, se da a la persona una mayor autonomía, responsabilidad y participación pero, por el otro, se establecen unas pautas de comportamiento mas exigentes que en los módulos ordinarios.

Otra iniciativa que repercute en la distribución de las personas presas serían los llamados “Módulos terapéuticos”, destinados a personas con un programa integral de drogodependencias(12). En estos módulos se “proporciona a los internos una atención en jornada completa, desarrollándose la mayor parte de las actividades propias del programa en el interior del módulo”. En ellos se desarrolla una “acción educativa intensa” con el objetivo de mejorar en autocontrol, autoestima, responsabilidad y motivación y se intenta fomentar la derivación hacia recursos extrapenitenciarios. La intervención se vertebra a través de los grupos terapéuticos y el ambiente del propio módulo, tratando de que las personas adquieran un mayor nivel de responsabilidad. La Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del centro penitenciario de Villabona, pionera de este modelo, sigue siendo el ejemplo que siguen otros centros y acoge en la actualidad a 480 internos distribuidos en 5 módulos(13). En estas unidades, el interno firma un documento escrito (contrato terapéutico) que recoge los compromisos, derechos y obligaciones a seguir.

La generalización de módulos terapéuticos y, principalmente, de módulos de respeto en nuestro sistema penitenciario está suponiendo una clara diferenciación entre dos formas completamente distintas de cumplimiento de la pena de prisión dentro del mismo segundo grado. Como la propia Instrucción 18/2011 afirma “se constata que con carácter general, el cumplimiento del régimen de vida en los centros penitenciarios se ha polarizado en dos modelos completamente diferenciados. Por un lado, nos encontramos con los internos residentes en MdR o en Unidades Terapéuticas y, por otro, aquellos que residen en módulos basados en el sistema tradicional”. Hemos querido analizar si estas diferencias tienen un efecto en las percepciones de los internos en cuanto a su calidad de vida, para lo que hemos dividido los resultados según la persona resida en un módulo ordinario (modelo tradicional sin ningún programa específico), en un módulo de respeto (MdR), en un módulo terapéutico o en la UTE. En especial, en este artículo nos centramos en las opiniones relativas a la relación de los internos con los funcionarios de vigilancia y con el personal de tratamiento ya que, como hemos visto, según diversas investigaciones, sería este uno de los elementos fundamentales para evaluar la calidad de vida en prisión.

VI. METODOLOGÍA

1. El cuestionario “Measuring the Quality of Prison Life”

El instrumento de medida de la investigación es una adaptación al ámbito español del cuestionario MQPL diseñado por Alison Liebling. Este cuestionario consta de tres partes. En la primera se pregunta por la trayectoria personal y penitenciaria del preso con particular atención a la seguida en el centro objeto de estudio. La segunda está formada por una amplia batería de afirmaciones sobre la calidad de vida en prisión. El entrevistado manifiesta su grado de acuerdo o desacuerdo mediante una escala Likert de cinco posiciones. La tercera y última parte está compuesta por una medida de la valoración global de la cárcel en términos de calidad de vida mediante una escala numérica de 0 a 10, y por dos preguntas abiertas que abordan, respectivamente, los tres aspectos más positivos y los tres más negativos de la experiencia del preso en la prisión. El cuestionario pretende recoger información sobre aspectos objetivos de la población reclusa en el centro (edad, situación actual en prisión, duración de la condena, nacionalidad o estudios realizados). Asimismo, recaba información sobre aspectos subjetivos, referidos a la percepción de los reclusos acerca de su relación con los funcionarios, las condiciones de vida en prisión, la relación con otros internos o la efectividad de los programas de tratamiento. La principal novedad de nuestro estudio con respecto a los otros basados en el MQPL realizados en nuestro estado es la posibilidad de diferenciar entre la percepción sobre los funcionarios de vigilancia y sobre el personal de tratamiento, dividiendo los ítems en este sentido, para tratar de observar si existe alguna diferencia en las percepciones de los internos entre los distintos grupos de trabajadores penitenciarios.

2. Universo de Estudio

El centro penitenciario Sevilla II se compone de 19 módulos residenciales, de los cuales, uno está destinado a régimen cerrado y aislamiento y el resto son para el régimen ordinario, aunque con características diversas. Existen 4 módulos de respeto, un módulo terapéutico, con un programa de deshabituación a drogas, una UTE (Unidad Terapéutica Educativa), también para drogodependientes, un módulo de Atención Terapéutica para enfermos mentales, en el que se realiza el programa PAIEM, y un módulo de reducción de daños (tratamiento con Metadona). En el resto de módulos de régimen ordinario comparten vida internos de perfil variado. La capacidad máxima de estos módulos difiere de unos a otros, de manera que en los llamados módulos ordinarios sería de 144 personas mientras que en los polivalentes, de los que hay cuatro, sería de 72, al ser sus dimensiones la mitad de los anteriores. Además, el centro cuenta con 62 plazas en enfermería y 70 plazas para el régimen cerrado.

El universo de estudio se compone de los reclusos en segundo grado de tratamiento penitenciario del Centro Penitenciario Sevilla 2, con una población total de aproximadamente mil internos. La muestra finalmente obtenida ha sido de 102 personas. Se ha realizado un muestreo intencional con base en la participación voluntaria de los internos y tomando como criterio de estratificación el tipo de módulo de residencia: ordinario (n=42), de respeto (n=35) y terapéuticos (n=25). El cuestionario ha sido administrado por el equipo investigador de manera presencial e individualmente, preservando así la intimidad del interno y pudiendo acceder a las personas con problemas de comprensión lectora. El trabajo de campo se realizó entre abril y junio de 2017 y entre enero y febrero de 2018.

3. Variables analizadas

El cuestionario recoge información sobre aspectos objetivos de la población reclusa en el centro (edad, situación actual en prisión, duración de la condena, nacionalidad o estudios realizados). Asimismo, recaba información sobre aspectos subjetivos, referidos a la percepción de los reclusos acerca de su relación con los funcionarios, las condiciones de vida en prisión, la relación con otros internos o la efectividad de los programas de tratamiento. Para la realización de nuestro estudio hemos tomado los ítems que, usando una escala Likert de cinco niveles, intentan captar el nivel de acuerdo del interno con una serie de afirmaciones realizadas por el entrevistador y referidas a las relaciones con el personal del centro penitenciario. En algunos casos, el ítem original ha sido dividido por el equipo de la UPO en dos (personal de tratamiento y funcionarios de vigilancia), para tratar de observar si existe alguna diferencia en las relaciones con los distintos grupos de trabajadores penitenciarios. En este sentido, hemos seleccionado 13 ítems de la encuesta adaptada por el equipo de la UPF, desdoblando nosotros 5 de ellos, por lo que finalmente contábamos con 18 afirmaciones para analizar las relaciones con el personal penitenciario. En estos ítems se cuestiona por el sentimiento del interno sobre el trato ofrecido por los funcionarios, las relaciones entre personal e internos, el apoyo que se recibe, la justicia en la aplicación de las normas y la distribución de destinos y beneficios, el miedo a ser golpeado, insultado o amenazado y el respeto a los derechos como interno.

Hemos clasificado estos ítems en cinco dimensiones: trato ofrecido por el personal penitenciario (Dimensión 1); relaciones con el personal (Dimensión 2); aplicación justa de la norma (Dimensión 3), y por último, respeto a los derechos de los internos (Dimensión 4). Asimismo, hemos diferenciado en las respuestas entre los distintos módulos de residencia y, para comprobar nuestra hipótesis de que una mayor participación en las actividades, como tratamiento, destino, etc, resulta más positiva en la percepción sobre el trato recibido por el personal del centro, hemos utilizado otros dos ítems relativos a la realización de los programas de tratamiento (Dimensión 5). Los 15 ítems analizados para tal fin son los siguientes:

Dimensión 1: Trato ofrecido por el personal penitenciario

#1. Cuando entré en esta prisión me sentí bien tratado;

#20. En esta prisión me tratan como a un ser humano;

#30. Algunas veces el trato que recibo en esta prisión es humillante;

#48.1 y 2. Aquí, los Funcionarios de Vigilancia me tratan con amabilidad y Aquí, el Personal de Tratamiento me trata con amabilidad;

#69. El personal me trata con respeto.

Dimensión 2: Relaciones con el personal

#5.1 y 5.2. Las relaciones entre personal e internos son buenas (diferenciando entre personal de tratamiento y vigilancia);

#14. Me fío de los funcionarios de vigilancia de esta prisión;

#62. No siento miedo de que me vayan a golpear, insultar o amenazar.

Dimensión 3: Aplicación justa de la norma

#7.1 y 7.2. En esta prisión el personal aplica las normas de forma justa (diferenciando entre personal de tratamiento y vigilancia); y

#8. En esta prisión, el personal distribuye los destinos u otros beneficios penitenciarios de forma justa.

Dimensión 4: Respeto al derecho de los internos

#97. En esta prisión se respetan mis derechos como interno.

Dimensión 5: Participación en las actividades

#19. ¿Habitualmente pasa usted 6 (o más) horas sin actividades?

#31. ¿Está usted realizando o ha realizado el programa de tratamiento de delitos violentos u otros en esta prisión?

VII. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO

Dimensión 1: Trato ofrecido por el personal penitenciario

Por lo que respecta al trato recibido, podemos ver que, en general, la mayoría de los internos encuestados no se sintieron bien tratados a su entrada al centro (#1) y, a veces, perciben que se les da un trato humillante (#30), aunque la mitad si entienden que se les trata como a un ser humano (#20). En las afirmaciones que reciben una peor valoración es donde vemos además las mayores diferencias entre los distintos tipos de módulos, existiendo una percepción más negativa en los módulos ordinarios, como podemos ver en los gráficos siguientes(14).

Las preguntas 48 y 69 cuestionaban por el trato amable o respetuoso, respectivamente, y separando según el personal de vigilancia o de tratamiento. Las percepciones de los internos en este sentido son moderadamente positivas, aunque existe un porcentaje muy elevado de personas que afirman no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo con las afirmaciones, lo que podría deberse a las grandes diferencias en el trato que reciben los internos dependiendo de la persona concreta que lo atiende o del grupo de funcionarios que está en el módulo. Así, además, nos lo hicieron llegar algunos internos entrevistados con frases como “depende de quien esté de guardia ese día” o “depende del equipo de guardia”. También podemos observar que la valoración de los módulos especiales (respeto y terapéuticos) es sensiblemente mejor para el personal de tratamiento que para el de vigilancia y también respecto a los módulos ordinarios.

Dimensión 2: Relaciones con el personal

En lo que respecta a las relaciones, observamos que las respuestas negativas y positivas casi están equilibradas, aunque con mejores datos para los funcionarios de vigilancia que para los de tratamiento. Nos volvemos a encontrar con una mayor respuesta en el punto medio de la escala, por lo que podríamos repetir las indicaciones realizadas más arriba, y este hecho se da en mayor medida en lo que respecta a funcionarios de vigilancia. En cuanto a la división por tipo de módulo, respecto de los funcionarios de vigilancia no se aprecian diferencias significativas en la mayoría de los casos, pero sí en cuanto al personal de tratamiento sobre el que la percepción suele ser más positiva en los módulos de respeto y, sobre todo, en el terapéutico, que en los ordinarios. Posiblemente el menor contacto de la Junta de Tratamiento con los internos y el hecho de que de ella dependa la obtención de mejoras en la ejecución, como puede ser la participación en determinados programas, la adjudicación de un destino o un trabajo productivo o la concesión de un permiso de salida, puede derivar en una peor visión de las personas presas hacia este colectivo. En algunos casos, hemos detectado personas que intentaban diferenciar en su respuesta entre el educador, presente en el módulo y en contacto directo con los internos, y los miembros de la Junta de Tratamiento, con los que no suelen tener relación y a los que hacen responsables de las denegaciones de sus peticiones de mejora.

Un dato positivo que hemos extraído de las respuestas agrupadas en esta segundo dimensión es que, en general, los internos no sienten miedo de que los funcionarios vayan a golpearlos, insultarlos o amenazarlos (#62). Esto podría deberse a que, en los módulos en que se ha realizado la encuesta, no se estén produciendo agresiones con este nivel de gravedad o a la dureza emocional que muestran las personas con un mayor grado de prisionizacion y que les impide mostrar sentimientos de temor frente a otra persona(15). En cualquier caso, respecto de los funcionarios de vigilancia, sigue habiendo más de un tercio de personas que sí perciben este miedo y más de la mitad de los encuestados no confía en estos (#14).

Dimensión 3: Aplicación justa de la norma

Por lo que se refiere a los sentimientos de justicia (#7), la percepción es mucho más negativa y, además, vemos grandes diferencias por el módulo de residencia. Así, más de la mitad de los encuestados no están de acuerdo con la afirmación de que los funcionarios de vigilancia apliquen las normas de forma justa, llegando el porcentaje a casi el 62% en el caso de los módulos ordinarios (#7.1). La visión es incluso peor para el personal de tratamiento, donde la percepción de injusticia llega casi al 60% en el total y supera el 70% en los módulos ordinarios. Tan solo existe una sensación de justicia en la aplicación de las normas por parte del personal de tratamiento en el caso de los módulos terapéuticos (52%). Algo parecido ocurre con la distribución de los destinos y otros beneficios (8), que no son percibidas por los internos como justas, fundamentalmente en los módulos ordinarios, donde el porcentaje que se muestra muy en desacuerdo o en desacuerdo llega al 64.3%.

Dimensión 4: Respeto a los derechos de los internos

Por último, como conclusión de los sentimientos de los internos encuestados en cuanto al trato recibido desde la institución penitenciaria y sus relaciones con el personal, podríamos usar los resultados de la afirmación número 7 del cuestionario: “en esta prisión se respetan mis derechos como interno”. Como podemos ver en el gráfico siguiente, más de la mitad de los encuestados no están de acuerdo con esta afirmación, por lo que sienten que se están vulnerando sus derechos. La situación es muy negativa en los módulos ordinarios, pero no llega a ser aceptable en ninguno de los demás módulos.

Dimensión 5: Participación en las actividades

Por último, queríamos comprobar si entre los distintos tipos de módulos había diferencias en cuanto a la participación en las actividades del centro penitenciario, para lo cual contábamos con dos preguntas de la primera parte del cuestionario, una que les solicitaba información sobre los programas de tratamiento que estaban realizando o habían realizado desde su llegada al centro (pregunta 31) y otra que preguntaba si era habitual para el interno pasar más de seis horas al día sin realizar actividades. En estas cuestiones, hemos comprobado que los internos de módulos ordinarios son los que mayoritariamente pasan 6 o más horas sin actividades programadas: en esta situación se encuentra el 73,8% de los presos encuestados en ese tipo de módulos, frente al 14,3% de los que residen en módulos de respeto y al 8,0% en módulos terapéuticos. Se trata de unas diferencias que son estadísticamente significativas(16).

Asimismo, los internos de módulos ordinarios realizan en menor medida programas de tratamiento. Frente al 77,1% de los presos en módulos de respeto y al 100% de los presos en módulos terapéuticos, tan sólo el 59,5% de las personas que habitan módulos ordinarios dice haber realizado o estar realizando programas de tratamiento, diferencias también estadísticamente significativas(17).

VII. CONCLUSIONES

Diversas investigaciones coinciden en la importancia del aspecto relacional para evaluar las condiciones de vida en prisión. En este sentido, dentro de la investigación llevada a cabo para estudiar la calidad de vida en los centros penitenciarios de Andalucía occidental, en este artículo queríamos avanzar un análisis descriptivo de los indicadores referidos a las relaciones con el personal y el trato percibido por los internos dentro del instrumento MQPL.

Como debilidades de nuestra investigación, debemos resaltar que la muestra no fue aleatoria, como pretendía el equipo investigador. Se entrevistó a las personas que se presentaron voluntariamente tras la publicación de un anuncio en los tablones del módulo. Por ello, tal vez las respuestas pudieran estar sesgadas en algún sentido. Una hipótesis factible es que las personas que se presentan voluntariamente a esta llamada son las que tienen una mayor predisposición a participar en las actividades y una mejor valoración del centro y sus profesionales. De alguna manera, pueden ser los internos que dan una mayor legitimidad a la institución y por eso acuden a la propuesta de participación. Es sólo una hipótesis no contrastada pero, en cualquier caso, el hecho de que la muestra no haya podido ser seleccionada aleatoriamente supone una debilidad del estudio.

Hemos comprobado que, en general, la mayoría de los internos encuestados no se sintieron bien tratados a su entrada al centro y más de la mitad perciben que se les da un trato humillante, aunque la mitad si entienden que se les trata como a un ser humano. Además, en las afirmaciones que reciben una peor valoración es donde vemos las mayores diferencias entre módulos diversos, existiendo una percepción más negativa en los módulos tradicionales.

Existen mejores percepciones en lo que se refiere al trato amable o respetuoso, aunque en estos casos nos encontramos con un porcentaje muy elevado de personas que se sitúan en el nivel medio, lo que podría explicarse por el hecho de que la percepción del trato recibido depende del trabajador/a o grupo concreto en que se esté pensando. Así nos lo trasmitieron algunas de las personas entrevistadas que manifestaban que el trato por parte de algunos trabajadores era muy correcto pero que, en otros casos, era todo lo contrario. Incluso varios internos afirmaron que podían prever que iban a tener problemas nada más ver llegar a un relevo concreto de funcionarios.

En lo que se refiere a la percepción de buenas relaciones con el personal, la población encuestada se encuentra dividida de manera equilibrada entre los que así lo afirman y los que no, observándose los peores datos en los módulos ordinarios respecto al personal de tratamiento. Esta situación puede deberse, como otras investigaciones aseveran y también muchos de nuestros entrevistados, al hecho de que este personal tiene poco o ningún contacto con la población reclusa y, sin embargo, es el competente de tomar decisiones muy importantes para la forma de cumplimiento de la pena. Así, de la Junta de Tratamiento depende la denegación de permisos de salida, el acceso a actividades, el destino a un mejor módulo o la progresión al tercer grado, entre otras cuestiones. De hecho, muchos de los entrevistados hubieran querido hacer en sus respuestas una diferenciación dentro de este grupo de trabajadores entre el/la educador/a, profesional que tiene contacto diario con los internos en el módulo, y las personas miembros de la Junta de Tratamiento, de las que tienen una visión más negativa, fundamentalmente por su lejanía física. La formulación de los ítems del cuestionario no nos ha permitido analizar resultados teniendo en cuenta esta diferenciación.

Las percepciones más negativas las vemos en los ítems relacionados con los sentimientos de justicia, de manera general en cuanto a los funcionarios de vigilancia y de manera muy destacada en los módulos ordinarios en cuanto al personal de tratamiento.

Por último, como hemos visto, los internos no perciben que se estén respetando sus derechos, siendo la peor situación en este caso también la de los módulos ordinarios.

En todos los ítems analizados predominan las respuestas negativas, siendo significativamente peores las opiniones en los módulos que siguen el modelo tradicional que en los módulos que hemos llamado especiales. Esta situación nos permite plantear la hipótesis de que se estén creando dos formas de ejecución de la pena de prisión diferentes, la llevada a cabo en los módulos tradicionales y la que se produce en Módulos de Respeto, Módulos Terapéuticos y Unidades Terapéutico Educativas. La diferencia fundamental entre el módulo ordinario y estos otros “especiales” es, como hemos analizado, el acceso a programas de tratamiento o actividades. Mientras que los internos de módulos terapéuticos y de respeto están obligados a participar continuamente en diferentes actividades, los internos del módulo ordinario no tienen acceso a una oferta tan amplia. Estos, que no participan o no pueden participar en los programas, no suelen tener contacto con el personal de tratamiento, ¿Cómo pueden calificar positivamente una relación que no existe? Esta hipótesis queda confirmada con el análisis de las preguntas referidas a la participación en las actividades y los programas de tratamiento (Dimensión 5).

Por otra parte, los módulos especiales incentivan el autocontrol, autonomía y la responsabilidad en su propia actividad. El mejor resultado en la percepción sobre el trato recibido en estos módulos prueba la tesis de Sennett (2003) de que el respeto hacia otro conlleva la responsabilidad del propio acto. Además, como indica Liebling (2004), el respeto reconoce la autonomía del otro y da lugar a más libertad. El resultado de nuestra investigación muestra que donde se favorece más autonomía, y como consecuencia, más libertad personal, se percibe ser tratado con más respeto.

No disponemos de suficientes datos para poder concluir de manera definitiva que las diferencias entre los módulos no se deban a factores diferentes a los propuestos por nosotros. Parece que existe una mejor valoración de las relaciones personales en los módulos que disponen de una mayor autonomía y mejor oferta de actividades pero no podemos asegurar que se produzca una relación de causa-efecto entre estas variables ya que existen otras que no hemos podido controlar y que podrían influir e influirse por las estudiadas, como pudiera ser el tiempo de condena, el tipo de delito cometido, el nivel de prisionización del interno, sus relaciones con el exterior y con familiares o algunas circunstancias personales como problemas sanitarias, de adicciones o enfermedades mentales. En cualquier caso, compartimos con otros autores la idea de que es posible generar dentro de un centro “micro-climas mas positivos que el clima general” (Ruiz y Páez, 2002: 166, 188).

En cuanto a las diferencias por grupo de trabajadores, hemos visto que en las opiniones referidas a los funcionarios de vigilancia suele aparecer un alto porcentaje en el punto medio de la escala, lo que corrobora los resultados de otras investigaciones en el sentido de que para estos se suelen introducir matices y distinciones, mientras que para el personal de tratamiento las opiniones son más uniformes (Ríos y Cabrera, 2002). Esto ocurre en mayor medida en los módulos tradicionales ya que en los módulos especiales se observa una mejor valoración del personal de tratamiento.

La prisión es un espacio donde la vida es complicada y dura, es una pena, una penitencia, un lugar cerrado y aislado de la sociedad, donde las personas presas pasan las horas. Es la sanción principal de nuestro sistema penal, usada para una gran diversidad de delitos y calibrada en nuestro código penal únicamente a partir de su duración. Sin embargo, hay muchas cárceles diferentes, incluso dentro del mismo centro penitenciario. Dentro del entorno de la privación de libertad, se puede fomentar una mayor autonomía y libertad personal, lo que parece llevar al respeto hacia la institución y aumentar la calidad de vida.

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NOTAS:

(1). Federico Pozo Cuevas y Luis Navarro Ardoy pertenecen al Departamento de Sociología y, respectivamente, a los Grupos de Investigación Análisis Sociológico (SEJ 474) y Democracia, territorios e identidades (SEJ 598) del Plan Andaluz de Investigación. Masako Nakahira y Salvador Cutiño Raya pertenecen al Área de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público y al Grupo de Investigación en Ciencia Penal y Criminología (SEJ 047) del Plan Andaluz de Investigación.

(2). Dentro de estos estudios, podemos destacar el análisis de la organización social en la prisión (Clemmer, 1940; Sykes, 1958), el sistema de valores que predomina en la prisión (Sykes y Massinger, 1960), la subcultura (Irwin y Cressey, 1962) o la prisionización por la adaptación al medio carcelario (Clemmer, 1940) o los diferentes roles que se cumplen en una institución total (Goffman, 1961), entre otros.

(3). Para un estudio sobre diferentes dimensiones y análisis factoriales de los métodos de medición en estos estudios, incluido el de MQPL, véase Ross, M. Diamond, P. Liebling, A. y G. Saylor, W. (2008). “Measurement of prison social climate: A comparison of an inmate measure in England and the USA”, Punishment & Society-international Journal of Penology - PUNISHM SOC (Vol. 10).

(4). Datos de marzo de 2014, vid. Independent Advisory Panel on Deaths in Custody. (2015). Measuring the Quality of Prison Life (MQPL) and the Harris Review –February 2015. Retrieved from http://iapdeathsincustody.independent.gov.uk/harris-review/harris-review-research-2/ [Última consulta: 22 de marzo de 2019]

(5). Último informe del estudio de la inspección 2017/18 llevado a cabo por Her Majesty’s Prison and Probation Service (previa denominación fue NOMS) puede verse en: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/730208/annual_prison_performance_ratings_2017_18_statistical_bulletin.pdf [Última consulta: 22 de marzo de 2019]

(6). Puede consultarse el proyecto en www.surt.org/mip

(7). Todos estos informes están disponibles en la web https://www.apdha.org/informes-carceles [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(8). Ver informe completo en http://www.prevenciontortura.org/ [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(9). En el mismo sentido, Cervello Donderis, V. (2016) Derecho penitenciario, 4ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, pág. 200.

(10). En el siguiente enlace pueden consultarse las normas básicas de estos módulos: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/ProgramasEspecificos/modulosRespeto.html [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(11). Este documento puede consultarse en http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/MdR_Manual_de_aplicacixn_acc.pdf [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(12). Una descripción de estos módulos en http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/ProgramasEspecificos/modulosTerapeuticos.html [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(13). En el siguiente enlace podemos ver el documento sobre la UTE de Villabona, donde se recogen las normas de organización general y social, los instrumentos de intervención y las relaciones con la comunidad.

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Documento_Penitenciario_1.pdf [Última consulta: 22 de marzo de 2019].

(14). En los gráficos hemos destacado con colores rojizos las respuestas negativas y con verdes las positivas para hacerlo más visual. Esto hace que la leyenda no se corresponda en todos los gráficos con los mismos colores. En todos los casos, el color anaranjado corresponde con la respuesta “ni de acuerdo ni en desacuerdo”.

(15). Ver, entre otros, Valverde Molina, J. (1997) La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta desadaptada, Ed. Popular.

(16). Chi Cuadrado: Sig: 0,000

(17). Chi Cuadrado: Sig: 0,006

 
 
 

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