Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

La configuración normativa de la suficiencia constitucional del salario y su proyección en el salario mínimo interprofesional. (RI §421317)  


The normative configuration of the constitutional sufficiency of salary in t he regulation of the SMI in the status of workers - Ángel Arias Domínguez

El artículo 35 de la Constitución Española de 1978 establece que el salario por la remuneración laboral debe ser suficiente para la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia. Exigencia constitucional que a nivel de legislación laboral ordinaria se concreta en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos anuales de fijación del Salario Mínimo Interprofesional. El trabajo que se presente pretende analizar cómo se produce dicha proyección a través del estudio de las dos fuentes normativas que lo regulan: la Constitución (a través de sus trabajos parlamentarios) y el Estatuto de los Trabajadores, repasando además todas las sentencias y autos que el Tribunal Constitucional ha emitido interpretando el concepto de Salario Mínimo Interprofesional, y completando el estudio con el análisis de todos los Reales Decretos anuales de fijación de los Salarios Mínimos para cada año.

I. Introducción.- II. Las referencias al salario en la Constitución Española de 1978.- III. La suficiencia constitucional del salario en la regulación del SMI en el Estatuto de los Trabajadores.- IV. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la suficiencia del salario y su relación con el SMI.- V. La suficiencia del salario en los reales decretos de salario mínimo interprofesional.- VI. Conclusiones.

Palabras clave: Salario mínimo interprofesional; derecho constitucional al trabajo; tramitación parlamentaria de la Constitución Española de 1978; tramitación parlamentaria del Estatuto de los Trabajadores de 1980; doctrina constitucional sobre el artículo 35 de la Constitución Española de 1978.;

Article 35 of the Spanish Constitution of 1978 establishes that the salary for work remuneration must be sufficient to meet the needs of the worker and his family. Constitutional requirement that at the level of ordinary labor legislation is specified in art. 27 of the Workers' Statute and in the Royal Annual Decrees establishing the Minimum Interprofessional Salary. The work presented aims to analyze how this projection occurs through the study of the two normative sources that regulate it: the Constitution (through its parliamentary work) and the Workers' Statute, also reviewing all the judgments and orders that the Constitutional Court has issued interpreting the concept of Minimum Wage Interprofe1ssional, and completing the study with the analysis of all the Royal Annual Decrees of fixing the Minimum Wages for each year.

I. Introduction.- II. References to salary in the Spanish Constitution of 1978.- III. The constitutional sufficiency of salary in the regulation of the SMI in the Status of Workers.- IV. The doctrine of the Constitutional Court on th1e sufficiency of salary and its relationship with the SMI.- V. The sufficiency of salary in the royal decrees of minimum interprofessional salary.- VI. Conclusions.

Keywords: Minimum interprofessional salary; constitutional right to work; parliamentary procedure of the Spanish Constitution of 1978; parliamentary procedure of the Statute of the Workers of 1980; constitutional doctrine on the article 35 of the Spanish Constitution of 1978.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana