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Discriminación y violencia de género en las solicitudes de asilo por motivos religiosos. (RI §421261)  


Discrimination and gender-based violence on asylum applications for religious reasons - Ana María Vega Gutiérrez

Las mujeres han sido, desde siempre, el grupo social que ha padecido mayores violaciones en nombre de la cultura y de la religión. El género es, por tanto, una variable relevante en la condición de refugiado que puede determinar el tipo de persecución o el daño causado. Este impacto del género reclama especial atención en las solicitudes de asilo por motivos religiosos, pues hombres y mujeres pueden sufrir o temer la persecución por razones religiosas de diferente manera. Para abordar este problema, se precisa, por una parte, desenmascarar la justificación cultural y religiosa de la violencia o de la discriminación contra las mujeres, a menudo sometida a interpretaciones patriarcales. Y, por otra parte, incorporar la discriminación y de la violencia contra la mujer en relación con la religión y las tradiciones como una vulneración específica de los derechos humanos, a la que deben dar respuesta tanto mecanismos internacionales de protección como el derecho humanitario internacional. En este orden de cosas, se analizan los componentes de la definición de refugiado desde una perspectiva sensible al género y las medidas adoptadas por los tribunales de algunos Estados parte para aplicar una perspectiva de género a la hora de interpretar los motivos de persecución mencionados en el artículo 1 A 2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

1. Introducción. 2. La violencia por motivos de género y el derecho de asilo: dimensiones del problema. 3. Desafíos actuales de la lucha contra la violencia hacia la mujer en todas sus formas. 4. Protección jurídica de la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones. 5. La perspectiva de género en el derecho internacional de los refugiados: 5.1. Temor fundado de persecución; 5.2. El nexo causal: “por motivos de”; 5.3. Los motivos de persecución. 6. Conclusión.

Palabras clave: Asilo por motivos religiosos; violencia de género; violencia en nombre de la religión; prácticas culturales o tradicionales perjudiciales; crímenes de honor; matrimonios forzados.;

Women have always been the social group that has suffered the majority of violations in the name of culture and religion. Gender is therefore a relevant variable in refugee status that can decide the type of persecution or damage caused. This gender impact pays special attention to asylum applications for religious reasons, as men and women can suffer or be afraid of persecution for religious reasons by means of different ways. To address this issue, it is necessary, on one side, to unmask the justification of the cultural and religious violence or the discrimination against women, who are frequently submitted to patriarchal interpretations. In addition, on the other hand, it is necessary to incorporate discrimination and violence against women in relation to religion and traditions as a specific violation of the human rights, to this situation not only international organizations for protection but also the International humanitarian law have to give an answer. From this point of view, the components of the refugee definition are studied from a perspective sensitive to gender and the measures carried out by the courts of some States to implement a gender perspective to understand the reasons of Persecution mentioned in article 1 to 2) of the 1951 Convention on the Status of Refugees.

Keywords: Asylum for religious reasons; gender violence; violence in the name of religion; harmful cultural or traditional practices; honor crimes; forced marriages.;

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