Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

El “derecho de defensa” en el marco de la cooperación internacional europea: ¿una Europa abierta y segura que protege al ciudadano y garantiza los valores esenciales europeos?. (RI §421214)  


The "defense right" in the framework of european international cooperation: an open and secure Europe which protects citizens and guarantees european essential values? - Francisco Jiménez García

El derecho de defensa en sentido amplio, derecho a un recurso real y a la tutela judicial efectiva y en tiempo, constituye un elemento estructural de una Unión Europea basada en los principios de Estado de Derecho y reconocimiento mutuo así como de un Consejo de Europa garante de los estándares de protección jurisdiccional ofrecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (protección equivalente). Sin embargo los riesgos mundiales de la sociedad actual y la necesidad de una inmediata y efectiva (en ocasiones, más que eficiente) cooperación internacional están abriendo fisuras en el armazón del derecho de defensa provocando un doble efecto contraproducente: el debilitamiento de la identidad europea y el refuerzo de los embates generados por fenómenos nacionalista y euroescépticos.

I. “UNA EUROPA ABIERTA Y SEGURA QUE SIRVA Y PROTEJA AL CIUDADANO”: REFLEXIONES EN TORNO AL DERECHO DE DEFENSA, LA CONFIANZA RECÍPROCA Y EL RECONOCIMIENTO MUTUO COMO PIEZAS CLAVES DE LA COOPERACIÓN EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA. 1. Introducción. 2. El Derecho de defensa, la confianza recíproca y el reconocimiento mutuo. El juego de las presunciones en torno a la protección equivalente: cierto automatismo y reducción de la intensidad de la función de control jurisdiccional en interés de la cooperación internacional. II. LA PRESUNCIÓN DE PROTECCIÓN EQUIVALENTE EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS: CUANDO LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA UE SE SANCIONA VÍA JUDICIAL: ¿EL RETORNO A LOS ACTOS POLÍTICOS? 1. La inmunidad jurisdiccional de las “medidas restrictivas de bloqueo extraterritorial” de la PESC fundamentada en consideraciones de oportunidad política. 2. La capacidad ilimitada del Consejo para determinar los motivos de las medidas restrictivas, el efecto de cosa juzgada y la doctrina de la “segunda oportunidad”. 3. El carácter confidencial de información o documentación y el principio contradictorio: la protección equivalente de las medidas alternativas ofrecidas por el Tribunal correspondiente. III. EL DERECHO DE DEFENSA Y LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS ECONÓMICOS: EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 1. El abogado, el secreto profesional y su obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera así como el papel de los órganos profesionales de autorregulación. 2. Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), la jurisprudencia sobre protección de datos y la protección jurisdiccional equivalente en el Estado de destino. IV. DERECHO DE DEFENSA, EL ESTATUTO DE REFUGIADO Y LA RETIRADA DEL MISMO. 1. La externalización del principio de no devolución y el criterio de “responsabilidad individualizada” como criterio garante del estatuto de refugiado (….). 2. (….) Hasta la irrupción de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de la ONU, la ampliación de los efectos punitivos a los fenómenos circundantes al terrorismo y la vuelta a cierto automatismo en la exclusión del estatuto de refugiado. V. CONCLUSIONES. LA EUROPA DE LOS DERECHOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO MUNDIAL: ¿EN BUSCA DE LA SEGURIDAD PERDIDA?

Palabras clave: Derecho de defensa; estado de derecho; reconocimiento mutuo; protección equivalente; principio de necesidad y proporcionalidad; medidas restrictivas; terrorismo; retirada del estatuto de refugio.;

The right of defense in a broad sense, the right to a real remedy and right to effective and timely judicial review, constitutes a structural element of a European Union based on the principles of Rule of Law and mutual recognition as well as a Council of Europe willing to guarantee the jurisdiction of standards of protection offered by the European Court of Human Rights (equivalent protection). However, the global risks of today's society and the need for an immediate and effective (sometimes more than efficient) international cooperation are opening fissures in the framework of the right of defense, causing a double negative effect: the weakening of European identity and the reinforcement of the attacks generated by nationalist and Eurosceptic phenomena

Keywords: The right of defence; rule of law; mutual recognition; equivalent protection; principle of necessity and proportionality; restrictive measures; terrorism; withdrawal of refugee status.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana