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Impugnación de la prueba tecnológica: práctica de prueba instrumental y exigencia de un “principio de prueba”. Comentario a la STS 375/2018, de 19 de julio. (RI §421201)  

- Paloma Arrabal Platero y Olga Fuentes Soriano

La STS 375/2018, de 19 de julio constituye el tercer pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la posibilidad de valorar los mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea (véase WhatsApp, Line). La lectura completa de esta sentencia permite determinar que estas pruebas son perfectamente válidas en el proceso, que su impugnación necesita de argumentos serios y que la acreditación de su autenticidad no se limita al medio de prueba pericial.

1. Antecedentes. 2. Doctrina. 3. Comentario. 3.1. Introducción. 3.2. Alcance del recurso de casación. 3.3. Impugnación de pruebas tecnológicas. 3.4. Impugnación de pruebas tecnológicas. 3.3.1. Necesidad de practicar prueba instrumental. 3.3.2. Principio de prueba. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

Palabras clave: prueba tecnológica; impugnación; principio de prueba; Tribunal Supremo; WhatsaApp.;

The sentence 375/2018, of July 19, of the spanish Supreme Court, constitutes its third pronouncement on the possibility of assessing the messages of instant messaging applications (like WhatsApp, Line). The complete reading of this judgement allows to determine that these evidences are perfectly valid in the process, that their objection needs serious arguments and that the accreditation of their authenticity is not limited to expert evidence.

Keywords: technological evidence; challenge; prima facie evidence; Supreme Court; WhatsaApp.;

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