Hasta ahora, la mediación en España ha contado con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, contemplando una mediación penal con una finalidad educativa y resocializadora. En el ámbito de adultos, los juzgados españoles llevan a cabo una experiencia piloto impulsada por el CGPJ desde el año 2005. Actualmente, a raíz de la Directiva 2012/29 UE, se ha provocado la reforma del Código Penal operada por la LO 1/15, por la que la pena suspendida, como beneficio penitenciario, queda condicionada, entre otras razones, al cumplimiento del acuerdo que las partes hayan alcanzado en mediación. Pero también ha visto la luz la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, por la que se posibilita, de forma escasa y defectuosa, el acceso a mecanismos reparatorios por petición y expresa voluntad de la Se hace necesario, sin duda, una reforma de la LECr o un nuevo Código Procesal Penal, en el que se introduzca el mecanismo de la mediación penal en el proceso judicial. En los últimos intentos del legislador, específicamente en el Borrador de Código Procesal Penal de 2013, así se reguló.
A todos estos e intentos legislativos se refiere el presente artículo.
1.- Justicia restaurativa. 2.- Las ADR. La mediación. 3. La mediación en España: 3.1.- La reforma del CP. 3.2.- Ley del Estatuto de la víctima. 4.- Críticas al último intento de regular la mediación penal en el seno de un código procesal penal: 4.1.- Concepto de mediación. 4.2.- Ámbito objetivo de la mediación. 4.3.- Ámbito subjetivo de la mediación. 4.4.- Procedimiento de mediación: 4.4.1.- Mediación institucionalizada o profesional. 4.4.2.- Principios que rigen la mediación. 4.4.3.- Principio de confidencialidad y presunción de inocencia. 4.5.- Efectos de la mediación. 5.- Los grandes cambios introducidos por el borrador que se hacen precisos para introducir la mediación en el proceso penal: 5. 1.- La acción penal. 5. 2.- Sobreseimiento de la causa por razón de oportunidad.