El objeto de este trabajo es analizar cuál es el régimen jurídico del personal no religioso de las organizaciones con fines religiosos. En este contexto se analiza cómo se han armonizado en nuestro ordenamiento jurídico, por una parte, el mandato de no discriminación por motivos ideológicos y religiosos contenido en el art. 14 CE, y por la otra el derecho a la autonomía interna de las confesiones religiosas, que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad religiosa, supone el reconocimiento de un régimen especial a las organizaciones religiosas inscritas en el Registro de entidades religiosas, que parece habilitar a éstas para crear su propia regulación en lo que respecta al régimen de su personal.
I. CONSIDERACIONES INICIALES. II. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. II. 1. Autonomía interna de las confesiones religiosas. II. 2. Personal de las confesiones religiosas. II. 2. 1. Personal de las confesiones religiosas que realiza funciones relacionadas con los fines de la organización. II. 2. 2. Conflictos laborales en el seno de las organizaciones religiosas sobre materias no relacionadas con los principios y fines de la organización religiosa. III. DOCTRINA CONSTITUCIONAL. III. 1. Conflictos entre la libertad de cátedra y el ideario de los centros privados. III. 1. 1. Actividades extraescolares de los docentes. III. 1. 2. El criterio de la “disconformidad exteriorizada”. III. 2. Conflicto entre la libertad de expresión de los trabajadores y el ideario de las empresas de tendencia ideológica. III. 3 Cláusula de conciencia de los periodistas. IV. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS. 4. 1. Discriminación por motivos religiosos. 4. 2. Reorganización de los recursos humanos. 4. 3. Discriminación por razón de sexo u orientación sexual. V. LA DIRECTIVA 2000\78\CE.
The purpose of this paper is to analyze the legal status of non-religious personnel of religious organizations. The paper studies how our legal system harmonizes the rights to non-discrimination for religious reasons and to internal autonomy of religious groups. In this context, it is very important to take in account that, in accordance with the Organic Law of Religious Freedom, religious organizations inscribed in the Register of religious entities enjoy a special regime, which it seems to enable them to create their own regulation with regard to the regime of their personnel.