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Cámaras ocultas y periodismo. Una perspectiva constitucional. (RI §420904)  


Hidden cameras and journalism. a constitutional perspective - Margarita Beladiez Rojo

Este trabajo tiene como objeto analizar si la utilización de cámaras o micrófonos ocultos como técnica periodística se encuentra constitucionalmente prohibida o si puede encontrarse amparada en el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. El estudio parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la utilización de las cámaras ocultas en el periodismo de investigación. Del examen de esta jurisprudencia, en particular de la del Tribunal Europeo de derechos Humanos, se deduce que excepcionalmente el uso de este tipo de dispositivos puede encontrase amparado por el derecho a la libertad de información. Por ello se examinan los requisitos que han de cumplirse para que la información obtenida mediante grabaciones subrepticias pueda considerarse ejercicio legítimo del derecho que consagra el art. 20.1.d) CE y en qué casos debe prevalecer este derecho fundamental frente a los otros bienes o derechos constitucionales que la utilización de esta técnica puede limitar (el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad).

I. Introducción. II. ¿La utilización de la cámara oculta en el periodismo de investigación es un medio constitucionalmente prohibido? Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. A) STC 12/2012, de 30 de enero; B) SSTC 24/2012, de 27 de febrero y 74/2012, de 16 de abril. 2. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A) STEDH Haldimann y otros c. Suiza, de 24 de febrero de 2014; B) STEDH Bremner c. Turquia, de 13 de octubre de 2015; C) STEDH Alpha Doryforiki Tileorasi Anonymi Etairia c. Grecia, de 22 de febrero de 2018. 3. Conclusiones que se derivan de la jurisprudencia sobre la utilización de cámaras ocultas en el periodismo de investigación. III. El uso de la cámara oculta como un medio de ejercicio del derecho a la libertad de información. Su colisión con otros derechos constitucionales. 1. La cámara oculta como un medio de ejercer el derecho a la libertad de información. A) La exigencia de veracidad en los reportajes con cámara oculta; B) La relevancia pública de la información y reportajes con cámara oculta. 2. Conflicto entre el derecho a la libertad información y otros derechos constitucionales en los reportajes con cámara oculta. A) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor; B) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad; C) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la propia imagen; D) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. IV. Conclusión.

Palabras clave: cámaras ocultas; micrófonos ocultos; grabaciones subrepticias; derecho al honor; derecho a la intimidad; derecho a la propia imagen; libre desarrollo de la personalidad; derecho a la libertad de información; periodismo de investigación.;

The purpose of this article is to examine whether the use by journalists of hidden cameras and microphones is constitutionally forbidden or whether, on the contrary, it is allowed within the fundamental right to [provide] information [art. 20.1 d) of the Spanish Constitution]. It starts by reviewing the case law of both the Spanish Constitutional Court and the European Court of Human Rights (ECHR) on the utilization of hidden cameras in the investigative journalism. From the assessment of this case law –and in particular of the ECHR doctrine- it is inferred that the utilization of these devices may be exceptionally protected under the right to freedom of information. Accordingly, on the one hand it studies the requirements that the information obtained by surreptitious means has to fulfil to deem it a legitimate exercise of the fundamental rights enshrined in art. 20.1.d) of the Spanish Constitution. On the other it examine in which cases this fundamental right has to prevail upon other constitutional rights and values which might be affected by the use of these techniques (such as the right to honour, the right to intimacy, the right to the protection of one’s image and the free development of personality).

Keywords: hidden cameras; hidden microphones; surreptitious recordings; right to honour; right to intimacy; the right to the protection of one’s image; right to freedom of information; investigative journalism.;

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