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De la ineficaz e inadecuada tutela del patrimonio inmobiliario privado en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. (RI §420704)  


Of the inefective and inadequate administrative protection of the private real estate in the Organic Law of public safety - Rafael Pizarro Nevado

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 (LOPSC) modificó el régimen de tutela de inmuebles privados atribuyendo a la Administración potestad para sancionar la ocupación de inmuebles de todo tipo, incluidos los de naturaleza privada, abiertos o no al público, cuando se produzca contra la voluntad de su titular. La defectuosa tipificación de la infracción contenida en el apartado séptimo del artículo 37 plantea problemas de delimitación con los delitos afines, que la jurisprudencia penal ha resuelto dejando al ilícito administrativo las formas más leves de ocupación pacífica de inmuebles, y suscita otras cuestiones de dogmática jurídica, como la oportunidad de sancionar administrativamente ocupaciones de mínima lesividad y si forma parte de la misión constitucional de la Administración intervenir en este tipo de conflictos. Se critica la corrección del artículo 37.7 por no establecer nítidamente su conexión con los fines del artículo 3 de la LOPSC, ya que la infracción no se configura como una reacción frente a una amenaza a la tranquilidad, la seguridad o la convivencia ciudadana y porque comprometería la reserva de jurisdicción consagrada en el artículo 117 de la CE si se sancionan ocupaciones que solo perturban intereses privados. Tampoco proporciona una solución satisfactoria a los propietarios afectados, que tienen que recurrir a las acciones civiles para recuperar la posesión perdida y que les sean resarcidos los daños y perjuicios sufridos.

I. Introducción.- II. La infracción de usurpación de inmuebles privados.- III. Distinción de delitos afines: 1. Allanamiento de morada. 2. Allanamiento de domicilio de persona jurídica o de establecimiento abierto al público. 3. Allanamiento de domicilio de persona jurídica que suponga perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal. 4. Usurpación de inmuebles.- IV. ¿Qué ocupaciones de inmuebles privados puede calificarse como infracción administrativa?- V. ¿Es adecuado sancionar administrativamente estas conductas? 1. Tutela sancionadora de inmuebles públicos. 2. Tutela sancionadora de inmuebles privados.- VI. ¿Compromete esa regulación la reserva de jurisdicción? VII. ¿Es la sanción una medida adecuada para atender los intereses de los afectados?

Palabras clave: usurpación de inmuebles; infracción administrativa; delitos; seguridad pública y ciudadana; convivencia ciudadana; reserva de jurisdicción.;

The 2015 Organic Law on the Protection of Citizen Security (LOPSC) changed the protection system for real estate, giving the Public Administration power to impose sanctions for the illegal occupation of private properties. The defective configuration of the administrative offence established in article 37.7 of LOPSC poses some problems of delimitation with related criminal offences and raises other issues, as the appropriateness of punishing administratively occupations of limited harmfulness and if is it part of the constitutional mission of the Administration to intervene in this kind of conflicts. The correction of article 37.7 is criticized for not clearly establishing its connection with the purposes of article 3 of the LOPSC, since the infraction is not configured as a reaction to a threat to tranquility, security or civic coexistence and because it would compromise the reservation of jurisdiction enshrined in article 117 of the EC if sanctions are imposed on occupations that only disturb private interests. Nor does it provide a satisfactory solution to the affected owners, who must bring civil actions to recover the lost possession and a compensation for the damages that had suffered.

Keywords: usurpation of real estate; administrative offences; crimes; public and citizen security; civic coexistence; reservation of jurisdiction.;

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