Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Santiago Muñoz Machado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Juan Francisco Mestre Delgado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Alcalá

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Unidad del contrato público e interés general: itinerario de una investigación. (RI §420381)  


Unit of the public contract and the general interest. The itinerary of an investigation - José Luis Meilán Gil

Tradicionalmente, el contrato administrativo se ha construido sobre el reconocimiento de unas prerrogativas de la Administración, justificadas en el interés general del que es titular, precedido por una fase de preparación y selección del contratista. La tesis que se sustenta, cuyo itinerario científico se describe, es que la fase “precontractual” corresponde al modo en que la Administración manifiesta su decisión que con la voluntad del contratista constituye el contrato del que nacen los derechos y obligaciones como en todo contrato. El interés general que justifica el contrato está ínsito en el mismo. Desde esa perspectiva se comprende que exista un poder contratante o adjudicador de un contrato público que no sea Administración y que no sea necesario acudir a potestades, como el ius variandi o el factum principis. La ampliación del ámbito de los Tribunales de recursos contractuales en la ley 9/2017 confirma esa tendencia al sustituir la preeminencia del acto administrativo ejecutivo. La unidad del contrato, sin separación de la fase “contractual”, encuentra respaldo en las Directivas de la UE como se pone de manifiesto en la modificación del contrato. El contrato administrativo clásico quedaría sumido en el contrato público. La integración de lo “precontractual” en el contrato acentúa la responsabilidad del poder adjudicador, la importancia de la “buena administración”, la lucha contra la corrupción y, en positivo, la mejor realización de políticas públicas progresivas. Con la orientación que se defiende es más fácil encontrar un punto de acuerdo entre ordenamientos contractuales diferentes en un mundo globalizado.

I. PLANTEAMIENTO. II. EL COMIENZO DEL ITINERARIO. III.RECONSTRUCCIÓN DE LA CATEGORÍA CONTRACTUAL. IV. LA ORIENTACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. V.REFERENCIA A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. VI. LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO COMO TEST DE LA EVOLUCIÓN. VII. LA FUNCIÓN DE LOS TRIBUNALES U ÓRGANOS INDPENDIENTES DE RECURSOS CONTRACTUALES, UN SIGNIFICATIVO PASO ADELANTE. VIII.CONTRATACIÓN PÚBLICA Y BUENA ADMINISTRACIÓN. IX. REFLEXIÓN CONCLUSIVA.

Palabras clave: Contrato administrativo; prerrogativas; contratos públicos; Directivas de la UE; interés general; recursos contractuales; buena administración; globalización.;

The UE Directives on the public contracts and the globalization call for a new orientation to the traditional construction of administrative contracts based on the recognition of the prerogatives and the separation of two phases. On the contrary, it is sustained the unit of the contract. Its singularity comes from the existence of a general interest inside and how a power takes its decision for made a real contract with the particular will expression. The contract unit emphasizes the importance of the good administration to fight corruption, allows a better realization of progressives public politics and to get a meeting point of the not equal legal systems.

Keywords: Administrative contracts; prerogatives; public contracts; general interest; remedies; good administration; globalization.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana