Evolución histórica de la responsabilidad disciplinaria de los abogados ante los Tribunales de Justicia. (RI §419690)
Historical evolution of lawyers 'disciplinary responsibility before Courts of Justice -
Miquel Pons Portela
Los Tribunales de Justicia ostentan facultades para sancionar disciplinariamente a los abogados por su actuación procesal. Así lo prevé nuestro ordenamiento jurídico vigente y así lo han avalado tanto la jurisprudencia como la doctrina. Ésta pone de manifiesto, además, la notable antigüedad de tales disposiciones punitivas. Existe, en efecto, una línea normativa sobre este particular que parte del Fuero Real (1255) y llega hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (1985). Y es que en todas las épocas, durante los últimos siete siglos, se ha constatado la necesidad de regular un régimen disciplinario judicial para los abogados, que, si bien ha experimentado múltiples cambios, se mantiene incólume en lo esencial. Demostrar tal aseveración es el objetivo de nuestro trabajo, para lo cual llevaremos a cabo un examen de todas las normas positivas que han regulado tal responsabilidad desde el siglo XIII.
I. Introducción. II. La legislación medieval: especial referencia a la III Partida. III. Las Ordenanzas de 1495 y su proyección hasta el siglo XIX. IV. Primera normativa decimonónica (1812-1844). V. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. VI. La Ley (provisional) del Poder Judicial de 1870. VII. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. VIII. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. IX. Referencia final a la normativa vigente. X. Conclusión.
Justice Courts have powers to disciplinarily punish lawyers for its procedural actuation. This is provided by our current legal system and has been endorsed by both jurisprudence and doctrine. Doctrine also shows the remarkable antiquity of such punitive provisions. There is, in fact, a normative line on this particular that leaves from the Fuero Real (1255) and it arrives until the present Organic Law of Judicial Power (1985). Because in all times, during the last seven centuries, has been clear for all the necessity to regulate a judicial disciplinary regime for lawyers, that, although it has undergone multiple changes, remains intact in the essential thing. To demonstrate such an assertion is the objective of our work, for which we will carry out an examination of all the positive norms that have regulated such responsibility since the 13th century.