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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre lo que es básico en materia de sanidad: centralización versus autonomía. (RI §418016)  

- Luis Delgado del Rincón

La sanidad es una materia de titularidad compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en la que estas han asumido la gestión y ejecución de los servicios sanitarios. El Estado conserva todavía importantes títulos de intervención sobre la materia, entre los que destaca la fijación de las bases y coordinación general de la sanidad, del art. 149.1.16ª CE. La invocación de este título ha servido al Estado para llevar a cabo una política sanitaria centralizadora (plasmada en recientes reformas legislativas), que ha reducido considerablemente el margen de actuación de las Comunidades Autónomas. Esta tendencia centralizadora ha sido confirmada también por algunas decisiones del Tribunal Constitucional dictadas en la resolución de los conflictos de competencia o de los recursos de inconstitucionalidad que han llegado hasta él. Este será el objetivo principal de este trabajo, examinar algunas de esas resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional en los últimos años

I. INTRODUCCIÓN. II. LOS TÍTULOS COMPETENCIALES DEL ESTADO EN LA MATERIA DE SANIDAD. III. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO PARA FIJAR LAS BASES DE LA SANIDAD COMO TÍTULO PREFERENTE. IV. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LO QUE ES BÁSICO EN LA MATERIA DE SANIDAD A PARTIR DE SUS ÚLTIMAS DECISIONES: 1. El establecimiento por ley autonómica de la denominada “tasa del euro por receta” que grava la prestación farmacéutica vulnera la legislación básica estatal en materia de sanidad. 2. La modificación por ley autonómica del régimen general de concierto y de sus condiciones con las oficinas de farmacia vulnera la legislación básica estatal en materia de sanidad. 3. La creación por ley autonómica de un catálogo priorizado de medicamentos no vulnera la legislación básica del Estado. 4. El establecimiento por ley autonómica de un sistema de gestión indirecta de la asistencia sanitaria especializada mediante la concesión administrativa a empresas privadas no conculca la legislación básica del Estado. 5. Un asunto por resolver: la exclusión de la asistencia sanitaria pública gratuita o bonificada (salvo en determinados casos) a los inmigrantes en situación administrativa irregular se adopta en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad y seguridad social (art. 116.1.16 y 17 CE). V. A MODO DE CONCLUSIÓN. VI. RELACIÓN BIBLIOGRÁFICA.

Palabras clave: Sanidad; normativa básica; jurisprudencia constitucional; competencias del Estado; competencias de las Comunidades Autónomas.;

Health is a matter commonly assigned between the state and Autonomous Communities, where these have taken on the management and implementation of health services. The State still retains important titles intervention on the subject, among which the fixing of the bases and overall coordination of health, art. 149.1.16 CE. Invoking this title has served the State to carry out a centralized health policy (reflected in recent legislative reforms), which has considerably reduced the scope for action of the Autonomous Communities. This centralizing trend has also been confirmed by some decisions of the Constitutional Court issued in resolving competence conflicts or constitutional complaints that have come to him. This is the main objective of this paper, to examine some of the decisions delivered by the Constitutional Court over recent years

Keywords: health; basic rules; constitutional jurisprudence; state powers; powers of the regions.;

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