Las ventas de bienes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña han suscitado un nuevo conflicto entre Comunidades Autónomas que pretenden que dichos bienes se ubiquen en su respectivo territorio. Sobre el conflicto se han pronunciado diversas instancias judiciales poniendo de relieve la existencia de cuestiones jurídicas relevantes en orden a delimitar la naturaleza jurídica de los bienes controvertidos y su pertenencia a alguna de las categorías legales previstas en la normativa sobre Patrimonio Cultural. Extremo este que es esencial para juzgar la legalidad de los traslados y enajenaciones realizados, también en el ámbito canónico y, muy especialmente, para dilucidar los términos en los que se puede ejercitar el derecho de retracto incluso respecto de bienes adquiridos a las instituciones eclesiásticas.
1. DELIMITACIÓN DEL TEMA. 2. ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6/2012, DE 18 DE ENERO. 3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS BIENES OBJETO DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIÓN. 4. LOS DERECHOS DE TANTEO Y de RETRACTO EN LAS TRANSMISIONES DE BIENES DE INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS. 5. EL CONFLICTO DE LOS BIENES DE SIJENA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CANÓNICO. 6. CONSIDERACIÓN FINAL.
The sale of goods from Monastery of Sijena to the Generalitat of Cataluña has sparked a new conflict between autonomous communities which claim that such goods are to be located on their territory. Several courts have spoken around the conflict highlighting the existence of relevant legal issues in order to define the legal nature of the disputed assets and their membership in one of the legal categories in the regulations on Cultural Heritage. This question is essential to asses the legality of transfers and disposals made, also in the canonical field and, especially, to clarify the terms in which preferential rigths can be exercised even in respect of property acquired from ecclesiastical institutions.