El presente trabajo viene a poner de manifiesto cómo con la recepción del ius commune, en el ámbito jurídico resurgen instituciones como la cessio bonorum, una figura que afirmaba que la cesión de los bienes era un beneficio miserable, concedido a los perjudicados deudores para evitar las molestias de la cárcel. Su importancia jurídica fue lo que llevó a la doctrina de los glosadores y comentaristas a realizar una labor de exégesis y de sistematización no realizada desde el Derecho romano.
Introducción. 1. La cessio bonorum en la Summa Codicis de Irnerio. 2. La cessio bonorum en los tratados de arte de notaría. 3. La cessio bonorum en la escuela de los Glosadores: Azo, Acurssius, Odofredo. 3.1. Azo. 2. Acurssius. 3. Odofredus. 4. La cessio bonorum en la Escuela Estatutaria. 5. La cessio bonorum en los reinos hispano-medievales. 5.1. Antecedentes históricos. 5.2. Concepto. 5.3. Naturaleza jurídica. 5.4. Finalidad y efectos. 5.5. Procedimiento. 5.6. Prohibiciones.
This work comes to put of manifest how the reception of the ius commune, in the legal sphere institutions emerge as the cessio bonorum, a figure that it stated that the assignment of the property was a miserable benefit, granted to affected debtors to avoid the discomfort of prison. Its legal importance was that led to the doctrine of the glossators and commentators to make a work of exegesis and systematization unrealized from Roman law.