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El nuevo Derecho Administrativo global como lex administrativa en el arbitraje internacional de inversiones. (RI §417477)  

- Pilar Navarro Rodríguez

En el presente trabajo defendemos que el arbitraje internacional de inversiones es mucho más que un mero mecanismo de resolución de controversias que deba estar sometido exclusivamente a los principios y reglas del Derecho privado, ya que en tanto que el resultado del mismo influye y condiciona la acción de los Estados en relación con los inversores extranjeros, es también una forma de gobernanza global, de modo que al mismo deberían también aplicársele algunos de los principios e instituciones propios del incipiente acervo jurídico del nuevo Derecho Administrativo Global, a modo de “lex administrativa”. En las líneas siguientes tratamos pues de aportar nuestro pequeño grano de arena en la construcción doctrinal de esa “lex administrativa” del arbitraje internacional de inversiones, en similar sentido a la conocida como “lex mercatoria”.

I. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL: NECESIDAD DE UN CAMBIO DE PARADIGMA QUE NOS LLEVE A LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL DE UNA “LEX ADMINISTRATIVA” PARA EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES. 1.1. Breve aproximación al Arbitraje Internacional de Inversiones tradicional. 1.2. Principios del Derecho privado que rigen en el Arbitraje Internacional de Inversiones tradicional. 1.2.1. La importancia del precedente. 1.2.2. El principio del Trato Justo y Equitativo. 1.2.2.1. Estabilidad, predictibilidad y coherencia. 1.2.2.2. La protección de la confianza (o expectativa) legítima. 1.2.2.3. El debido proceso administrativo y la prohibición de la denegación de justicia. 1.2.2.4. La transparencia. 1.2.2.5. La razonabilidad. 1.2.3. El test de proporcionalidad en las resoluciones arbitrales. II. HACIA UN NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN EL ARBITRAJE DE INVERSIONES: LA NECESARIA APLICACIÓN AL ARBITRAJE DE INVERSIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO ECONÓMICO Y DE ALGUNAS INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL. 2.1. Bases jurídicas para la aplicación del Derecho Administrativo Global como “lex administrativa” al arbitraje internacional de inversiones. 2.2. Principios Generales del Derecho Administrativo Global. 2.2.1. Principios del Derecho Administrativo tradicional aplicables al Arbitraje Internacional de Inversiones. 2.2.1.1. Principio de Legalidad. 2.2.1.2. Principio de Seguridad Jurídica stricto sensu. 2.2.1.3. Principio de Confianza Legítima, como especificidad del principio de seguridad jurídica. 2.2.1.4. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 2.2.1.5. Principios de motivación y de control o revisión de las resoluciones y decisiones. 2.2.2. Principios del Derecho Público Económico aplicables al Arbitraje Internacional de Inversiones. 2.2.2.1. Principio de respeto y garantía de la Economía de Mercado. 2.2.2.2. Principios derivados de la Unidad de Mercado Nacional. 2.2.2.3. Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención pública que supongan la restricción de la libertad de empresa. 2.2.2.4. Principio de sumisión a las reglas de la Competencia. 2.2.2.5. Principio de protección del Consumidor. 2.2.2.6. Principio de protección del Medio Ambiente. 2.3. Instituciones del Derecho Administrativo tradicional aplicables al Arbitraje Internacional de Inversiones: la necesaria delimitación conceptual entre la Expropiación (directa e indirecta) y la Responsabilidad Patrimonial (de la Administración o del Estado Legislador). 2.3.1. Planteamiento clásico de la Responsabilidad Patrimonial: el carácter antijurídico e individualizable del daño o lesión como presupuesto o conditio sine qua non de la misma. 2.3.2. Nuevo planteamiento propuesto: de la Responsabilidad Patrimonial por actos del legislador y de los actos legislativos con naturaleza expropiatoria al “Deber Estatal de Compensar”. III. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

Palabras clave: Derecho Administrativo Global; Lex Administrativa; Arbitraje Internacional de Inversiones.;

In this paper we argue that international investment arbitration is much more than a mere mechanism for resolving disputes should be subject only to the principles and rules of private law, because while the result of the same influences and conditions the action of States in relation to foreign investors, it is also a form of global governance, so that the same should also disqualifies some of the principles and own institutions emerging legal acquis of Global Administrative Law, as an "administrative lex". In the following lines as we try to contribute our grain of sand in the doctrinal construction of the "administrative lex" of international investment arbitration, meaning similar to the one known as "lex mercatoria".

Keywords: Global Administrative Law; Administrative Lex; International Investment Arbitration.;

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