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El despido objetivo por causas económicas respecto del personal laboral al servicio de Fundaciones. (RI §417235)  


Objective dismissal for economic reasons with respect to the workforce in the service of the Administration - Isabel Sánchez Peña

Con la Ley 3/2012 la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se añade a la Ley del Estatuto de los trabajadores la Disposición adicional vigésima que viene a regular de forma específica el despido objetivo por causas económicas respecto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (que se corresponde con la actual Disposición adicional decimosexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a raíz del Real Decreto Legislativo 2/2015). No obstante, respecto del personal laboral al servicio de las fundaciones (en las que su financiación y organización a nivel económico de las fundaciones difiere notablemente respecto de las entidades empresariales), no se crea una regulación específica y la normativa aplicada es la misma prevista para las entidades empresariales con ánimo de lucro en los artículos 51 y 52 de la Ley Estatuto de los Trabajadores. Tal falta de regulación específica genera una importante inseguridad jurídica y a la hora de determinar por los juzgados de lo social y los distintos profesionales del derecho, si concurren o no causas económicas que puedan motivar el despido objetivo del personal laboral al servicio de las fundaciones. Existen distintos criterios interpretativos sin que conste un criterio jurisprudencial dominante al respecto.

I. Introducción.- II. Breve referencia a su regulación histórica y actual.- III. El fin de interés general que motiva la existencia de las fundaciones, formen parte o no del sector publico.- IV La organización a nivel económico de las fundaciones sin ánimo de lucro.- V. Causas motivadoras de la mala situación económica de la fundación que puedan generar un despido por causas objetivas del personal laboral al servicio de las mismas.- VI. Conclusiones.

Palabras clave: Despido objetivo; fundación; administración; causas económicas.;

With Law 3/2012 Law 3/2012 on urgent measures to reform the labor market added to the Lawon the Statute of the provision twenty additional workers coming specifically regulate the objective dismissal for redundancy for staff employment in the service of the Public Administrations (which corresponds to the current provision additional sixteenth of the Statute of Workers, following the Royal Decree 2/2015). However, in respect of employees at the service of foundations (where their funding and organization economically foundations differs significantly with respect to business entities), specific rules and regulations applied not created is the same scheduled for business entities for profit in articles 51 and 52 of the Workers' Statute. This lack of specific regulation creates a significant legal uncertainty and to the determination by the courts of the various social and legal professionals, to whether or not economic reasons that can motivate the aim of the workforce dismissal serving foundations. There are different interpretative criteria without stating a dominant jurisprudential opinion in that regard.

I. Introduccion.- II. Brief reference to his historic regulation and current.- III. The purpose of interest general that motivates the existence of foundations, forming part or not of the public sector.- IV. The economic foundations of organization without profit.- V. Motivating causes the bad economic situation of the foundation that can generate an objective causes dismissal of the workforce in the service of the same.- VI. Conclusions.

Keywords: Objective dismissal; foundation; management; economic reasons.;

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